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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ GARCIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15 SEGUNDO PÁRRAFO Y 58 FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y POR EL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN I DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PROPIO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 2019, Y

Considerando

Que el 30 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto será prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes principalmente ubicados en zonas de alta y muy alta marginación del país.

Con el propósito de dotar al Organismo del marco de referencia necesario para su organización y operación que le permitan la consecución de sus fines de manera eficaz y eficiente, su Órgano de Gobierno, mediante el Acta Ejecutiva con la Relación de Acuerdos Centrales adoptados en la Sesión de Instalación y Primera Ordinaria de 2019, celebrada el 8 de agosto de 2019, modificado en la Primera Ordinaria de 2020 y autorizado para una nueva modificación en la Cuarta Ordinaria del 2021 ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Estatuto rige la organización y funcionamiento del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y determina las competencias, facultades y obligaciones de sus órganos y unidades administrativas, así como de los funcionarios que las encabezan, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y el Decreto mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado.

Artículo 2. El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado dentro del sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes principalmente ubicados en zonas de alta y muy alta marginación del país.

Artículo 3. Para efectos del presente instrumento se entiende por:

I.     Consejo Académico Asesor: El Consejo Académico Asesor del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

II.     Consejeros: Los académicos y expertos en las distintas áreas de conocimiento del programa de formación profesional que se impartirá en las sedes educativas, que a título personal, honorífico y mediante invitación de la Dirección General, forman parte del Consejo Académico Asesor.

III.    Decreto de Creación: El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

IV.   Estatuto: El Presente Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

V.    Organismo u Organismo Coordinador: El Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

VI.   Sede: Las oficinas centrales del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García ubicadas en la ciudad de

Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo.

VII.   Sedes educativas: Las oficinas, representaciones, unidades académicas, de docencia, investigación o extensión, y en general cualquier tipo de infraestructura, en la que se presten los servicios educativos a cargo del Organismo.

Artículo 4. Para el despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Coordinador contará con:

I.     Órgano de Gobierno

II.     Dirección General

a.   Dirección de Administración y Finanzas

b.   Dirección Académica

c.   Dirección de Vinculación

III.    Consejo Académico Asesor

IV.   Órgano Interno de Control

Capítulo II

Del Órgano de Gobierno

Artículo 5. El Órgano de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo y se integra en términos del Decreto de Creación y le competen las atribuciones indelegables que se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Quien presida el Órgano de Gobierno declarará la instalación y cierre de las sesiones, conducirá su desarrollo con apoyo de la Secretaría Técnica, dirigirá y moderará los debates y fijará mediante acuerdo con los otros miembros con voto, los puntos que deban asentarse en las actas. La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones por sí o por medio de representante con voz, pero sin voto.

Artículo 6. La Secretaría Técnica participará en las sesiones con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

I.     Elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que en su caso formulen los miembros que cuenten con voz en el Órgano de Gobierno;

II.     Preparar y dar a conocer la convocatoria en los plazos señalados en el artículo anterior;

III.    Pasar lista de asistencia, verificar el quórum requerido, elaborar el proyecto de acta, y someter el acta de la sesión anterior a aprobación;

IV.   Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

A propuesta de la Dirección General, el Órgano de Gobierno designará a la persona titular de la Prosecretaría, que suplirá en sus ausencias a la Secretaría Técnica, y participará en las sesiones como apoyo de ésta.

Artículo 7. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica a indicación de la persona que presida el Órgano de Gobierno, en los siguientes casos:

I.     Cuando el Organismo deba cumplir con una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables o en un convenio, acuerdo o cualquier clase de instrumento jurídico;

II.     En caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 8. Las actas que se levanten con motivo de las sesiones serán identificadas mediante un mecanismo de control y registro que proponga la Secretaría Técnica y apruebe el Órgano de Gobierno. Las sesiones serán grabadas por medios electrónicos. A partir de dichas grabaciones se elaborarán las actas de la sesión, debiendo asentarse los puntos de acuerdo, las intervenciones, resolutivos y demás puntos que se consideren de importancia durante el desarrollo de la sesión por determinación de los integrantes del Órgano de Gobierno.

Capítulo III

De la Dirección General del Organismo

Artículo 9. La persona que ocupe la Dirección General del Organismo será designada y removida por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Además de las facultades y obligaciones que de manera expresa le atribuyen los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Decreto de Creación, le corresponden las siguientes:

I.       Dirigir legal, académica y administrativamente al Organismo Coordinador;

II.      Invitar a académicos y especialistas a formar parte del Consejo Académico Asesor;

 

III.     Presidir las sesiones del Consejo Académico Asesor;

IV.     Orientar a las Direcciones Académica y de Vinculación en los asuntos relacionados con la gestión académica de las sedes educativas del Organismo, tomar decisiones sobre los asuntos que se le planteen y resolver en definitiva, de acuerdo a la normatividad interna, a partir de la información y opiniones de los involucrados en cada caso;

V.     Delegar representación institucional para asuntos específicos en funcionarios que le estén subordinados, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;

VI.     Autorizar los proyectos normativos internos cuando dicha autorización no esté encomendada al Órgano de Gobierno, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.    Formular los Programas Institucionales así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;

VIII.   Formular los programas de obra requeridos para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas;

IX.     Establecer políticas, directrices y lineamientos para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación y evaluación de la gestión institucional, así como todo aquel instrumento que le permita desempeñar sus competencias;

X.     Normar la operación y el control del ejercicio del presupuesto del Organismo conforme a las disposiciones aplicables;

XI.     Revisar los recursos autorizados y los requerimientos de las unidades administrativas para asignar el presupuesto;

XII.    Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder del Organismo, para ser exhibidos en asuntos judiciales y contencioso-administrativos;

XIII.   Establecer y promover las relaciones del Organismo con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

XIV.   Establecer y promover las políticas y directrices para la instrumentación de los programas institucionales del Organismo;

XV.   Formalizar, cuando proceda, convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales;

XVI.   Supervisar y representar al Organismo en todos los asuntos legales, pudiendo otorgar poderes generales y especiales para comparecer ante cualquier autoridad, administrativa o jurisdiccional;

XVII.  Gestionar ante la Coordinadora de Sector las solicitudes de afectaciones presupuestales e integrar el informe de avance presupuestal del Organismo y sus modificaciones;

XVIII. Autorizar las afectaciones presupuestales siempre que estén respaldadas por la documentación comprobatoria correspondiente;

XIX.   Celebrar actos, convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Coordinador, así como suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XX.   Realizar todas aquéllas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales.

Capítulo IV

De las unidades administrativas centrales

Artículo 10. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección General contará con las Direcciones y demás unidades administrativas que se establecen en el presente Estatuto y demás normativa aplicable. Al frente de las Direcciones habrá una persona titular y para el cumplimiento de sus funciones contará con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y de confianza previa autorización de la estructura orgánica por el Órgano de Gobierno, según corresponda, conforme al presupuesto autorizado.

Artículo 11. Corresponde a cada persona titular de las Direcciones en el ámbito de su competencia, las atribuciones generales siguientes:

I.       Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a la unidad administrativa a su cargo;

II.      Apoyar a la Dirección General para el ejercicio de sus facultades, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo;

III.     Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos encomendados a la dirección a su

cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;

IV.     Representar legalmente al Organismo en los asuntos de su competencia, a solicitud expresa de la Dirección General;

V.     Elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General los estudios y proyectos de la Dirección a su cargo;

VI.     Coordinar acciones con las demás direcciones de área;

VII.    Atender las comisiones que la Dirección General le encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas;

VIII.   Seleccionar al personal a su cargo con apego a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables;

IX.     Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables a los asuntos asignados a la Dirección de Área a su cargo;

X.     Dar la información solicitada por las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas;

XI.     Emitir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la dirección a su cargo; excepto cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación; ya que en estos supuestos serán emitidas por la Dirección General de conformidad a la normatividad aplicable en la materia;

XII.    Todas aquéllas que se establezcan en la normatividad aplicable.

Capítulo V Competencia de las Direcciones

Artículo 12. A la Dirección de Administración y Finanzas y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:

I.       Representar al Organismo ante entidades u organismos públicos o privados en asuntos de su competencia, a solicitud expresa de la Dirección General;

II.      Asegurar la protección legal de los intereses del organismo, normatividad y representación legal, interna y externa, en el marco de la legislación aplicable;

III.     Formular el Anteproyecto de Programa de Presupuesto;

IV.     Llevar a cabo el control y el registro del ejercicio del presupuesto del Organismo conforme a las disposiciones aplicables;

V.     Manejar y administrar los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles e inventarios, los procedimientos de contratación, y la atención de los servicios generales de la Institución;

VI.     Integrar la información y emitir los estados financieros, derivados de la contabilidad general del Organismo;

VII.    Integrar y coordinar la administración, planeación, organización, evaluación del desempeño y desarrollo de recursos humanos, así como la integración y operación del programa de su capacitación y desarrollo profesional;

VIII.   Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, distribución y control de los recursos materiales requeridos por las unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones establecidas;

IX.     Coordinar la operación del sistema de control de inventarios e impulsar medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes;

X.     Coordinar el registro y mantener actualizada la valuación de los bienes del Organismo de acuerdo a la normatividad aplicable;

XI.     Asesorar a las unidades administrativas del Organismo, a fin de que los procedimientos legales que dichas unidades llevan a cabo, se cumplan con las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;

XII.    Representar al Organismo ante las diversas instancias de fiscalización, coordinar el desarrollo de las auditorías y revisiones, y apoyar a las direcciones y unidades administrativas a solventar sus observaciones y atender sus recomendaciones;

XIII.   Coordinar la elaboración o revisión de los contratos, convenios y en general, de toda clase de actos jurídicos, directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Organismo;

 

XIV.   Participar en la instrumentación de la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de su personal;

XV.   Coordinar la integración de información para presentar a los Auditores Externos para que emitan su opinión a través de los Dictámenes: Financiero, Presupuestal, Fiscal y demás informes normativos;

XVI.   Presentar el informe para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su autorización ante las instancias correspondientes;

XVII.  Orientar y coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control, ejercicio, contabilidad, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas;

XVIII. Formular y proponer a la Dirección General las políticas, normas, lineamientos y manuales de procedimientos de aplicación interna a que debe sujetarse en materias presupuestal, contable y de tesorería;

XIX.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. A la Dirección Académica y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:

I.       Proponer a la Dirección General y al Consejo Académico Asesor, los proyectos y actualización de planes y programas de estudio de las carreras que se imparten en el Programa;

II.      Formular los criterios pedagógicos en base a los cuales se elaboren recursos y materiales educativos y de difusión dirigidos tanto a los docentes como a los estudiantes para apoyar la prestación de los servicios educativos con un enfoque de pertinencia, inclusión, equidad de género y respeto a la diversidad, acordes con el objeto del Organismo;

III.     Llevar a cabo procedimientos de registro de planes de estudio ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

IV.     Participar con la autoridad educativa federal en la aplicación de la normatividad para equivalencias, revalidación, reconocimiento y portabilidad de estudios;

V.     Registrar, controlar y asignar la expedición de documentos y constancias oficiales de inscripción, certificación de estudios y titulación;

VI.     Fungir como secretaría técnica del Consejo Académico Asesor;

VII.    Coadyuvar con la Dirección General en la elaboración y/o actualización del Estatuto Académico del Programa;

VIII.   Conducir, orientar y contribuir al desarrollo de las áreas académicas que apoyan la actividad docente y de investigación en las sedes educativas;

IX.     Coordinar los procedimientos de inducción y selección de personal docente que laborará en las sedes educativas;

X.     Proponer actividades de actualización y superación del personal académico de las sedes, a realizarse a través de las áreas académicas;

XI.     Proponer las orientaciones generales de evaluación formativa integral con las que se conducirán los procedimientos de evaluación de docentes y estudiantes en las sedes educativas;

XII.    Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.

Artículo 14. A la Dirección de Vinculación y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:

I.       Proponer a la Dirección General los mecanismos para la sistematización del registro y control de los servicios educativos y analizar la información estadística generada por los mismos;

II.      Coordinar el trabajo de las distintas áreas académicas y administrativas del Organismo para la elaboración y/o actualización de Árboles de Problemas y Matriz de Indicadores para Resultados del Programa;

III.     Coordinar procesos de registro de estudiantes en las sedes educativas y su inclusión en los servicios educativos de becas, seguridad social y otros que se presten a la población estudiantil de nivel superior en escuelas públicas del país;

IV.     Proponer y desarrollar los programas de servicio social, prácticas profesionales y titulación, así como supervisar y verificar su registro para fines de emisión de títulos profesionales;

V.     Contribuir a la planeación, programación y supervisar la realización de actividades extracurriculares como seminarios, diplomados, talleres, intercambios académicos, asistencia a eventos académicos y culturales, prácticas comunitarias y profesionales y servicio social, con base en la disponibilidad presupuestal y los criterios que se establezcan en la planeación anual de actividades del Organismo;

 

VI.     Proponer, acordar con las sedes educativas y difundir el calendario escolar, de acuerdo con la Dirección Académica y la Dirección General;

VII.    Atender y contribuir a resolver situaciones de tensión y conflicto que puedan producirse en las sedes o su entorno, bajo la conducción de la Dirección General;

VIII.   Promover y coordinar la elaboración y realización de convenios interinstitucionales en beneficio de la actividad educativa de las sedes, con la autorización de la Dirección General; y

IX.     Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.

Capítulo VI

Del Consejo Académico Asesor

Artículo 15. El Consejo Académico Asesor tiene como objetivo fortalecer y alcanzar el mejor desarrollo de las tareas sustantivas del Organismo, constituyéndose como un espacio de reflexión y deliberación para el fortalecimiento de las actividades de formación, profesionalización, investigación y difusión que realiza el Organismo.

Artículo 16. El Consejo Académico Asesor funcionará en Pleno y contará con las siguientes facultades:

I.       Será el órgano de deliberación y aprobación de los planes y programas de estudio;

II.      Aprobará el Estatuto Académico, que será presentado para conocimiento del Órgano de Gobierno;

III.     Participará en el diseño de modelos pedagógicos, planes y programas de estudio y oferta curricular acordes a las necesidades e intereses de los diferentes sectores por atender, a los perfiles de egreso deseados y a los avances científicos y tecnológicos;

IV.     Aprobará el Reglamento Escolar, que será presentado para conocimiento del Órgano de Gobierno;

V.     Participará en la evaluación del avance académico del Programa y de sus áreas de conocimiento.

Artículo 17. El Consejo Académico Asesor estará integrado por profesionales reconocidos por su experiencia y autoridad académica, así como identificados con los principios y objetivos del Programa, a invitación de la Dirección General.

Artículo 18. El Consejo Académico Asesor se conformará con un mínimo de seis y un máximo de diez Consejeros. Será presidido por la Dirección General del Organismo y contará con el apoyo de la Dirección Académica, que fungirá como Secretaría Técnica, convocará a las sesiones a solicitud de la Dirección General y dará seguimiento a sus acuerdos.

Artículo 19. El Consejo formulará propuestas de estrategia académica conforme a sus atribuciones y perspectiva sobre el desarrollo del Programa. Podrá tener acceso a la información que requiera para llevar a cabo análisis a profundidad de los problemas planteados. Tomará acuerdos por consenso o mayoría simple. Los Consejeros ejercerán de forma honorífica sus funciones y participación en el Órgano de Gobierno.

Capítulo VII

Del Órgano Interno de Control

Artículo 20. El Organismo contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará el/la titular designado/a en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los/las servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIO

Único.- La presente reforma al Estatuto Orgánico se aprueba en la Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno del Organismo Coordinador en el mes de diciembre de 2021, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a diciembre de 2021.- La Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Raquel de la Luz Sosa Elízaga.

Ciudad de México, 15 de febrero de 2022.- Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.

 

(R.- 517013)

 





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