La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, previsto en el Código Penal para el Estado de Colima.
El pronunciamiento se dio al revisar un juicio de amparo promovido por un hombre sentenciado por omisión de cuidado e incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, luego de que incumpliera por más de dos años con el pago de alimentos en favor de la madre de su hija, pese a existir una resolución que así lo determinaba.
Fundamentos de la decisión
El acusado alegó que la tipificación del delito violaba los principios de proporcionalidad, ultima ratio y subsidiariedad del Derecho Penal. Sin embargo, la Primera Sala concluyó que la norma impugnada protege el derecho fundamental a recibir alimentos, el cual garantiza la protección de los derechos humanos a la vida y la dignidad.
El alto tribunal destacó que esta figura es de orden público e interés social, ya que el incumplimiento de esta obligación coloca a los acreedores alimentarios en una situación de riesgo, sin necesidad de comprobar un daño específico sobre su bienestar.
Además, subrayó que el Derecho Penal actúa como un recurso subsidiario, aplicable cuando otras medidas menos gravosas, como las del Derecho Civil o Familiar, han fallado en garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Implicaciones del fallo
La SCJN reafirmó que el derecho a recibir alimentos es un valor fundamental dentro del Estado mexicano, vinculado con los derechos humanos a la vida y la dignidad. Por esta razón, su incumplimiento amerita sanciones penales, al considerarse un delito de peligro que requiere intervención legal para garantizar la protección de los más vulnerables.
El tribunal también resaltó que el artículo 167 BIS del Código Penal de Colima permite la extinción de la acción penal si el deudor alimentario cumple voluntariamente con sus obligaciones.
Con base en estas consideraciones, la Primera Sala negó el amparo solicitado y confirmó la sentencia impugnada, consolidando el respaldo constitucional a la penalización de este delito en la legislación local.