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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 23, fracción IV y 42, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 y 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; tercero y cuarto, fracciones III, IV y XIII del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como el artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 31 de diciembre de 2020 se publicaron en la plataforma AVGM-CONAVIM, los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2021, con el objeto de establecer las bases y requisitos que las entidades federativas decretadas con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, así como aquellas en las que se haya conformado el grupo de trabajo para atender la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Genero, deberán de cumplir para acceder al subsidio federal.

Que mediante el oficio UAF/DGPyP/0422/2021, la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación notificó la procedencia de una adecuación presupuestal a partir de la solicitud de CONAVIM para fortalecer la atención a mujeres y niñas víctimas de violencia, particularmente en la Modalidad 1 Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.

Que derivado de dicha adecuación presupuestaria, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres determinó que se destinará la cantidad de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) al subsidio para las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, quedando de esta manera, un total de $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), bajo la declaración del Comité Evaluador de Proyectos.

Que dicho incremento tiene como propósito asegurar la aplicación de los criterios legales, así como la operación eficiente del programa. En ese sentido, resulta indispensable ajustar el cuerpo normativo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2021. Por todo lo anterior es necesario emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN
DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE
ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021

Artículo Único.- Se reforman los lineamientos Octavo, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2021, para quedar como sigue:

 

Octavo. Las instituciones que opten por las modalidades 1, 2 y 3, podrán asumir el compromiso de una aportación similar a la cantidad solicitada del Subsidio Federal motivo de los presentes Lineamientos.

Décimo Séptimo. La Entidad federativa subirá a la Plataforma AVGMCONAVIM a más tardar el 19 de marzo de 2021 el Convenio de Coordinación y el Anexo Técnico debidamente requisitado y signado, requisito indispensable para la realización de la transferencia de los subsidios en términos de lo establecido en el artículo 82 de la LFPRH.

Décimo Octavo. El monto total de los recursos presupuestarios federales para los Subsidios destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios para el Ejercicio Fiscal 2021 asciende a la cantidad de $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.).

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su difusión a través de la página electrónica de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de abril de 2021.La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Dra. Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.

(R.- 514830)

 





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