PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría d
01-CM-SaNAS-MICH/2023
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓNDE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADESFEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE ENADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DEL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADODEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DEDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES, ASISTIDO POR EL DR.RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTORGENERAL DE EPIDEMILOGÍA; EL LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓNDE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO YSALUD REPRODUCTIVA; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LAPREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LASALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DEINFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LATRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SELE DENOMINARÁ“LA ENTIDAD“, REPRESENTADO POR EL DR. ELIAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERALDE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ALAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES“, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de mayo de 2023“LA SECRETARÍA“y “LA ENTIDAD“, celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIADE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZARACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos yrecursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD“ para coordinar su participación con “LASECRETARÍA“, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD“ realizaracciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para elcumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de“LOS PROGRAMAS“, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD“a su adecuada instrumentación., documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL“.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL“, laspartes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito,sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específicoobligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órganode difusión oficial de “LA ENTIDAD“.
III. Que con fecha 28 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que seadscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en el cual, seestablece que, derivado del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual, cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa, y tienepor objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana;mismo que, se encuentra integrado por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, los Servicios de AtenciónPsiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, éstos dejan de estar adscritos a la Subsecretaría de Prevención yPromoción de la Salud, y se adscriben directamente a la persona Titular de la Secretaría de Salud, por lo cual, tomando enconsideración que en el “CONVENIO PRINCIPAL“ no se realizó la programación, ministración de recursos presupuestarios osuministro de insumos a cargo de dicha Unidad Administrativa y Órganos Administrativos Desconcentrados, resulta procedenteeliminar su participación en el presente instrumento jurídico.
IV.EnrazóndelcambiodeadscripcióndelosServiciosdeAtenciónPsiquiátricaylaComisiónNacionalcontralasAdicciones,paraefectosdelpresenteinstrumentojurídicolas“UNIDADES TÉCNICAS“ únicamente estarán integradas por la Dirección Generalde Información en Salud y el Centro Nacional de laTransfusiónSanguínea.
V.Que“LAS PARTES“ han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL“, con la finalidad de ajustar los montos de losrecursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD“ en términos de lo estipulado en el presenteinstrumento.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA“ declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones I.5 y I.6 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL“.
II. “LA ENTIDAD“ declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL“.
PRIMERA:OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones I.1, I.2, I.3 y I.4 del Apartado I “LASECRETARÍA“; las cláusulas Primera párrafo segundo y lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafosprimero, cuarto y octavo; Tercera numeral 5 párrafo segundo y numeral 6; Sexta; Octava fracciones I, III,VII, VIII y X; Novenafracciones I, VI, VIII, XI y XII; los Anexos 1, 4 y 5; así como eliminar las fracciones XIII, XIV y XVI de la Cláusula Octava recorriendola numeración de las subsecuentes del “CONVENIO PRINCIPAL“, para quedar como sigue:
“I. “LA SECRETARÍA“ declara que:
I.1. El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Encargado del despachodelosasuntoscorrespondientesalaSubsecretaríadePrevenciónyPromocióndelaSaludydeDirectorGeneraldelCentroNacionaldeProgramasPreventivosyControldeEnfermedades,tienelacompetenciaylegitimidadsuficienteynecesariaparasuscribirelpresenteConvenio,segúnsedesprendedeloprevistoenelartículo54delReglamentoInteriordelaSecretaríadeSalud,yconformealadesignaciónrealizadaporelC.SecretariodeSaludmedianteoficioNo.427defecha29deseptiembrede2023,mismoque,seadjuntaalpresenteencopiafotostáticaadicionalalnombramientocorrespondiente,comopartedelAnexo1deesteinstrumento.
I.4.LasDireccionesGeneralesdeInformaciónenSalud,PromocióndelaSaludydeEpidemiología,asícomoelSecretariadoTécnicodelConsejoNacionalparalaPrevencióndeAccidentes,sonunidadesadministrativasdelaSecretaríadeSalud,deconformidadconlodispuestoenelartículo2,apartadoB,fraccionesVIII,XII,XVIIBis,yXXI,delReglamentoInteriordelaSecretaríadeSalud,conlasatribucionesquesecontienenenlosartículos24,28,32Bis2y35Bis2delcitadoReglamento;asimismoloscentrosnacionalesdeEquidaddeGéneroySaludReproductiva;laTransfusiónSanguínea;deProgramasPreventivosyControldeEnfermedades;paralaPrevenciónyelControldelVIH/SIDA;yparalaSaluddelaInfanciaylaAdolescencia,sonórganosdesconcentradosdelaSecretaríadeSalud,deconformidadconloestablecidoenelartículo2,apartadoC,fraccionesII,IV,VII,VIIIyIX,delReglamentoInteriordelaSecretaríadeSalud,conlasatribucionesquesecontienenenlosartículos36,37,38,40,42,45,46y47delcitadoReglamento;todosellosadscritosalaSubsecretaríadePrevenciónyPromocióndelaSaluddeconformidadconelAcuerdoporelqueseadscribenorgánicamentelasunidadesadministrativasyórganosdesconcentradosdelaSecretaríadeSalud,publicadoenelDiarioOficialdelaFederaciónel28dejuliode2023,cuyostitularesseencuentranplenamentefacultadosparasuscribirelpresenteConvenioEspecíficoyacreditansuscargosmediantesusrespectivosnombramientosqueencopiafotostáticaseacompañancomopartedelAnexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con loestablecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos AdministrativosDesconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones,proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, promoción de la salud,de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en información en salud; participar en el ámbito desus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos decoordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en elsuministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS“.
I.5.yI.6.…“
“PRIMERA. OBJETO. –…
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se señala la alineación de las acciones en materia de salud pública en las quedeberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD“, las cuales, operarán a través de“LOS PROGRAMAS“ y en el Anexo 4 se precisan los Indicadores- Metas para el bienestar- Parámetros, que servirán para laevaluación y control del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD“; anexos quedebidamente firmados por“LAS PARTES“forman parte integral del mismo.
…
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE “LA SECRETARÍA” (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
P
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
P
0.00
0.00
0.00
1
Seguridad Vial
P
0.00
0.00
0.00
2
PA en Grupos Vulnerables
P
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Emergencias en Salud
P
0.00
0.00
0.00
1
Emergencias
P
0.00
0.00
0.00
2
Monitoreo
P
0.00
0.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
0.00
5,432,819.40
5,432,819.40
2
Virus de Hepatitis C
P016
0.00
248,163.44
248,163.44
S u b t o t a l
0.00
5,680,982.84
5,680,982.84
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P
0.00
0.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
P
0.00
0.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
P
0.00
0.00
0.00
3
Salud Materna
P
0.00
0.00
0.00
4
Salud Perinatal
P
0.00
0.00
0.00
5
Aborto Seguro
P
0.00
0.00
0.00
6
Violencia de Género
P
0.00
0.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
P
0.00
0.00
0.00
3
Igualdad de Género
P
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P
0.00
0.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
P
0.00
0.00
0.00
1
Paludismo
P
0.00
0.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
P
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
P
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P
0.00
0.00
0.00
6
Vigilancia Post Oncocercosis
P
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P018
0.00
182,177.81
182,177.81
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
U009
0.00
177,327.25
177,327.25
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID- 19)
P
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P
0.00
0.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P
0.00
0.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P
0.00
0.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P
0.00
0.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
P
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
359,505.06
359,505.06
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
108,547,430.68
108,547,430.68
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
P
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
P
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
108,547,430.68
108,547,430.68
Total de recursos federales a ministrar a “LA ENTIDAD”
P
0.00
114,587,918.58
114,587,918.58
…
…
…“
“SEGUNDA. – MINISTRACIÓN. – Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA“, con cargo a supresupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD“ recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $114,587,918.58(CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 58/100 M.N.), parala realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionalespara el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS“.
…
…
“LA SECRETARÍA“ por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados notificará porescrito a “LA ENTIDAD“ la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios, conforme a los Mecanismos deseguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.
…
…
…
Losinsumosfederalesquesuministre“LA SECRETARÍA“ a “LA ENTIDAD“, por un monto total de $114,587,918.58 (CIENTOCATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 58/100 M.N.), seránentregados directamente a laSecretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud.
…
…“
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. …
“LA ENTIDAD“ queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criteriospara la comprobación del gasto, 2023; y en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el Convenio SaNAS 2023; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, quesustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumosfederales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD“, se deberánobservar los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023, quepara tal efecto “LA SECRETARÍA“ a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con lasUnidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS“establezca para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federalessuministrados a “LA ENTIDAD“.“
“SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. – Los requisitos y especificaciones para lacomprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Comprobación delGasto, 2023, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES“, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichosCriterios, “LA SECRETARÍA“ a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsablesde cada uno de“LOS PROGRAMAS“, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento yconforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dichoincumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.“
“OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD“. – …
I.Informarmedianteoficiodirigidoa“LA SECRETARÍA“ a través de sus Unidades Administrativas y Órganos AdministrativosDesconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS“, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de losrecursos ministrados por “LA SECRETARÍA“, objeto del presente Convenio, adjuntando el archivo electrónico, en formato PDF, elrecibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual, acredite larecepcióndedichosrecursos,enobservanciaalosMecanismosdeseguimientoparaelcumplimientodelasobligacionesestablecidasenelConvenioSaNAS2023.
II.…
III.Entregara“LA SECRETARÍA“, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los certificados delgasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así comode los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD“, elaborados y validados por el titular de la Secretaríade Salud y Dirección General de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conformea la normativa aplicable en “LA ENTIDAD“, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios parala comprobación del gasto,2023, adjuntando en formato electrónico PDF copia simple de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente quesoporte dichos certificados, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el ConvenioSaNAS 2023.
IV. A VI. …
VII.Mantenerbajosucustodia,atravésdela Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, la documentacióncomprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndosepor ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta
en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA“, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o lasinstancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegarana requerirle.
VIII. Entregar a “LA SECRETARÍA“, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud en observancia a losMecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023, mediante losformatos establecidos en el Anexo 6 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro delos 20 días hábiles siguientes a la terminación del segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023 y a más tardar el 15 de marzodel 2024, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, el informe sobre:
XV.Conbaseenelseguimientodelasmetasparaelbienestaryparámetrosde“LOS PROGRAMAS“, en los resultados de lasevaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan losrecursos federales ministrados.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LAENTIDAD“.
XVII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD“.
XVIII. Difundir en su página de Internet el listado de“LOS PROGRAMAS“ financiados con los recursos que le serán ministradosmediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables.
XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31de diciembre de 2023, no hayan sido devengados.
XX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, losrendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA“, e informartrimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientosfinancieros generados, así como el depósito que deestos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuentabancarios correspondientes,así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fechade dichos reintegros.
…“
“NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA“. – …
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD“, señaladosen la Cláusula Primera del presente instrumentodeconformidadconelAnexo3deesteConvenioEspecíficoynotificarmedianteoficioa“LA ENTIDAD“, la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento delas obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.
II. a V. …
VI. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría dePrevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaríade la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD“, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LASECRETARÍA“ y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender ocancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a laTesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD“.
VII. …
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD“, sobre el avance en el cumplimiento del objeto delpresente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción VIII de la Cláusula Octavadel presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidasen el Convenio SaNAS 2023.
IX a X. …
XI. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico,el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumose importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las UnidadesAdministrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o losdocumentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para elcumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.
XII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico,la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD“, haya concluido con la comprobación de los recursosejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, enobservancia a los MecanismosdeseguimientoparaelcumplimientodelasobligacionesestablecidasenelConvenioSaNAS2023.
XIII.aXV.…“
ANEXO1
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓNDE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADESFEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA“, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD“.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA“
1
Dr. Ruy López Ridaura
Encargado del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaríade Prevención y Promoción de la Salud, y Director General del CentroNacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
2
…
…
3
…
…
4
Lic. Raúl Gómez Torres
Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Act. Yolanda Varela Chávez
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y SaludReproductiva
6
Dra. Alethse De La Torre Rosas
Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control delVIH/SIDA
7
Dr. José Luis Díaz Ortega
Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y laAdolescencia
8
Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.
Director General de Información en Salud
9
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
C.c.p. Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enriquez. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Presente.
SALUD
SECRETARÍADESALUD
NombramientoNo.LD-014/2018
Código12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
P R E S E N T E.
Confundamentoenlosartículos2,apartadoC,fracciónVII,7,fraccionesXV,XXIVyXXVy45delReglamentoInteriordelaSecretaríadeSalud;2,fracciónXIIdelReglamentodelaLeydelServicioProfesionaldeCarreraenlaAdministraciónPúblicaFederal,asícomoenlosnumerales152,fracciónI,incisob),subincisoiiy162del“AcuerdoporelqueseemitenlasDisposicionesenlasmateriasdeRecursosHumanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General enmateria de Recursos Humanos yOrganizaciónyelManualdelServicioProfesionaldeCarrera“,mepermitohacerdesuconocimientoqueapartirdeestafecha,hetenidoabiennombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRONACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOSY CONTROL DE ENFERMEDADES
Condones entregados a personas viviendo con VIH en los CAPASITS y SAIHS, en la Secretaría de Salud
Personas de 15 a 60 años en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud
Condones entregados por persona viviendo con VIH.
112
112
1
VIH y otrasITS
5.1.1
Proceso
Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/l, con respecto al total de las personas viviendo con VIH diagnosticadas e incorporadas a atención en el periodo, en la Secretaría de Salud
Personas viviendo con VIH que se diagnostican e incorporan por primera vez a atención (sin tratamiento antirretroviral previamente) que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo, en la Secretaría de Salud
Porcentaje de presentadores tardíos a los Servicios de Salud.
100%
100%
1
VIH y otrasITS
8.10.1
Proceso
Personas en tratamiento antirretroviral con diagnóstico de tuberculósis activa en tratamiento, en la Secretaría de Salud
Personas con diagnóstico de tuberculósis activa y VIH en tratamiento, en la Secretaría de Salud
Personas en tratamiento antirretroviral (TAR) con diagnóstico de tuberculosis (TB) activa en tratamiento para ésta.
90%
90%
1
VIH y otrasITS
11.6.1
Proceso
Detecciones de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud
Personas de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral en el año, en la Secretaría de Salud
Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral.
1
1
1
VIH y otrasITS
12.3.1
Proceso
Mujeres embarazadas viviendo con VIH bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable (<50> copias/ml), en la Secretaría de Salud
Mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, en la Secretaría de Salud
Porcentaje de mujeres embarazadas viviendo con VIH, bajo tratamiento antirretroviral, con carga viral indetectable.
90%
90%
2
Virus deHepatitis C
8.6.1
Proceso
Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral de VHC positiva) que están en tratamiento antiviral, en la Secretaría de Salud
Personas diagnosticadas con VHC (con carga viral de VHC positiva), en la Secretaría de Salud
Porcentaje de personas diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral.
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1
RESULTADO
Número de casos nuevos de TBP confirmados bacteriológicamente (BK o Cultivo +) que ingresan a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito)
Número de casos nuevos de TBP confirmados bacteriológicamente (BK o Cultivo +) que ingresan a tratamiento primario acortado x 100.
Porcentaje de Éxito de Tratamiento de la TB pulmonar confirmada bacteriológicamente
85.6%
85.6%
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1
PROCESO
Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales
Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100
Cobertura de la prueba de sensibilidad a los anti- TB para pacientes con TB TF al momento del diagnóstico.
30%
30%
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1
PROCESO
Número de casos con diagnóstico de resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año
Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año X 100
Cobertura de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos.
90%
90%
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
NuevoIndicador
PROCESO
Número de pacientes que requieren tratamiento refractario de lepra
Número total de pacientes en prevalencia de lepra
Administrar tratamiento con ofloxacina para casos refractarios de lepra.
Energía Mínimo /100 mL 60 kcal, Máximo /100 mL70 kcal; Energía Mínimo /100 mL 250 kJ, Máximo /100 mL295 kJ. Vitaminas. Vitamina A (expresados en retinol). Mínimo/100 kcal 200 U.I. o 60 µg, Máximo/100 kcal 2,5 µg o 100 U.I., NSR/100 kcal. En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo -; Vitamina D Mínimo/100 kcal 1 µg o 40 U.I., Máximo/100 kcal , NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo-; Vitamina C (Ác. ascórbico) Mínimo/100 kcal 10 mg, Máximo/ 100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo70 mg; Vitamina B Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo300 µg; Tiamina (B1) Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo300 µg; Riboflavina (B2) Mínimo/100 kcal 80 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo500 µg; Niacina (B3) Mínimo/100 kcal 300 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo1 500 µg; Piridoxina (B6) Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo175 µg; Ácido fólico (B9) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo50 µg; Ácido pantoténico (B5) Mínimo/100 kcal 400 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo2 000 µg; Cianocobalamina (B12) Mínimo/100 kcal 0,1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo1,5 µg; Biotina (H) Mínimo/100 kcal 1,5 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo10 µg; Vitamina K1 Mínimo/100 kcal 4 µg, Máximo/ 100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo27 µg; Vitamina E (alfa tocoferol equivalente) Mínimo/100 kcal 0,5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en polvo debería procurarse conseguir NSR más bajo5 mg; Nutrimentos inorgánicos (minerales y elementos traza), Sodio (Na) Mínimo/100 kcal 20 mg, Máximo/ 100 kcal 60 mg, NSR/100 kcal -; Potasio (K) Mínimo/100 kcal 60 mg, Máximo/100 kcal 180 mg, NSR/100 kcal -; Cloro (Cl) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal 160 mg, NSR/100 kcal -; Calcio (Ca) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/ 100 kcal S. E., NSR/100 kcal 140 mg; Fósforo (P) Mínimo/100 kcal 25 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 mg; La relación Ca:P Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1, NSR/100 kcal -; Magnesio (Mg) Mínimo/100 kcal 5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 15 mg; Hierro (Fe) Mínimo/100 kcal 1 mg, Máximo/100 kcal 2 mg, NSR/100 kcal -; Yodo (I) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 60 µg; Cobre (Cu)Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 120 µg; Cinc (Zn) Mínimo/100 kcal 0,5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 1,5 mg; Manganeso (Mn)Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 µg; Selenio (Se)Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 9 µg; Colina Mínimo/ 100 kcal 14 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/ 100 kcal 50 mg; Mioinositol (Inositol) Mínimo/ 100 kcal 4 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/ 100 kcal 40 mg; L-Carnitina (Carnitina) Mínimo/ 100 kcal 1,2 mg, Máximo/100 kcal 2,3 mg, NSR/100 kcal -; Taurina Mínimo/100 kcal 4,7 mg, Máximo/100 kcal 12 mg, NSR/100 kcal -; Nucleótidos **) Mínimo/100 kcal 1,9 mg, Máximo/100 kcal 16 mg, NSR/100 kcal -; Fuente de proteína. Contendrá los aminoácidos esenciales **. Lípidos y ácidos grasos. Grasas Mínimo/100 kcal 4,4 g, Máximo/100 kcal 6 g NSR/100 kcal -; ARA Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/100 kcal S.E. NSR/100 kcal -; DHA Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/100 kcal S.E. NSR/100 kcal (0,5 % de los ácidos grasos); Relación ARA: DHA Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1 NSR/100 kcal -; Ácido linoleico Mínimo/100 kcal 300 mg, Máximo/100 kcal S. E. NSR/100 kcal 1 400 mg; Ácido alfa- linolénico Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100 kcal S. E. NSR/100 kcal -; Hidratos de carbono. Hidratos de carbono Mínimo/100 kcal 9 g, Máximo/100 kcal 14 g NSR/100 kcal -. Disposiciones Generales. La proporción de ácido linoleico/alfa-linolénico mínimo 5:1, máximo 15:1 De manera opcional, la fuente de proteína podrá contener los aminoácidos esenciales (valina, leucina, isoleucina, treonina, lisina, metionina, fenilalanina y triptófano, y otros, regulados en la NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012) y en caso de ser adicionados se listarán en la ficha técnica. El contenido de ácidos grasos trans no será superior al 3% del contenido total de ácidos grasos en las fórmulas para lactantes. En las fórmulas para lactantes sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100 ml. En las fórmulas para lactantes debe evitarse el uso de sacarosa, así como la adición de fructosa como ingrediente, salvo cuando sea necesario por justificación tecnológica. En las fórmulas para lactantes podrán añadirse otros nutrimentos/ingredientes normalmente presentes en la leche materna o humana en cantidad suficiente con la finalidad de lograr el efecto nutrimental o fisiológico de ésta, sobre la base de las cantidades presentes en la leche materna y para asegurarse que sea adecuado como fuente única de la nutrición del lactante. Su idoneidad e inocuidad debe estar demostrada científicamente. Se debe contar con evidencia científica que demuestre la utilidad de los nutrimentos/ingredientes opcionales que se utilicen y estar a disposición de la Secretaría de Salud cuando ésta lo solicite. Las fórmulas que contengan más de 1,8 g de proteínas por cada 100 kcal, deben incrementar el contenido de piridoxina en al menos 15 µg de piridoxina por cada gramo de proteína arriba de dicho valor. En la fórmula lista para ser consumida de acuerdo con las instrucciones descritas en la etiqueta. Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA), el contenido de ácido araquidónico debe ser al menos el mismo que el de DHA y el contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) no debe exceder el contenido de DHA. ** Opcional. S.E. Sin Especificación. NSR: Nivel Superior de Referencia. Envase desde 360 g hasta 454 g polvo y medida dosificadora.
$34.50
2,616
$90,252.00
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas
$97.99
5,128
$502,468.11
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase con 100 piezas
$89.15
7,692
$685,711.03
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
CONDÓN FEMENINO de poliuretano a látez lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
$7.89
10,192
$80,394.50
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase con 2 a 60 grs.
$11.82
43,833
$518,123.59
1
VIH y otras ITS
1.9.1.1
Ramo 12
GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase con 2 a 60 grs.
$11.22
81,829
$917,892.26
1
VIH y otras ITS
8.10.1.4
Ramo 12
REACTIVO Y JUEGO DE REACTIVOS PARA PRUEBAS ESPECÍFICAS. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB mediante PCR semicuantitativa integrada y en tiempo real en muestras de esputo y sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC.
$29,000.65
10
$290,006.50
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud.
$57.42
1,375
$78,952.50
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas.
$33.30
23,200
$772,643.52
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
RUEBAS RÁPIDAS. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC
$98.60
3,500
$345,100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud.
$54.52
12,000
$654,240.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud.
$56.26
8,000
$450,080.00
2
Virus de Hepatitis C
5.1.1.1
Ramo 12
PRUEBA RÁPIDA PARA LA DETERMINACIÓN CUALITATIVA DE ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC
010.000.3417.00 Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 100 mg 20 Cápsulas o grageas
$6.00
100
$600.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1926.00 Dicloxacilina Cápsula o comprimido500 mg 20 Cápsulas o comprimidos
$32.00
50
$1,600.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0405.00 Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml
$6.50
50
$325.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1940.00 Doxiciclina Cápsula o tableta 100 mg 10 Cápsulas o tabletas
$6.35
250
$1,587.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.3622.00 Electrolitos orales (Formula de osmolaridad baja) Polvo Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
$3.96
3000
$11,880.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.2501.00 Enalapril o lisinopril o ramipril Cápsula o tableta 10 mg 30 Cápsulas o tabletas
010.000.2823.00 Neomicina, polimixina B y gramicidina Solución oftálmica Neomicina 1.75 mg/ml Polimixina B 5 000 U/ ml Gramicidina 25 µg/ ml Gotero integral con 15 ml
$29.90
500
$14,950.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0804.00 Óxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g
$9.10
500
$4,550.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.5186.00 Pantoprazol o Rabeprazol u Omeprazol Tableta o gragea o Cápsula Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u Omeprazol 20 mg 7 tabletas o grageas o Cápsulas
$4.90
250
$1,225.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0106.00 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15 ml
010.000.0431.00 Salbutamol Jarabe 2 mg/ 5 ml Envase con 60 ml
$4.35
25
$108.75
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.0429.00 Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg
$26.50
25
$662.50
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1903.00 Trimetoprima – sulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y 400 mg 20 tabletas o comprimidos
$9.20
250
$2,300.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
010.000.1904.00 Trimetoprima – sulfametoxazol Suspensión 40 mg/200 mg/ 5 ml Envase con 120 ml
$9.00
250
$2,250.00
4
Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
1.2.1
Ramo 12
060.550.0685 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias con pivote tipo luer lock de polipropileno volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
SEGUNDA.“LAS PARTES“ acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas lasdemás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL“ permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plenavigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL“.
TERCERA.“LAS PARTES“ convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquierobligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL“.
CUARTA.“LAS PARTES“ convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable elderecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción delostribunalesfederalescompetentesenlaCiudaddeMéxico,renunciandoacualquierotrajurisdicciónque,enrazóndesudomiciliopresenteofuturooporcualquierotrarazón,lespudieracorresponder.
QUINTA.ElpresenteConvenio Modificatorio empezará surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigorhasta el 31 de diciembre de 2023.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman por cuadruplicado alos dos días del mes de octubrede dos mil veintitrés.– Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular de la Subsecretaría dePrevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría deSalud y conforme el Oficio de Designación No. 427 de fecha 29 de septiembre de 2023, Encargado del Despacho de los asuntoscorrespondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Director General del Centro Nacional de ProgramasPreventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Dr.Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- SecretarioTécnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Directora General del CentroNacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Directora General del CentroNacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del CentroNacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Director General de Información enSalud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr.Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- PorlaEntidad: SecretariodeSaludyDirectorGeneraldelosServiciosdeSaluddeMichoacán, Dr.Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- SecretariodeFinanzasyAdministración, L.A.E.Luis Navarro García.- Rúbrica.
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