La Fiscalía interpuso un recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que revocó la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a Dani Alves a 4 años de cárcel por un delito de agresión sexual y en la que ve «arbitrariedad».

En el recurso, el Ministerio Público alega que el TSJC vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al «haberse llevado a cabo una valoración no racional de la prueba practicada en el acto de juicio oral y no haber valorado la totalidad de la misma», por lo que entiende que incurrió en una arbitrariedad, prohibida por la Constitución.
Argumenta que «determinadas imprecisiones» a las que hace referencia el TSJC en relación al relato de la víctima son fruto del bloqueo psicológico y el deseo de omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente, textualmente.
Sin embargo, sostiene que el examen de la prueba en su conjunto «observando el bosque y no los árboles» determina que hubo una evidente imposición forzada del coito, dice la Fiscalía.
Lo apoyan las secuelas postraumáticas, los videos y grabaciones de la salida de la discoteca, del autor «despreocupándose de una víctima desconsolada»; también los informes forenses y psicológicos de credibilidad o de relación evidente entre las secuelas y la agresión, así como los partes médicos, los testimonios de los Mossos y de las amigas.
«INTRODUJO UN HECHO NEGADO»
La Fiscalía entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó, pues «introdujo un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza», pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente.
La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió «una extraña metamorfosis» en la sentencia del TSJC, pues el tribunal revisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico.
Esta «novedosa» aportación, señala la acusación pública, le sirvió para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba, en palabras textuales.
«¿Realmente puede el Tribunal de apelación introducir un hecho nuevo de esa magnitud y calado proclamando la existencia de una felación?», plantea la Fiscalía.
Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, no puede introducir nuevos hechos «arbitrarios» pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene.
OMITE VALORAR ELEMENTOS DE PRUEBA
Asimismo, acusa al TSJC de haber actuado con «arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva», porque omitió entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, como la declaración de la denunciante.
«La arbitrariedad de la resolución es absoluta, pues descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había otorgado el Tribunal de instancia», que dictó una sentencia condenatoria por unanimidad.
Así lo consideró por dos motivos: «haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado o suite de la mesa nº 6 cuando había declarado que lo había hecho forzadamente y resultar científicamente acreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal».
Esta doble afirmación, prosigue la Fiscalía, es la que ha servido al tribunal de apelación para descartar la fiabilidad del relato de la víctima y concluir que no puede creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal.
La Fiscalía sostiene que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería «recuperar el postulado medieval» de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo.
El ministerio público defiende que, «por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro», que el consentimiento es revocable, y que por haber cruzado la puerta la víctima no pierde credibilidad.
La Fiscalía destaca que el tribunal revisor no prestó «la menor atención a la grabación» de las cámaras de seguridad de la discoteca, que captaron a la víctima tras los hechos.
Señala que el TSJC ignoró «de forma deliberada» estas imágenes, que corroboran el estado en que se encontraba la víctima tras salir del aseo y que el comportamiento que tuvieron tanto ella como Dani Alves es francamente extraño, dice textualmente el ministerio público, si hubieran mantenido una relación sexual consentida.
«Es imposible no ver en este rosario de secuencias, la expresión más viva del particular calvario moral de una joven agredida sexualmente», concluye.
FIABILIDAD Y CREDIBILIDAD
La Sentencia de apelación realiza un análisis tanto de la credibilidad como de la fiabilidad de la víctima, pero la Fiscalía advierte de que la fiabilidad es la antesala de la credibilidad y «la exclusión del valor epistemológico de la testigo por la pérdida de confianza en que pueda decir verdad constituye una irracional conclusión plagada de arbitrariedad y extraordinariamente injusta».
Si la joven –que sufre de estrés postraumático— incurrió en contradicciones, éstas fueron secundarias y no esenciales, «entendibles desde el dolor y la angustia» y que no se espera de ella una repetición mimética, idéntica o literal de lo vivido, sino que lo que se exige es que su relato sea coherente.
Donde sí aprecia contradicciones es en la versión dada por Dani Alves, aunque en la sentencia de apelación no se analizan ni se cuestiona su falta de explicación a que mantuviesen relaciones en el baño, aunque sabía que en la parte superior del reservado había un sofá porque era un cliente habitual de la discoteca.
La Fiscalía concluye que el TSJC hizo una valoración arbitraria de las pruebas de corroboración, como las dactiloscópicas o las de ADN, pues el hecho de que se hallase ADN parcial del acusado –y no esmegma– en la boca de la chica puede deberse a un beso o a haber compartido una bebida.
En concreto, al contacto con células epiteliales de cualquier parte del cuerpo de Alves, pero no necesariamente a una felación, como indica el TSJC, un hecho que la joven negó en su declaración –él dijo que ella se la practicó de forma consentida durante las relaciones– y que no quedó probado en la primera sentencia.
Asimismo, critica que no se haga referencia al informe de agresión sexual ni tampoco a la declaración del forense que reconoció a la víctima en el Hospital Clínic de Barcelona y que entiende que también corrobora su versión, así como la del personal de la discoteca, sus amigas o la de los mossos que la asistieron.
Fuente: adrenalina