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Elección judicial: otra forma de votar

La elección judicial de este primero de junio en que votaremos por diversas personas que aspiran a ocupar un cargo en el Poder Judicial de la Federación, así como del Poder Judicial local en 19 entidades federativas, será muy diferente a las elecciones a las que estamos acostumbrados a votar cuando acudimos a la casilla que nos corresponde, es decir, no votaremos por candidatas y candidatos que tienen una pertenencia a algún partido político o coalición.  Los partidos políticos tienen prohibido intervenir en este proceso electoral.

En esta ocasión, la forma en que emitiremos nuestro sufragio será estrictamente por personas candidatas a juzgadoras, es decir, sin emblemas de partidos políticos o coaliciones para lo cual recibiremos seis diferentes boletas diferenciadas por colores para la elección de los cargos del Poder Judicial Federal, más las que correspondan a la entidad donde cada ciudadana y ciudadano radique.

Además, entre las principales características de las boletas electorales es que contendrán el cargo a elegir, la entidad federativa y distrito electoral, así como la circunscripción, circuito judicial o bien, distrito judicial, según corresponda.  

También, la boleta tendrá el número de cargos y las especialidades a elegir (civil, fiscal, laboral, penal, etcétera); las autoridades que postulan a cada candidata y candidato y el nombre completo de las candidaturas.

Finalmente, para ejercer nuestro voto debemos escribir con número, en los recuadros punteados, los dos dígitos de las candidaturas por las que se votan, teniendo, además, en cumplimiento al principio de paridad de género, a las mujeres del lado izquierdo y a los hombres del lado derecho.

Esto le inyecta a la elección un grado de complejidad importante, no sólo por la forma de votación, sino porque la ciudadanía no está familiarizada con este ejercicio democrático que se celebrará por primera vez en nuestro país.

Por ello, el INE emitió unos Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales de esta elección judicial, mismos que fueron ratificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y en el que se determinan, entre otros aspectos, Criterios orientadores para determinar la validez o nulidad de los votos.

Al respecto, dichos Lineamientos consideran cuatro preceptos básicos para determinar la validez o nulidad de los votos:

  1. Voto válido, cuando las marcas o registro realizado por la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura es claramente identificable.
  2. Votos nulos, cuando las marcas se realicen de una forma que no permita identificar el sentido del voto.
  3. Las boletas en las que no se realizaron marcas o éstas no permiten identificar el sentido del voto, se considerarán boletas con recuadros no utilizados.
  4. Recuadros no utilizados, cuando en los espacios para el registro del número de candidaturas no se contenga información o no se permita identificar con claridad lo que la persona votante quiso manifestar en la boleta.
  5. En este sentido, la determinación sobre la validez o nulidad de los votos se realizarán conforme a los siguientes criterios: El voto debe ser claramente identificable; debe valorarse cada voto en los recuadros de la boleta, con independencia de los demás registros de la misma boleta; no deben anularse las boletas que no contengan votos; en caso de que existieren boletas con registros inconsistentes, se considerarán válidos los votos que permitan identificar claramente el sentido de la decisión de las personas electoras. 

Independientemente de otras marcas, se privilegiarán los números registrados en la boleta electoral; si hubiese boletas con registros inconsistentes, se considerarán los votos que permiten identificar con claridad el sentido de la decisión del electorado; se considerarán como recuadros no utilizados las boletas que no registren ningún asiento o marca, y las boletas que contengan en blanco los recuadros se considerarán recuadros no utilizados.

Renovación del Poder Judicial. Criterios de votación. Foto: Miguel Dimayuga

Estos criterios tienen el objetivo de clarificar la votación de la ciudadanía teniendo como principal dirección contar con directrices claras que logren identificar la manifestación de la ciudadanía respecto del voto depositado en la urna.

Con estos lineamientos, se sientan las condiciones fundamentales que ordenan y dan sentido a la votación de la ciudadanía para que el derecho al voto de los mexicanos se materialice en contar con un Poder Judicial más justo, cercano a la ciudadanía y con vocación autónoma e independiente para resolver las distintas controversias que se presenten.

México, a partir del 2 de junio, será una nación más democrática con un Poder Judicial emanado del voto popular de la ciudadanía y, este poder, le permitirá exigir cuentas claras a las personas que hayan resultado electas.

*Magistrado Electoral del TEPJF





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