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Sentencia de la SCJN en caso Wallace abre la puerta para revisar más condenas

Morelos (apro) .- La reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de Juana Hilda González Lomelí, representa un precedente crucial para el sistema de justicia mexicano, al evidenciar fallas graves en la procuración de justicia y el respeto a los derechos humanos en el Caso Wallace, señaló Sofía de Robina Castro, secretaria técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). 

El 11 de junio, la Primera Sala de la SCJN resolvió conceder un amparo directo a Juana Hilda, quien fue condenada a 78 años de prisión por secuestro y estuvo casi dos décadas privada de su libertad. 

La decisión, aprobada por mayoría y basada en el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, implica su liberación inmediata y abre la puerta para que se revisen las condenas de las otras cinco personas implicadas en el caso: Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobin, Tony Castillo Cruz, Albert Castillo Cruz y César Freyre Morales. 

El caso llegó a la Corte a través del último recurso legal disponible, luego de que Juana Hilda agotara instancias inferiores sin éxito. 

La SCJN determinó que varias pruebas fundamentales para su condena fueron obtenidas bajo tortura y otras violaciones a sus derechos humanos, invalidando así la base de la acusación. 

Sofía de Robina explicó que “la Corte, en su rol de tribunal constitucional, analizó el juicio en conjunto y detectó las violaciones que denunciamos desde la defensa”.  

De acuerdo con la funcionaria del IFDP, Juana Hilda fue detenida en enero de 2006, meses después de la denuncia por un secuestro supuestamente cometido en julio de 2005, y fue sometida a arraigo, figura ya declarada violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana. 

Durante su arraigo, Juana Hilda fue obligada a declarar durante cerca de ocho horas, sin contar con defensa legal en todo momento, y bajo amenazas directas contra su familia. Esa declaración fue la base para imputar no sólo a ella, sino también a los demás coprocesados. 

Posteriormente, se realizaron cateos en distintos domicilios relacionados. El primero, llevado a cabo días después de la denuncia, no arrojó ningún hallazgo. Más de un año después, ya tras la detención y la confesión obtenida bajo tortura, se realizó un segundo cateo en un departamento que no estaba resguardado y que había sido habitado por una persona cercana a la víctima indirecta.  

Ahí se encontró una gota de sangre y una licencia, pero la Corte determinó que estas pruebas no pueden utilizarse porque derivaron de una confesión ilegítima. 

De igual manera, se desestimaron otros indicios encontrados en la casa de Brenda Quevedo Cruz, donde se incautó una computadora con fotografías sin cadena de custodia ni garantías de fiabilidad. 

En cuanto a Brenda Quevedo Cruz, quien permanecía en prisión preventiva, obtuvo en 2024 una modificación de medidas cautelares y fue trasladada a arraigo domiciliario. 

El proyecto de la Corte señala con claridad que “un delito tan grave como el secuestro no justifica que se llegue a una condena a cualquier costo”, apuntó la funcionaria del IFDP. Por el contrario, sostiene que “sin un juicio justo, no puede haber una sanción justa”. 

Además, De Robina destacó que este fallo representa un fuerte llamado de atención a las fiscalías del país, pues evidencia su incapacidad para realizar investigaciones eficaces y respetuosas de los derechos humanos. “Fracasaron en sostener un proceso válido y en aportar elementos que justificaran la acusación”, afirmó. 

La sentencia no solo tiene un impacto directo en la vida de Juana Hilda, quien podrá reencontrarse con sus hijas tras casi dos décadas de encierro, sino que también allana el camino para que se revisen los casos de sus coprocesados, cuyos expedientes podrían verse afectados por la exclusión de las pruebas ilegítimas. 

Juana Hilda ya recuperó su libertad, tras la notificación oficial al Centro Federal de Readaptación Social Femenil (CEFERESO) número 16, situado en Coatlán del Río, en Morelos. 

Finalmente, Sofía de Robina concluyó que este fallo es “un precedente muy importante para el sistema de justicia en México, pues reafirma que las condenas deben sustentarse únicamente cuando hay certeza de que las pruebas fueron obtenidas respetando los derechos humanos”. 

Cortesía de Proceso.





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