La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón a los partidos políticos quienes están en contra del acuerdo que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE), en el que modificó el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en Materia de Protección de Datos Personales, así como el Reglamento de Comisiones del Consejo General.
En ese sentido, por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral Federal ordenó al Consejo General del INE revocar parcialmente el acuerdo impugnado y le pidió modificar el reglamento en materia de transparencia y acceso a la información pública.
INE sobrepasó sus facultades, determina TEPJF
El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que el INE extralimitó sus facultades al restringir de manera indebida el plazo previsto para que los sujetos obligados remitan la información que corresponda en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“El Consejo General del INE se extralimitó en sus facultades al restringir el plazo previsto para que los sujetos obligados remitan la información que corresponda en cumplimiento de la resolución de un recurso de revisión, ya que en la reglamentación del INE se prevé un plazo máximo de 5 días cuando la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 10 días, sin que se justifique la reducción del plazo legal ni se argumenta la pertinencia o la necesidad de dicha regulación”, indicó.
Y es que los partidos Morena, PAN y PRI interpusieron estos recursos de apelación para inconformarse con dicho acuerdo, ya que consideran que el Consejo General del INE no cumplió con el procedimiento establecido para las reformas a la normativa interna del Instituto, se extralimitó en sus facultades al establecer los procedimientos internos, aunado a que el acuerdo carece de la debida fundamentación, motivación y de exhaustividad.
EDG
Cortesía de El Heraldo de México.
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