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Aprueban derechos para repartidores y conductores de plataformas digitales

Más de 6 mil trabajadores serán beneficiados con las nuevas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), y es que por unanimidad, el jueves 13 de diciembre de 2024 el Senado aprobó reformas para garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales y posteriormente se remitió el proyecto al Ejecutivo Federal.

Datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicaron que al menos 658 mil personas trabajan a través de plataformas digitales, en tanto cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) revelaron que solo 272 mil de esos choferes y repartidores logran ingresos superiores al salario mínimo mensual establecido por las autoridades.

La presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado, Geovanna Bañuelos de la Torre, recordó que las personas que trabajan en plataformas digitales “se les ha privado de derechos laborales adecuados”, ya que existía la idea de que las apps eran solo intermediarias, por lo que se evadía cualquier tipo de relación y responsabilidad laboral.

La legisladora explicó que la falta de protección a este grupo de personas trabajadoras ha generado desigualdad, ya que solo las plataformas se beneficiaban económicamente mientras repartidores y conductores quedaban desprotegidos, tanto de su acceso a la seguridad social, como un salario digno, condiciones laborales adecuadas y hasta del derecho a sindicalizarse.

Nuevos derechos laborales para trabajadores de apps

Geovanna Bañuelos explicó que la reforma prevé disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que consideran jornada, salario, contratos, derechos colectivos y casos de indemnización; seguridad vial, conservación y entrega de insumos, así como medidas de protección especial en casos de acoso, hostigamiento o violencia sexual.

¿Qué contemplan los nuevos derechos para las personas trabajadoras de plataformas digitales como Uber, Didi, Rappi, Cabify o InDrive, por mencionar algunas? La nueva legislación de la LFT contempla lo siguiente:

  • derecho al reparto de utilidades (incluyendo a trabajadores eventuales)
  • acceso a servicios de salud y pensiones
  • salario justo y digno por su trabajo para vivir con dignidad y cubrir necesidades básicas
  • protección contra accidentes
  • derecho a vacaciones, aguinaldo y cualquier otra prestación establecida en la ley
  • contrato justo y claro con transparencia a sus derechos y obligaciones y debe ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Asimismo, las plataformas estarán obligadas a lo siguiente:

  • establecer en los contratos la jornada, salario, derechos colectivos y los casos de indemnización
  • Se fijará el salario por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, así como días de descanso, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
  • se registran horas trabajadas y emisión de recibos de pagos
  • es obligatoria la inscripción en el régimen obligatorio de seguridad social y aportaciones al Infonavit para acceso a créditos y derecho a vivienda
  • transparentar el funcionamiento de los algoritmos (Política de Gestión Algorítmica del Trabajo)
  • regularizar la flexibilidad de horario para trabajar con una o varias empresas, conectarse o desconectarse cuando el trabajador lo desee
  • prevén disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial, conservación y entrega de insumos
  • se implementarán protecciones especiales ante casos de acoso, hostigamiento o violencia sexual
@idconline ¿Usas tu celular personal para el trabajo? 🤔📱Recuerda que el patrón debe cubrir su mantenimiento, estás dudas las resuelve @Jose_juan_Rios
♬ Tonight – Felix Tena
  • las empresas de plataformas digitales tendrán prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral; el trabajo de personas menores de edad; y la retención de dinero adicional a los conceptos establecidos en la ley
  • se prohíbe el encubrimiento o la simulación para desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros
  • las plataformas no podrán pagar a sus empleados en un plazo no mayor a una semana
  • las aplicaciones no podrán contratar a menores de edad
  • estará prohibida la retención o manipulación de los ingresos de los trabajadores, así como el cobro por inscripción, uso, separación o por ingresar al esquema laboral

El dictamen de reforma también define el trabajo de plataformas digitales, así como los mecanismos para laborar en este esquema, la naturaleza de la relación entre el empleador y empleado, los derechos y obligaciones, y las sanciones a los administradores de plataformas cuando se violen las normas que protegen a sus trabajadores.

Vale la pena señalar que el dictamen fue enviado al Ejecutivo, posteriormente será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor.

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Cortesía de IDC





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