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Prepotencia, ilegalidad y justicia; el fallo que exhibe a la presidenta municipal de Valle de Bravo

En un acto que ha sido calificado por diversos sectores como una muestra de autoritarismo, la presidenta municipal de Valle de Bravo, Michelle Núñez Ponce, quedó exhibida tras un fallo del Poder Judicial Federal que resolvió en favor de cinco miembros del Cabildo a quienes se les suspendieron sin justificación sus funciones y percepciones salariales desde junio de 2024. El hecho, que pudo haber sido resuelto mediante el diálogo político y la concertación institucional, escaló hasta convertirse en un caso paradigmático sobre el abuso de poder y la vulneración de derechos en el ámbito municipal.

Todo comenzó el 24 de junio de 2024, cuando Núñez Ponce giró la instrucción a la Tesorería del Ayuntamiento —mediante el oficio PMVB/056/JUNIO/2024— para que se suspendieran los salarios y el ejercicio de funciones del síndico Pastor Nava Montoro y de los regidores María Magdalena Rodríguez Benítez (primera), Édgar Ledezma Bernal (segundo), Adrián Carlos Benítez García (sexto) y Alejandro Reyes Jaramillo (séptimo). La decisión fue ejecutada sin aviso previo, sin mediar proceso legal alguno y sin brindar explicación alguna a los afectados.

Ante la imposibilidad de acceder a sus funciones y sin recibir sus percepciones económicas, los servidores públicos afectados solicitaron mediante oficio una explicación formal a la presidenta y al entonces secretario del Ayuntamiento, Juan Montes de Oca Gómez Tagle. La solicitud, fechada el 9 de agosto de 2024, nunca fue respondida, lo que llevó a los ediles a interponer una demanda de amparo ante el Poder Judicial Federal.

El expediente, registrado inicialmente como el número 1292/2024-VII ante el Juzgado Tercero de Distrito, fue transferido posteriormente al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo en el Estado de México (Toluca) bajo el número 143/2025, debido a la reforma judicial y a la suspensión temporal de labores en los juzgados federales. En esta demanda, los funcionarios señalaron como responsables a la presidenta municipal, al secretario del Ayuntamiento y a la tesorera municipal, exigiendo la restitución de sus derechos y el pago de los salarios retenidos.

En su intento por justificar lo injustificable, las autoridades municipales argumentaron que la demanda había sido presentada fuera de tiempo, puesto que para enero de 2025 los demandantes ya no formaban parte del Cabildo. Sin embargo, el Juez Octavo de Distrito, José Fernando García Quiroz, determinó que ese argumento era improcedente, dado que nunca hubo una respuesta oficial al escrito presentado en agosto ni un acto fundado y motivado que sustentara la suspensión de sus derechos.

El fallo, emitido el 22 de mayo de 2025, establece con claridad que se violaron los artículos 8, 14, 16 y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Particularmente, se subrayó que los servidores públicos fueron sancionados sin audiencia previa y sin que existiera una resolución legalmente fundada. Se reconoció, además, la violación a su derecho de petición, consagrado en el artículo 8, al no haber recibido respuesta alguna por parte de las autoridades municipales.

Este episodio deja en evidencia una preocupante tendencia de concentración de poder y discrecionalidad en la toma de decisiones en el gobierno municipal de Valle de Bravo. Más allá del revés legal que representa para la presidenta Michelle Núñez Ponce, el fallo constituye una advertencia clara: ninguna autoridad está por encima de la ley, y la omisión, el autoritarismo y el desprecio por los principios constitucionales pueden y deben ser sancionados.

Lo ocurrido sienta un precedente en el ámbito de la administración pública municipal y subraya la necesidad de fortalecer la cultura de legalidad en los gobiernos locales. La restitución de derechos a los cinco ediles afectados no solo es una victoria jurídica, sino también un acto de justicia frente a una determinación arbitraria, prepotente e improcedente.

Aún queda pendiente determinar si la conducta de Núñez Ponce y sus colaboradores será objeto de sanción conforme a las leyes que rigen el Estado de México, como lo exigen los principios básicos del estado de derecho. Porque lo que comenzó como una disputa administrativa terminó convirtiéndose en una batalla por el respeto a los derechos humanos y a la legalidad en el ejercicio del poder público.





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