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Responsabilidad civil por omitir el pago del salario

El salario es un derecho humano reconocido nacional e internacionalmente; por ello, se establece una cantidad mínima que debe recibir un subordinado por su trabajo para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación de sus hijos (arts. 5o. y 123, apartado A, fracc. VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—).

La importancia de obtener una retribución por el servicio prestado es que con esto se asegura una vida digna, al tener la posibilidad de acceder a otros derechos humanos sustanciales.

En el numeral 4o. de la CPEUM se pueden identificar las necesidades mínimas indispensables que las personas necesitan para vivir y desarrollarse plenamente, tales como: los derechos a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a la protección de la salud; y a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Si un colaborador no recibe su salario, es entregado de manera parcial o fuera del plazo establecido, el patrón puede ser sancionado con el pago de una indemnización laboral; sin embargo, esta omisión puede tener otras consecuencias que no precisamente serán castigadas en el ámbito del derecho del trabajo.

De ahí que a continuación, se dan a conocer las consecuencias civiles y penales por la falta de pago del salario, por la vulneración a este derecho humano.

El salario y su protección

El artículo 123 de la CPEUM contiene las prerrogativas que la sociedad le otorgó a los trabajadores para velar por su bienestar social. Actualmente a estas se les denominan derechos humanos laborales.

El salario está protegido en los numerales 5o. y 123 constitucionales, al contemplarse que:

  • nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa remuneración —lo que se reitera en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)—, y
  • la fijación de un salario mínimo, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, el cual queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, y deberá pagarse en moneda de curso legal; por lo tanto, se prohíbe cubrirlo con mercancías, vales, fichas, etc.

Este último concepto nació de la problemática que atravesaban los trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes, en Nueva Zelanda y Australia en 1896, cuyos ingresos eran bajos y no les permitía lograr la autosuficiencia para ellos y sus familias.

En la actualidad, su existencia contribuye a asegurar que todas las personas participen justa y equitativamente en la distribución de los frutos del progreso. Además, los salarios mínimos también pueden formar parte de las políticas enfocadas en superar la pobreza y disminuir las disparidades (como las que existen entre hombres y mujeres) mediante el fomento del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Para proteger este derecho humano, su cobertura constitucional y legal impide su renunciabilidad y embargo (arts. 123, apartado A, fracc. VIII, CPEUM, y 112, LFT).

Con ello se demuestra la función del salario, como uno de los medios para lograr el pleno goce y disfrute de otros derechos humanos.

De ahí que, más allá de ser una contraprestación por el servicio otorgado, es un derecho humano laboral que le permite a los subordinados el acceso a una vida digna, que propicia el trabajo decente.

Violación de los derechos humanos

La vulneración de los derechos humanos afecta a las víctimas al ponerlas en desventaja al momento de ejercer sus derechos y libertades; sin embargo, también impacta a la sociedad en su conjunto, al crear desconfianza en las instituciones, la inestabilidad política, el debilitamiento del estado de derecho y la perpetuación de ciclos de desigualdad, violencia y pobreza.

Generalmente, los que más ven violentados sus derechos son aquellos grupos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad (mujeres, adultos mayores, trabajadores, indígenas, migrantes, etc.); por ende, los Estados deben proteger especialmente a dichas personas.

Además, esta trasgresión de derechos a nivel personal puede derivar en sufrimiento físico y psicológico, privación de libertad, marginación social e incluso la pérdida de la vida.

En la reforma constitucional de junio de 2011, se estableció la obligación de todas las autoridades (en todos los niveles), en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, tienen que prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La justa de indemnización

Los artículos 1o. de la CPEUM y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indican que cuando se acredite la existencia de una violación a un derecho humano, se debe garantizar al lesionado el goce de este y, de ser procedente, reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración y el pago de una justa indemnización.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ante toda violación de las garantías fundamentales que hubiese producido un daño, deben ser reparadas integralmente.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo directo en revisión 1068/2011, determinó que una indemnización integral implica volver las cosas al estado en que se encontraban, el restablecimiento de la situación anterior y, de no ser esto posible, establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados al surgir el deber de reparar.

Con esto se logran objetivos diferentes, como la retribución social, porque la víctima quiere justicia y el responsable tiene que pagar una indemnización, pero también es la imposición de una sanción al responsable (daños punitivos), con un efecto disuasivo adicional para prevenir la ocurrencia de actos similares en el futuro.

Esto se confirma con la tesis de rubro: DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE DAÑOS, Registro digital 2018646.

De conformidad con lo anterior, corresponde al Estado tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales de las personas, ocasionada incluso por particulares, sea reparada por el causante del daño.

¿Cómo se repara la violación del derecho humano al salario?

De lo expuesto, se interpreta que las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen cuatro potestades: la verdad, la justicia, la reparación del daño y la garantía de no repetición.

En este sentido, si el salario es un derecho humano laboral y el patrón lo quebranta ante la omisión de su entrega, tendrá que reparar el daño causado a su trabajador.

En materia laboral, ante la falta de pago de sueldo o su entero parcial, en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, procede una causal de rescisión sin responsabilidad para el subordinado, al considerarse como una conducta grave (art. 51, fracc. V, LFT).

Consecuentemente, en términos de los numerales 50, 52, 76, 79, 80, 84 y 162, fracc. III de la LFT, el empleador será condenado a pagar:

  • tres meses de salario diario integrado (SDI) por concepto de indemnización constitucional
  • 20 días de SDI por año de servicios
  • finiquito que corresponda de sus prestaciones devengadas —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional—, y
  • prima de antigüedad respectiva

Es importante aclarar que es necesario que el empleado sea quien inicie un proceso de rescisión del contrato de trabajo, ante el Tribunal Laboral competente.

Además, es probable que ante la falta de pago de salario o su retraso constante, la empresa sea sancionada con una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, de $ 27,142.50 a $ 542,850.00 (art. 1000, LFT).

No obstante, no pagar el salario puede causar otras afectaciones. Por ejemplo, el colaborador no entere a tiempo la colegiatura de su hijo o no cubra la hospitalización de un familiar, o se retrase en el pago de su hipoteca o de un crédito ante una institución bancaria, por lo que se generaron intereses, etc.

De ahí que, el empleador tendrá que asumir el entero de los perjuicios generados por la omisión o el retraso en el pago de la nómina a sus trabajadores, lo cual posiblemente no sea reparado con la entrega de la indemnización o la sanción señalada en la ley laboral.

Responsabilidad civil ante la falta de pago de salario

La responsabilidad civil constituye la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones o por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado.

Los elementos de la responsabilidad civil son: una conducta u omisión lesiva o ilícita; la existencia del daño; y la relación de causalidad entre la acción y el perjuicio.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “daño” proviene del latín damnum, que significa “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”; es decir, se refiere a la afectación de una persona, o sobre su patrimonio.

Por su parte, reparar es el acto de “componer, aderezar, enmendar un menoscabo, remediar”, y se usa también como “desagraviar y satisfacer al ofendido”.

Los tipos de daño pueden ser:

  • contractual, la que surge en el caso de incumplimiento de una obligación previa entre las partes más allá de la órbita de lo estrictamente pactado en el contrato
  • extracontractual, aquella que deriva de la inobservancia del principio general de no causar daño a otro
  • patrimonial, cuando surge una afectación al patrimonio de la víctima, y
  • moral, cuando la lesión violenta los derechos de la personalidad

De acuerdo con el principio pro persona previsto en el artículo 1o. de la CPEUM, todos los tribunales mexicanos tienen la obligación de aplicar la norma más amplia o extensiva cuando se trata de reconocer derechos fundamentales, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si se busca establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, debido a la existencia de varias posibilidades de solución, obligando a optar por la que protege en términos más amplios.

Por ello, si un trabajador acude a un juzgado civil a reclamar el pago de daños y perjuicios causados por su empleador ante la falta de pago de salario, dicha autoridad está obligada a conocer de ese asunto y analizar su petición, y no declararse incompetente porque exista una indemnización especifica en términos laborales.

Además, lo anterior puede darse porque el trabajador decidió no terminar la relación laboral, pero si requiere que su empleador responda por los daños y perjuicios causados ante la omisión del pago del salario en el tiempo y forma convenido.

Daño moral por falta de pago de salario

Tras el reconocimiento de la importancia de percibir una remuneración por los servicios prestados, consagrado constitucional y legalmente, es necesario exigir al patrón que se haga cargo de todos los daños morales que se ocasionen directamente por el incumplimiento o pago incompleto de este derecho humano laboral.

Esto porque, la falta de la retribución le genera al trabajador lo que se denomina como “inseguridad contractual”, el cual es un factor de riesgo psicosocial que nace por la preocupación constante de no contar con un ingreso seguro o suficiente para solventar sus necesidades personales y familiares.

Es sabido que los riesgos psicosociales pueden provocar problemas cognitivos, conductuales y emocionales, que a la larga afectan la salud física y mental del subordinado.

Por ello, los colaboradores pueden llegar a sufrir de estrés, depresión o ansiedad, necesitando que sean atendidos por un especialista, pero también ocasionarles enfermedades cardiovasculares, cardiocerebrales, o gastrointestinales. De ahí que sea factible que se le reclame al empresario la reparación del daño moral causado.

En la cuantificación del daño moral, se deben tomar en cuenta los siguientes factores, respeto a:

  • la víctima: el tipo de derecho o interés lesionado y la existencia del daño y su nivel de gravedad
  • el aspecto patrimonial o cuantitativo: los gastos devengados o derivados del daño moral, y
  • el victimario: su grado de responsabilidad y su situación económica

Lo anterior, de acuerdo con la tesis aislada de título: PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. FACTORES QUE DEBEN PONDERARSE, Registro digital 2006880.

Daño patrimonial por falta de salario

La afectación de la falta de entrega del salario puede causar un detrimento patrimonial en los empleados.

Por ejemplo, en el contrato individual de trabajo se fijó que la empresa pagaría la nómina el día 15 y último de cada mes; sin embargo, esta fue omisa con este deber y enteró el sueldo una semana después de la fecha acordada.

Ante ello, un subordinado que cuenta con un crédito hipotecario, no pudo cubrirlo a tiempo y la institución bancaria le cobró intereses moratorios y una comisión elevada por reclamación de cuotas impagadas.

Si bien, aunque el patrón sea denunciado y sancionado a través de la Inspección de Trabajo, el empleado tendrá derecho a reclamar no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de su sueldo, sino también a que se reparen a los gastos generados, en este caso, por la mora en el cobro de su hipoteca.

Responsabilidad penal por falta de salario

Al salario le resultan aplicables las normas protectoras previstas en la LFT, las cuales tienen por objeto evitar abusos por parte del patrón. Por ello, se estableció como delito el pago de salario menor al mínimo general, para garantizar el cumplimiento de la ley y aplicar el castigo correspondiente.

El numeral 1004 de la LFT fue recientemente modificado en la reforma para los trabajadores del campo, publicada el 24 enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ahora establece que:

… A la persona empleadora en cualquier negociación industrial, trabajo del campo, agrícola, minera, comerc

ial o de servicios que haga entrega a una o varias de sus personas trabajadoras del campo de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes… (énfasis añadido)

En nuestra opinión, la redacción del artículo transcrito causa confusión porque solamente hace referencia si un patrón ya sea del campo, industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios no le paga por lo menos el salario mínimo general a su “trabajador de campo”, este será castigado.

Lo anterior, toda vez que debe existir una adecuación entre lo señalado y la norma aplicable; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis de la infracción establecida en la ley, bajo el principio de tipicidad aplicable en materia administrativa, que refiere a que es necesario que exista una descripción clara y exacta de las conductas ilícitas o infractoras, sin necesidad de recurrir interpretaciones, conforme a la tesis de rubro: TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, Registro digital 174326.

Pero más allá de esta crítica, debe considerarse que en la actualidad si un patrón (no del campo) no cubre el salario mínimo (general, por área geográfica o profesional) a sus colaboradores, se les castigará con una pena de prisión de:

  • seis meses a tres años y multa de hasta 800 veces la UMA ($ 86,856.00), si el monto de la omisión no excede de un mes de salario mínimo general del área geográfica correspondiente, o 1,600 veces la UMA ($ 173,712.00) cuando dicho monto sea de 30 veces la UMA ($ 3,257.10), pero no superior a tres meses de salario mínimo general, o
  • seis meses a cuatro años y multa de 3,200 veces la UMA ($ 347,424.00), si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general

Conclusión

El salario es más que una remuneración, es un derecho humano fundamental en el ámbito laboral.

Cuando este derecho es vulnerado, se debe garantizar una reparación integral que restituya no solo el monto económico afectado, sino también la dignidad y estabilidad del trabajador. Es responsabilidad de las instituciones velar por el cumplimiento de este principio, asegurando que cada individuo reciba un trato justo y equitativo en el ámbito laboral.

Este compromiso no se limita únicamente al salario, sino que abarca todos los derechos humanos laborales, como el acceso a un trabajo digno, descansos adecuados, prestaciones mínimas y participación en las utilidades de las empresas. La protección y promoción de estos derechos son fundamentales para garantizar mejores condiciones laborales para todos los trabajadores.

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Cortesía de IDC





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