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Trabajadores de plataformas digitales, lo que se viene

En España y algunos países de Latinoamérica como Colombia y Argentina el tema de los trabajadores de plataformas digitales, es ya muy sonado, incluso en Sudamérica, ya existen organizaciones sindicales desde finales del año 2020. Es innegable que, la pandemia disparo la utilización de las plataformas de “delivery”, primeramente, para efectos de cumplir con el aislamiento y en segundo plano y muchas veces ignorado; el hecho de que se generaron pérdidas por millones en toda la región y dichas plataformas ofrecieron una alternativa “informal” o “semiformal” de empleo, aunque eso sí, para muchos trabajadores despedidos o disminuidos, una opción sencilla de obtener ingresos.

Hubo un hecho que causó el inicio de recientes controversias; durante diciembre de 2021, El gobierno de la Ciudad de México propuso una serie de adiciones al Código Fiscal de la capital mexicana, en donde se plantea cobrar un impuesto del dos por ciento a las plataformas de reparto de alimentos y paquetería, lo que generó incluso manifestaciones por parte de los repartidores.

Dado lo anterior y pareciera que a manera de “compensación”, el Gobierno capitalino comienza a mediados de enero de 2022 una campaña para que los repartidores denunciaran abusos de parte de las plataformas, anunciando muy orgullosamente que se encontraba preparando una iniciativa para insertar a los repartidores como un capítulo de trabajadores especiales dentro de la Ley Federal del Trabajo.

Más recientemente, a mediados de febrero de 2022, se hablaba de que tan solo en el año ya se conocían por lo menos tres casos de repartidores fallecidos por atropellamiento y que sumaban cincuenta y nueve en lo que iba de la pandemia, de los cuales dos de ellos habían sido víctimas de la delincuencia, lo que inmediatamente generó comentarios por parte de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en los cuales, su titular vertió y reiteró que se encontraban ejerciendo acciones junto con la Jefa de Gobierno e incluso la Secretaría Federal, a efecto de generar una iniciativa de Ley que permitiera tutelar los derechos laborales de estas personas, misma que incluso estará asesorada por parte de colectivo de trabajadores que persiguen el mismo objetivo.

Es importante recordar que una iniciativa de reforma para adicionar el capítulo XI Bis a la Ley Federal del Trabajo: “Trabajadores de Plataformas Digitales”, ya se encuentra presentada en el Senado de la República, por parte de la bancada Morenista desde el pasado octubre de 2021. Al darle lectura podemos adelantar que los principales embates de dialogo y debate se darán en las incógnitas: ¿quién será el patrón?, si el repartidor labora para varias plataformas ¿cómo se repartirán las cargas sociales y tributarias?, entre otras.

El primer objetivo es definir si para efectos de la legislación, los repartidores adscritos a plataformas digitales serán considerados “trabajadores”, como estudiosos del Derecho Laboral podemos tener opiniones diversas; “no deben ser considerados trabajadores por que no hay subordinación, ni jornada, ni salario” ó “si deben ser considerados trabajadores por que la subordinación nace de la misma orden de la plataforma y requieren de seguridad social”, más allá de la postura que más adecuada nos parezca, el hecho es que se viene una determinación al respecto, al vernos en el espejo sudamericano, no sería descabellado suponer que sucederá lo mismo y que tendremos un nuevo capítulo en la Ley.

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