Una de las primeras actividades que lleva a cabo una pareja al momento de tener una hija o un hijo es dotarlo de un nombre. Durante muchos años, los progenitores ignoraron el tema de los apellidos, debido a que en el Registro Civil en Nuevo León primero se colocaban el paterno y después el materno.
No obstante, con el tiempo se fueron estableciendo nuevos paradigmas con los cuales se dieron nuevas opciones para los padres de los menores de edad pudieran elegir cuál sería la identidad de sus vástagos.
Una de estas es que los tutores tuvieran la facultad de decidir cuál de los denominativos es el que aparecerá primero y cuál después. No obstante, para que esto se lleve a cabo, se deben cumplir con ciertas condiciones establecidas por el gobierno local.
Cuando tienes un hijo, ¿en qué orden van los apellidos?
Históricamente, en México se tenía la costumbre tanto jurídica como social de colocar a los niños primero el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Esto tiene que ver con el rol que jugaba la mujer hace décadas en el país.
Si bien actualmente el sexo femenino goza de derechos y obligaciones que son reconocidas ante la ley, durante años este sector de la población era reconocido como una extensión de su marido, por lo que se le relegaba de la sociedad, inclusive del poder ser parte del apellido que se transmitía a sus hijos.
Esto llevó a que solamente se crearan dinastías de hombres que solamente pasaban de generación en generación el denominativo masculino y dejó en olvido el femenino. Si bien la costumbre sigue en el país, hay situaciones donde puede cambiarse.
¿Quiénes pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos en Nuevo León?
De acuerdo con el Código Civil de Nuevo León en su Artículo 25, hay condiciones especiales con las cuales las personas pueden cambiar sus nombres y apellidos. Aunque en el caso del orden de estos, solamente se puede bajo un paradigma.
- En el caso de que los padres se hayan casado, se establecerá el orden que se haya acordado entre ambos al momento de contraer nupcias.
- Solamente una vez podrá hacerse un intercambio en cuanto a qué apellido va primero en el acta de matrimonio, aunque solamente puede hacerse con el primer nacimiento.
- Si la pareja no contrajo nupcias, pueden cederle a los hijos sus denominativos en el orden que gusten, por lo que lo único que se les solicitará es que el trato sea de mutuo acuerdo.
- Si no hay ninguna forma de que los dos realicen el pacto, será necesario que primero se coloque el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
- Si uno de los progenitores no se presenta, se podrán colocar los del que acuda al registro en el orden que desee.
Cortesía de El Heraldo de México.
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