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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2021-2022. LEEDMASEN-MEJOREDU-01-2021.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 18; 28, fracción I; 35, fracción VII; 57, fracción I y 58 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá entre otras funciones realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

Que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, de conformidad con lo que establece el artículo 5o. de la misma Ley, tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando;

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. de dicha Ley, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otros principios: el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de que forman parte; la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos, y la búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

Que de conformidad con lo que establece artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Comisión, además de tener por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otras atribuciones, la de realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;

Que de acuerdo con lo que consigna el artículo 18 de la mencionada Ley, las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación, y que la evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación. Será participativa y transparente en todas sus etapas, sustentada en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas de la autoridad educativa, además de los criterios de equidad y excelencia en educación;

Que en el mismo artículo 18 se señala que la evaluación valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión determinará los lineamientos y periodicidad para llevar a cabo las evaluaciones diagnósticas de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional;

Que la Secretaría de Educación Pública estableció para el inicio del ciclo escolar 2021-2022, en el marco del regreso presencial a clases, un periodo de valoración diagnóstica con la finalidad de que las y los docentes de educación básica de todas las escuelas del país pudieran determinar los avances en los aprendizajes de sus estudiantes y con ello poder desarrollar un plan de recuperación orientado a su fortalecimiento;

Que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para apoyar dicho proceso de valoración diagnóstica, desarrolló dieciséis instrumentos para explorar los aprendizajes de Lectura y Matemáticas, diez de ellos para educación primaria (de segundo a sexto grado) y seis para educación secundaria (de primero a tercer grado); tablas descriptivas donde se presentan los aprendizajes a evaluar y la articulación entre grados (antecedente y actual); la argumentación de las respuestas correctas y una descripción de los errores más frecuentes que suelen tener las y los estudiantes durante el proceso de aprendizaje, así como un conjunto de orientaciones didácticas que, como parte de un esquema de devolución formativa, tienen la finalidad de proporcionar recursos de apoyo a las y los docentes para contribuir a la mejora del aprendizaje a partir de los resultados de las evaluaciones diagnósticas;

Que la Secretaría de Educación Pública, a partir de los instrumentos, materiales y recursos de apoyo entregados por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, generó diversas guías para la aplicación de los instrumentos para el uso de las y los docentes de educación básica del país y estableció distintas modalidades para llevar a cabo la aplicación, considerando la diversidad de condiciones de las comunidades escolares;

Que la Junta Directiva de la Comisión, de conformidad con el artículo 35, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, tiene la facultad de aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere dicha Ley, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS
PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2021-2022. LEEDMASEN-MEJOREDU-01-2021

TÍTULO I

DEL ALCANCE Y MARCO DE ACCIÓN DE LAS EVALUACIONES PARA LA MEJORA DE LOS
APRENDIZAJES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para integrar la información del Sistema Educativo Nacional referentes a las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes aplicadas por las escuelas de educación primaria y secundaria al inicio del ciclo escolar 2021-2022. Estos lineamientos están dirigidos a la Autoridad Educativa Federal y a las Autoridades Educativas Estatales y, a través de ellos, se busca orientar y promover la colaboración del personal con funciones de docencia, dirección o supervisión de las escuelas del país de nivel primaria y secundaria para dichos efectos.

Artículo 2. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes son diagnósticas y formativas, y ofrecen evidencia sobre el aprendizaje de los estudiantes en lectura y matemáticas con la finalidad de contar con una retroalimentación que apoye a los docentes y autoridades educativas para promover acciones de mejora en la educación.

Artículo 3. La participación en las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes será de carácter voluntario para todas las escuelas y servicios educativos que brinden educación primaria y secundaria en el país, en las fechas establecidas por la Secretaría o la Autoridad Educativa Estatal.

Artículo 4. La integración de los resultados de las evaluaciones diagnósticas para ofrecer resultados del Sistema se realizará de manera gradual de conformidad con el periodo de aplicación que se hayan determinado en las escuelas, en función del proceso de estabilización del regreso a clases, y de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría o las Autoridades Educativas Estatales.

Artículo 5. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I.        Alumnos o estudiantes: A las niñas, niños y adolescentes matriculados en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional;

II.       Aprendizaje: Al proceso mediante el cual se construyen conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores como resultado de la enseñanza, la observación y las experiencias que se desarrollan al interior de las escuelas con diversas interacciones en los ámbitos familiar, social y cultural;

III.      Autoridad Educativa Federal o Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

IV.      Autoridad Educativa Estatal: Al ejecutivo en cada una de estas entidades federativas y en la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

V.       Comisión: A la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

VI.      Currículo: Al conjunto de propósitos, contenidos, métodos, materiales educativos y formas de evaluación de los aprendizajes establecidos en los documentos normativos para su implementación en las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional;

VII.     Escuelas: A los planteles o centros escolares en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre estudiantes y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica;

VIII.    Evaluaciones Diagnósticas y Formativas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes: Al proceso vinculado a la enseñanza a través del cual se obtiene información sobre los aprendizajes de las y los estudiantes al inicio de un periodo y, a partir de su análisis y valoración, se ofrece una retroalimentación orientada a la mejora de dichos aprendizajes;

IX.      Instrumentos: A cada una de las pruebas diseñadas para ser aplicadas a las y los estudiantes de 2o. de primaria a 3o. de secundaria, como parte de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes;

X.       Informe de resultados: Al reporte en el que se integran los resultados y recomendaciones globales derivadas del proceso de evaluación;

XI.      Informe de resultados de aprendizaje por escuela: Al reporte de los resultados obtenidos por las y los estudiantes de cada una de las escuelas de educación primaria y secundaria participantes en las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes;

XII.     Informe de resultados de aprendizaje del SEN: Al reporte de resultados obtenidos a través de la muestra representativa de resultados de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes;

XIII.    Integración de la muestra representativa: Al conjunto de acciones coordinadas realizadas por la Comisión, la Autoridad Educativa Estatal y la Secretaría, para seleccionar, recopilar, clasificar y ordenar la muestra de resultados de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes aplicadas en las escuelas;

XIV.    Materiales de apoyo: A los materiales diseñados para generar una devolución formativa sobre los resultados de las evaluaciones y respecto a las orientaciones didácticas para el reforzamiento pedagógico;

XV.     Mejora continua de la educación: Al proceso gradual, progresivo, sistemático y contextualizado orientado a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación a todos los habitantes de nuestro país y, especialmente, a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ);

XVI.    Muestra de escuelas para integrar la información de las evaluaciones del Sistema Educativo

Nacional: A la muestra de escuelas que participen en las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, cuyos resultados serán usados para devolver información sobre el estado que guarda el aprendizaje a nivel del Sistema Educativo Nacional;

XVII.   Personal docente: Al profesional en la Educación Básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de las y los estudiantes en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

XVIII.  Personal con funciones de dirección Al personal que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a las y los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en educación básica, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;

XIX.    Personal con funciones de supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación;

XX.     Sistema: Al Sistema Educativo Nacional conforme a lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley General de Educación.

TÍTULO II

DEL CARÁCTER FORMATIVO DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS PARA LA MEJORA DE LOS
APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO ÚNICO

FINALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS PARA LA MEJORA DE
LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES

Del enfoque y sentido de las evaluaciones diagnósticas para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes

Artículo 6. La evaluación diagnóstica para la mejora de los aprendizajes es un proceso vinculado a la enseñanza a través del cual se obtiene información sobre los aprendizajes de las y los estudiantes al inicio de un periodo y, a partir de su análisis y valoración, se obtiene una retroalimentación orientada a la mejora de dichos aprendizajes.

Artículo 7. Las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes a las que se refieren estos Lineamientos tienen un carácter formativo, y se orientarán por las siguientes finalidades:

I.     Identificar el punto de partida del aprendizaje de las y los estudiantes al inicio de un periodo o ciclo escolar;

II.     Proporcionar retroalimentación oportuna a las y los docentes para que dispongan de un mayor conocimiento sobre los aprendizajes de las y los estudiantes, de tal forma que puedan realizar adecuaciones didácticas acordes con sus niveles de avance;

III.    Promover el análisis y la reflexión entre las y los docentes, directivos, padres de familia e integrantes de las comunidades escolares, para impulsar acciones de mejora continua de la educación;

IV.   Ofrecer una devolución formativa de los resultados de la evaluación, así como brindar materiales y herramientas de apoyo al trabajo docente, y

V.    Monitorear el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje del Sistema y retroalimentar a las autoridades educativas para mejorar sus decisiones de política en la materia.

 

Artículo 8. Las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, buscan una mayor vinculación con los procesos de enseñanza aprendizaje que se desarrollan en el aula y la escuela y, de manera gradual y progresiva, avanzarán para establecer una relación más estrecha con las prácticas docentes y los contextos en los que se desarrolla el aprendizaje de las y los estudiantes.

Artículo 9. Para ofrecer información del Sistema respecto al aprendizaje de las y los estudiantes al inicio del ciclo escolar 2021-2022, se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones diagnósticas de las áreas de Lectura y Matemáticas aplicadas en las escuelas, que la Comisión, en coordinación con la Secretaría, puso a disposición de las y los docentes. En ciclos escolares posteriores se integrarán otras áreas de conocimiento, así como una mayor diversidad de instrumentos de evaluación.

De los instrumentos de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los
Estudiantes y sus modalidades de aplicación

Artículo 10. En cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión estará a cargo del diseño de los instrumentos de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, el cual incluirá las siguientes actividades:

I.     Diseño conceptual de los instrumentos. Consiste en el análisis de los planes y programas de estudio vigentes, materiales didácticos y libros de texto con el objetivo de identificar y seleccionar los aprendizajes fundamentales a considerar, la elaboración de descriptores de evaluación los cuales delimitan los elementos del aprendizaje que deben valorarse, así como las unidades de análisis en los que se agrupan. Esta selección se realiza por parte de especialistas en el campo de conocimiento y en su didáctica, docentes, autores de libros de texto, así como representantes de la Autoridad Educativa Federal en las áreas de diseño curricular y materiales educativos. La estructura conceptual de los instrumentos se concreta en tablas descriptivas de los aprendizajes a evaluar;

II.     Desarrollo de los instrumentos de evaluación. Consiste en la elaboración, revisión y validación de los reactivos que conforman los instrumentos de evaluación. Los reactivos corresponden a la operacionalización de los descriptores de evaluación construidos en el diseño conceptual de los instrumentos. Los reactivos elaborados se someten a revisión por parte de docentes de diferentes tipos de escuela para asegurar su validez técnica y evitar sesgos potenciales de modo que se asegure su pertinencia para estudiantes de diversos contextos culturales y sociales. Durante esta actividad se elaboran las argumentaciones de las respuestas correctas y el análisis de los errores más frecuentes que suelen tener las y los estudiantes como parte del proceso de aprendizaje, y

III.    Diseño gráfico, ilustración y edición de los instrumentos de evaluación. Se realiza el diseño gráfico (ilustraciones, esquemas, gráficos, infografías, etc.) que acompañan a los reactivos, así como la edición, armado e integración de los instrumentos. Esta actividad incluye el ensamble de las versiones imprimibles que serán aplicadas en papel y lápiz, así como las versiones digitales y en línea. En ambos casos se generarán materiales informativos con las instrucciones para la aplicación de los instrumentos y se realizará una revisión de estilo y de legibilidad de los elementos visuales incorporados. De manera simultánea, se llevará a cabo el diseño gráfico, ilustración y edición de las orientaciones didácticas para promover el uso formativo de los resultados de las evaluaciones diagnósticas.

Artículo 11. Para ofrecer información del Sistema para el ciclo escolar 2021-2022, se utilizarán los resultados de los instrumentos de evaluación de Lectura y Matemáticas aplicados en las escuelas, desde 2o. de primaria hasta 3o. de secundaria. Se considerarán los resultados de la aplicación de dieciséis instrumentos: diez de educación primaria (cinco de lectura y cinco de matemáticas), y 6 de educación secundaria (tres de lectura y tres de matemáticas).

Artículo 12. Para ofrecer información del aprendizaje de las y los estudiantes a nivel del Sistema se considerarán los resultados obtenidos en las cuatro alternativas de aplicación, puestas a disposición de las comunidades escolares por la Secretaría, en coordinación con la Comisión:

I.     Alternativa A. Cuadernillos y hojas de respuesta impresas;

II.     Alternativa B. Cuadernillo proyectado en una pantalla y hojas de respuesta impresas;

III.    Alternativa C. Aplicación asistida por computadora (sistema digital), y

IV.   Alternativa D. Aplicación asistida por computadora, en línea.

Artículo 13. La recuperación e integración de la información sobre los aprendizajes de los estudiantes a nivel del Sistema, obtenida a través de los instrumentos de evaluación diagnóstica en sus diversas alternativas de aplicación, se ceñirá a lo establecido en el Título III, Capítulo I y II, de los presentes lineamientos.

 

De los materiales y recursos de apoyo para los procesos de devolución formativa y retroalimentación
de los resultados de aprendizaje

Artículo 14. Con el objeto de apoyar las estrategias de recuperación de los aprendizajes planteadas por la Secretaría durante los primeros meses del ciclo escolar 2021-2022, la Comisión elaboró materiales y recursos de apoyo para favorecer un uso formativo de los resultados obtenidos en las evaluaciones aplicadas en las escuelas, con la finalidad de retroalimentar y coadyuvar al desarrollo de acciones de mejora continua. Para el diseño de estos materiales se contó con la participación de docentes y especialistas en el campo, los cuales dieron sus puntos de vista y recomendaciones en el planteamiento y desarrollo de dichos materiales y recursos de apoyo.

Artículo 15. Los materiales y recursos de apoyo al uso formativo de los resultados de la evaluación diagnóstica tendrán como marco orientador para su elaboración los planes y programas de estudio vigentes, así como los libros de texto gratuitos, de tal forma que se garantice la sintonía pedagógica con otros insumos que las y los docentes tengan a su disposición. Los siguientes materiales y recursos de apoyo se vincularán directamente con los instrumentos de evaluación diagnóstica: tablas descriptivas, argumentación de la respuesta correcta y de los errores más frecuentes, y orientaciones didácticas.

Artículo 16. Los recursos y materiales de apoyo tendrán las siguientes finalidades:

I.     Establecer una relación explícita entre los elementos explorados a través de los instrumentos de evaluación diagnóstica y sus referentes curriculares, a fin de crear puentes entre los aprendizajes fundamentales del grado anterior y del grado actual;

II.     Plantear los errores durante el proceso de aprendizaje como una oportunidad, mediante la reflexión de las rutas o estrategias que ponen en juego las y los estudiantes para responder a un instrumento de evaluación;

III.    Relacionar los principios conceptuales y unidades de análisis de los instrumentos de evaluación diagnóstica con sugerencias de enseñanza orientadas al fortalecimiento en el aula con base en dichos principios y unidades de análisis;

IV.   Proporcionar información que contribuya a dar recomendaciones sobre qué puede realizarse en el aula para mejorar y mostrar ejemplos concretos de actividades encaminadas a la mejora de los aprendizajes con base en los resultados obtenidos en la evaluación, y

V.    Privilegiar el uso formativo de la evaluación para orientar a las y los docentes sobre las mejores prácticas para mejorar el aprendizaje de sus estudiantes.

Artículo 17. La devolución formativa de los resultados del Sistema dirigida a las autoridades educativas deberá ser congruente con las características y finalidad de la devolución formativa para las y los docentes de las escuelas y servicios educativos de educación básica del país, y observarán lo establecido en el Título III, Capítulo II, de los presentes lineamientos.

TÍTULO III

DE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES
DE LOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN DE UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE ESCUELAS PARA INTEGRAR LOS
RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 18. Para cumplir lo mandatado por la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la realización de las evaluaciones diagnósticas del Sistema Educativo Nacional, la Comisión promoverá la obtención de una muestra de resultados de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, aplicadas al inicio del ciclo escolar 2021-2022, de acuerdo con las condiciones de estabilización del regreso a clases en cada entidad federativa y de las escuelas seleccionadas en la muestra. Además, impulsará acciones de coordinación con la Secretaría o la Autoridad Educativa Estatal para la implementación de las evaluaciones diagnósticas en las escuelas incluidas en dicha muestra que así lo requieran.

Artículo 19. La muestra de las evaluaciones diagnósticas tendrá las características técnicas que permitan generar información nacional, por entidad federativa, nivel y tipo de servicio de educación básica con una precisión adecuada.

 

Artículo 20. Las metodologías y técnicas utilizadas para integrar los resultados de la muestra no permitirán identificar a los informantes ni a las escuelas participantes a partir de sus respuestas, o de la información que se genere a partir de ellas.

Artículo 21. En el caso de la muestra, el conjunto de instrumentos de evaluación referidos en el artículo 10 de los presentes lineamientos podrá complementarse con aquellos que la Comisión considere necesarios para contextualizar o comprender de mejor manera los resultados de aprendizaje obtenidos en las evaluaciones.

Artículo 22. La Secretaría, la Autoridad Educativa Estatal y la Comisión deberán coordinarse para lograr la correcta integración de la muestra de las evaluaciones diagnósticas y fomentar la participación de los informantes en el proceso.

Artículo 23. La participación de las y los estudiantes, docentes y directivos en la muestra de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes será voluntaria.

Artículo 24. En caso de aceptar participar en la muestra de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, las y los docentes y directivos de las escuelas que la conforman deberán:

I.     Coordinar e implementar las acciones para la integración de los resultados de las evaluaciones diagnósticas aplicadas en sus escuelas de acuerdo con el protocolo establecido por la Comisión para tal fin;

II.     Recopilar e integrar la información de los grupos escolares y estudiantes de su escuela y compartirlos siguiendo el protocolo que para ello establezca la Comisión;

III.    Responder los instrumentos que le correspondan según su función, y

IV.   Responder las preguntas y atender las dudas que sobre el proceso realicen los miembros de la comunidad escolar o en su caso compartirlas con su Autoridad Educativa Estatal quien podrá responderlas o canalizarlas a la autoridad correspondiente.

Artículo 25. Para favorecer la integración de la muestra de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes corresponderá a la Secretaría coadyuvar en las siguientes tareas:

I.     Participar en la difusión sobre los objetivos, procedimientos y fechas para integrar la muestra de las evaluaciones diagnósticas;

II.     Promover la participación de las y los docentes y directivos de las escuelas participantes;

III.    Recibir comentarios, dudas y preguntas que las Autoridades Educativas Estatales manifiesten sobre los objetivos y procedimientos para integrar la muestra de las evaluaciones diagnósticas y en su caso proponer en coordinación con la Comisión alternativas de respuesta o solución, y

IV.   Proponer e implementar en coordinación con la Autoridad Educativa Estatal y la Comisión, aquellas acciones que determine necesarias para resolver las situaciones que pongan en riesgo a los participantes, que interfieran, limiten u obstaculicen la participación, o de alguna manera pongan en riesgo la ejecución del proyecto o el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 26. Para favorecer la integración de la muestra de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, corresponderá a la Autoridad Educativa Estatal:

I.     Compartir con las escuelas participantes de su entidad los procedimientos y fechas para integrar la información de sus estudiantes;

II.     Recibir los comentarios, dudas y preguntas que las y los docentes y directivos manifiesten sobre los objetivos y procedimientos para la integración de la muestra y compartirlos con la Secretaría y la Comisión para que se revisen las alternativas de respuesta o solución;

III.    Proponer e implementar en coordinación con la Comisión, aquellas acciones que determine necesarias para resolver las situaciones que pongan en riesgo a los participantes, que interfieran, limiten u obstaculicen la participación, o de alguna manera pongan en riesgo la ejecución del proyecto o el cumplimiento de sus objetivos, y

IV.   Promover la participación de las y los docentes y directivos de las escuelas seleccionadas para la muestra de las evaluaciones diagnósticas.

 

Artículo 27. Para favorecer la integración de la muestra de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes, corresponderá a la Comisión:

I.     Facilitar el acceso a los instrumentos de evaluación cuando así se requiera y, en su caso, aquellos complementarios que considere útiles para el análisis e interpretación de los resultados;

II.     Determinar los parámetros de precisión y las características técnicas que debe tener la muestra para cumplir con dichos parámetros;

III.    Diseñar o implementar los métodos necesarios para determinar las escuelas que podrán participar en la muestra y compartir el listado respectivo con las Autoridades Educativas Estatales;

IV.   Entregar a cada entidad federativa la muestra de escuelas de primaria y secundaria a efecto de proceder a la integración de las evaluaciones diagnósticas para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes que hayan aplicado;

V.    Para las escuelas participantes en la muestra que no hayan aplicado las evaluaciones correspondientes, y en el caso de que éstas acepten realizar la aplicación, proponer la estrategia de operación para la aplicación de los instrumentos en las escuelas y servicios educativos correspondientes;

VI.   Determinar y proveer los medios de almacenamiento que se utilizarán para recuperar los datos e integrar las respuestas en una base de datos;

VII.   Proponer e implementar en coordinación con la Autoridad Educativa Local y la Secretaría, aquellas acciones que determine necesarias para resolver las situaciones que pongan en riesgo a los participantes, que interfieran, limiten u obstaculicen la participación, o de alguna manera pongan en riesgo la ejecución del proyecto o el cumplimiento de sus objetivos;

VIII.  Dar seguimiento a la cobertura de la muestra y en su caso implementar, en coordinación con la Secretaría y la Autoridad Educativa Estatal, estrategias que fomenten la participación de los informantes en las escuelas de la muestra, y

IX.   Generar el informe de resultados con base en evidencia que apoye los datos recabados y hacer la presentación correspondiente a la Secretaría y a las Autoridades Educativas Estatales.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN Y USO DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES
DIAGNÓSTICAS PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 28. Con el propósito de ofrecer a las autoridades educativas información detallada para retroalimentar sus decisiones de mejora continua, poniendo énfasis en los aspectos fundamentales de orden didáctico y pedagógico que sean necesarios para reconocer los aprendizajes que dominan los estudiantes y aquellos en los que se deben tomar acciones para fortalecerlos, la devolución de los resultados privilegiará la presentación de información descriptiva que sea útil a las autoridades educativas y a las comunidades escolares.

Artículo 29. La comunicación de los resultados de las Evaluaciones Diagnósticas para la Mejora de los Aprendizajes de los Estudiantes se organizará en torno a cinco grandes aspectos:

I.     Los contextos en que se dan los procesos de enseñanza aprendizaje. Es necesario analizar los elementos que permiten caracterizar las circunstancias educativas en las que ocurren los aprendizajes, tanto en las escuelas como en los hogares, los cuales son diferentes de acuerdo con su ubicación geográfica, nivel socioeconómico y aspectos culturales de las comunidades en que se encuentran;

II.     Los aprendizajes que dominan los estudiantes. La conformación de los instrumentos permitirá que el reporte de resultados describa los aprendizajes fundamentales que dominan las y los estudiantes, los cuales pueden considerarse como el andamiaje para el desarrollo de aprendizajes posteriores. En este sentido, se reconocerá que los aprendizajes son distintos para los diversos grupos de estudiantes, por lo cual los puntos de partida también serán diferenciados;

III.    Los aprendizajes que requieren más apoyo. De la misma manera que es importante reconocer los aprendizajes que dominan los estudiantes, la identificación de los aspectos que requieren fortalecimiento da la oportunidad a toda la comunidad escolar de establecer estrategias pertinentes al contexto para darles atención. El reporte describirá con cierto detalle los aprendizajes fundamentales que requieren de mayor apoyo en las escuelas que más lo necesiten;

 

IV.   Los errores más frecuentes en los aprendizajes. El reporte de resultados permitirá conocer algunas de las dificultades más frecuentes que las y los estudiantes presentan durante el proceso de aprendizaje, lo cual contribuye a una reflexión pedagógica orientada a su mejora específica, y

V.    Mapa de trayectorias de aprendizajes fundamentales. Los aprendizajes del grado actual de las y los estudiantes tienen relación con los aprendizajes del grado anterior y con los del grado posterior. Por ello es necesario establecer estas relaciones e identificar secuencias de aprendizajes de un grado a otro. Estas secuencias o trayectorias pueden agregar información relevante al desarrollo de acciones pedagógicas de apoyo, al mostrar aprendizajes específicos que están causando dificultades en el grado que cursarán las y los estudiantes.

Transitorios

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los presentes Lineamientos deberán ser revisados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2021-2022 y, en su caso, actualizados para el ciclo escolar 2022-2023.

Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, tanto del orden federal como local, serán resueltas por la Comisión y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.

Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.– Así lo aprobó la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en la Décima Sesión Ordinaria de dos mil veintiuno, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Acuerdo número SOJD/10-21/5-,R. La Comisionada Presidenta, Silvia Valle Tépatl.- Los Comisionados: Florentino Castro López, Oscar Daniel del Río Serrano, María del Coral González Rendón y Etelvina Sandoval Flores.

Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Armando de Luna Avila.- Rúbrica.

(R.- 514922)

 





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