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Notarios: obligaciones por beneficiarios controladores

Derivado de la obligación de proporcionar información relativa a los beneficiarios controladores, un notario público interpuso un amparo indirecto al considerar que las disposiciones contenidas en las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 de la RMISC 2023, vulneran derechos entre ellos a la seguridad jurídica, igualdad y jerarquía de la normativa.

En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) procedió a resolver si la obligación del notario respecto a la obtención, conservación, remisión y actualización de la información correspondiente a los beneficiarios controladores, violenta los derechos aludidos.

Para llegar a la resolución, no solo se analizaron las reglas citadas, sino que también los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF.

Marco legal

El CFF establece los sujetos obligados a proporcionar información relacionada con los beneficiarios controladores, de manera específica en el tercer párrafo del artículo 32-B Ter, determina que los notarios lo estarán con motivo de su intervención en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.

Por otro lado, el artículo 32-B Quáter, puntualiza qué debe entenderse como beneficiario controlador; en tanto el diverso 32- B Quinquies contempla la obligación de mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores, por parte de las personas morales, fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el supuesto de cualquier otra figura jurídica.

Ahora, las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la RMISC 2023, contienen aquellos criterios y mecanismos para determinar, identificar, obtener y conservar la información concerniente al beneficiario controlador.

De manera puntual, la regla 2.8.1.23 de la RMISC 2023, prevé la información que obtendrán y conservarán los notarios, aunado a la contenida en las fracciones I a XII de la regla 2.8.1.22.

Criterios de defensa

  • Ilegalidad de la RMISC al exceder los propósitos previstos a la figura del beneficiario controlador
  • principio de jerarquía normativa debido a que la RMISC impone obligaciones diversas a los notarios, las cuales no están contenidas en ley
  • principio de seguridad jurídica al determinar obligaciones que en su calidad de notarios, se encuentran impedidos para su ejecución 
  • derecho a la privacidad e intimidad personal al obtener información de los particulares que participan en el acto jurídico

Resolución de la Corte

Del análisis realizado, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que no existen los conceptos de violación reclamados por el quejoso sobre la normatividad aplicable a los notarios para la obtención, conservación, remisión y actualización de la información correspondiente a los beneficiarios controladores.  Para ello, se consideraron los siguientes puntos: 

  • las reglas referidas dotan de precisión a los sujetos obligados únicamente con la finalidad de llevar a cabo su puntual cumplimiento, es decir, no generan obligaciones diversas, ni imponen una carga administrativa distinta relativa a la verificación y autenticación de la información del beneficiario controlador; concretamente, la obligación de los notarios no implica que deban integrar tal información a su contabilidad y mantenerla actualizada posterior a su participación
  • a través de estas reglas se provee de mecanismos y criterios que faciliten al sujeto obligado la determinación e identificación del beneficiario controlador, por lo que, los notarios al encontrarse en una situación normativa idéntica al de las personas morales, pueden sin distinción alguna aplicar tales mecanismos y criterios 
  • la obligación de verificar y validar la información del beneficiario controlador por parte de los notarios públicos, está acotada a la implementación de mecanismos internos que le permitan corroborar en medida de sus posibilidades que la información proporcionada es fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada

De los argumentos anteriores se desprendieron las jurisprudencias que se muestran en las siguientes páginas.

Comentarios finales 

No debe olvidarse que la obligación de proporcionar la información de los beneficiarios controladores, atiende a la necesidad de combatir actos ilícitos contra el fisco federal, a la vez cumplir con los estándares de transparencia fiscal internacional; consecuentemente es imperioso adoptar medidas entre los implicados que coadyuven en este combate, por lo que, para la Corte no se violenta el derecho a la privacidad e intimidad de las personas derivado que las prácticas para obtener y conservar información de los beneficiarios controladores no resultan arbitrarias ni abusivas.

Es importante recordar que, no cumplir con las obligaciones del beneficiario controlador, podrá ser acreedor a las siguientes multas: 

  • de $ 1,686,750.00 a $ 2,249,000.00 por no obtener, no conservar o no presentar la información del beneficiario controlador o no presentarla a través de los medios o formatos determinados por el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
  • de $ 899,600.00 a $ 1,124,500.00 por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores 
  • de $ 562,250.00 a $ 899,600.00 por presentar la información del beneficiario controlador de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables

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Cortesía de IDC





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