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El Tribunal Superior De Justicia De La CDMX, Implementa Nuevos Lineamientos Y Procedimientos En Linea Tras Covid-19

Éste 9 de Julio, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México dio a conocer mediante la CIRCULAR número CJCDMX-24/2020, Los “Lineamientos para la Implementación de Procedimientos era Línea y la Celebración de Audiencias a distancia en materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México” Ésto como consecuencia de la pandemia de Covid-19 que atraviesa nuestro país. Dichos lineamientos respecto de los procedimientos en Línea y sus respectivas audiencias entrarán en vigor a partir del trece de julio del año en curso y las disposiciones relativa a las audiencias a distancia entrarán en vigor el tres de agosto del año en curso, o el primer día hábil oficial en que continúen las actividades jurisdiccionales.

Para conocer todos los por menores de dicha circular, ponemos a su disposición la información completa:

CIRCULAR CJCDMX-24/2020

ÓRGANOS JURISDICCIONALES, ÁREAS DE APOYO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS Y LOS JUSTICIABLES, LITIGANTES Y PUBLICO EN GENERAL

PRESENTES

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 16-24/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria celebrada el siete de julio del año dos mil veinte, y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 208, 216, fracción III y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, de conformidad con lo que dispone el artículo 218, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así come el diverso 10, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (este último aplicable en términos del artículo TRIGÉSIMO transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México), se pace de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar el  documento  denominado:  “Lineamientos para la Implementación de Procedimientos era Línea y la Celebración de Audiencias a distancia en materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México’, en los siguientes términos:

“LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA Y LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS A DISTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.  Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la implementación de procedimientos en Línea y la celebración de audiencias a distancia, que se desahoguen ante los Juzgados y Sales en materia civil y familiar del Tribunal Superior de justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Artículo 2. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de carácter general pare todas las y los servidores públicos del Poder Judicial, así como pare aquellas personas usuarias de los servicios de impartición y administración de justicia en materia civil y familiar del Tribunal, y tienen la finalidad de establecer la manera en que se tramitaran en forma electrónica los procedimientos contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el Código de Comercio.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Actuaciones judiciales: Las comunicaciones procesales, notificaciones, oficios, exhortos, cartas rogatorias, diligencias, audiencias, comparecencias y, en general, cualquier trámite en el procedimiento judicial donde intervengan personas servidoras públicas de las Salas y Juzgados del Tribunal.

II. Audiencia a distancia: Es aquella que se celebra con base en la tecnología que proporciona comunicación bidireccional o multi-direccional de manera directa, fluida y flexible de audio, imagen, video y datos de alta calidad, permitiendo interactuar en forma simultánea y en tiempo real, entre las Magistradas, Magistrados, Juezas o Jueces, personas servidoras públicas, las partes, en su caso, el Ministerio Público y demás personas participantes en los lugares de transmisión y recepción diferentes.

III. Área de transmisión: Es el espacio equipado con infraestructura tecnológica y adecuado mobiliario para lograr la comunicación remota entre dos o más sedes.

IV. CEI: El Correo Electrónico Institucional asignado a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México, para sí, o para su grupo de trabajo.

V. Códigos: El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código de Comercio, VI.  Consejo: El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

VI. DEGT: Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del Tribunal.

VII. Documento electrónico: Es aquel generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, representado en un medio digital, con información codificada en bits, de un documento, contenido, imagen, texto o video, que produce los mismos efectos que un documento físico.

VIII.  e. Firma: La Firma electrónica certificada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IX.   FIREL: La Firma electrónica certificada por el Poder Judicial de la Federación.

X.  Firma electrónica: Es el conjunto de datos que se asocian a un documento electrónico o mensaje de datos, cuya función es identificar en forma inequívoca al signatario o persona participante, y asegurar la integridad y vinculación con el documento; que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XI. Personas participantes: Son las partes y sus representantes legales, testigos, peritos, Ministerio Público y, en general, cualquier persona que participa en una audiencia a distancia y se encuentra vinculada a la misma, distintas de la Magistrada, Magistrado, Jueza, Juez o cualquier persona servidora pública que participe.

XII. Procedimiento en línea: Es aquel que se desarrolla a distancia a través del sistema electrónico implementado por Poder el Judicial, entre las personas participantes, tomando como base las disposiciones aplicables del procedimiento que se trate.

XIII. Juzgados: Los Juzgados en materia Civil de Proceso Escrito, Oral y Cuantía Menor; así como los Juzgados en materia Familiar de Proceso Escrito y Oral, del Tribunal.

XIV. Órgano jurisdiccional: Son las Salas Civiles y Familiares, así como los Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito y Proceso Oral, y los Civiles de Cuantía Menor.

XV. Partes: Son las y los justiciables, en su calidad de actor o demandado, que actúen por sí o por medio de sus representantes legales, terceros o terceristas que participen en una Audiencia distancia en el Tribunal.

XVI. Personas usuarias: Son las y los justiciables, representes legales o cualquier persona que solicite el trámite de Procedimiento en Línea.

XVII. Poder Judicial: El Poder Judicial de la Ciudad de México, integrado por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

XVIII. Pleno del Consejo: El Plena del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Cuidad de México.

XIX. Promoción Electrónica: Cualquier petición o declaración, para iniciar o continuar el trámite de un procedimiento judicial, de la naturaleza que sea y que se realice ante las Salas y los Juzgados, en materia civil y familiar, a través de la Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados del Tribunal.

XX. Representante(s) Legal(es):  Abogadas, abogados, patronos o sustitutos, mandatarios, apoderados o cualquier otra persona que acredite legalmente la representación de alguna de las partes.

XXI. Resoluciones judiciales: Los autos, decretos, sentencias definitivas e interlocutorias emitidas en un procedimiento judicial.

XXII. Salas: Las Salas Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

XXIII. Sala virtual: Es el espacio electrónicamente desarrollado para la celebración de las audiencias a distancia.

XXIV.  Sello electrónico: Los datos electrónicos que garantizan la identificación, identidad y autenticación de una firma o documento electrónico con su signatario.

XXV. Sistema electrónico: Es el conjunto de programas informáticos desarrollados por el Poder Judicial, con la finalidad de llevar a cabo el juicio en línea o celebrar una audiencia a distancia.

XXVI. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 4. El Pleno del Consejo es la Única instancia facultada para interpretar en el ámbito administrativo los presentes Lineamientos y establecer las determinaciones correspondientes para los casos no previstos en estos. Asimismo, corresponderá a las Magistrados, Magistrados, Juezas y Jueces su interpretación y aplicación en el ámbito jurisdiccional.

Artículo 5. Está prohibido el usa de la información contenida en los documentos, sellos y firmas electrónicas, así como los procedimientos en línea y audiencias a distancia, para fines distintos a los descritos en los presentes Lineamientos, por lo que cualquier use en contravención a sus disposiciones que se detecte o, se tenga conocimiento por cualquier medio, se dará vista a los órganos y autoridades correspondientes.

TITULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6. Los procedimientos judiciales en línea son una opción de carácter gratuito para la o el justiciable, así coma para sus representantes legales que la soliciten.

Artículo 7. El procedimiento en línea equivale funcionalmente al procedimiento judicial respectivo en todas sus etapas, por lo que se ajustará a sus formalidades esenciales establecidas en los Códigos.

En este sentido, las actuaciones realizadas en formato electrónico, sea documento o videograbación, autenticadas con firma electrónica, recibirán el mismo valor e interpretación a sus equivalentes en formato físico y firma autógrafa.

De los procedimientos en Línea no se integrará expediente físico, solo electrónico. Sin embargo, podrán expedirse copias certificadas de las actuaciones judiciales que lo integran, siempre de manera digital, a petición de parte, previo pago de derechos, o cuando el órgano jurisdiccional lo considere necesario.

Artículo 8. Para tener acceso al procedimiento en Línea las partes interesadas o sus representantes legales, debidamente legitimados, contaran con su firma electrónica, ya sea FIREL o e. Firma, según su elección, para la suscripción de promociones electrificas; por lo menos un correo electrónico para recibir notificaciones e ingresar a la audiencia; y, acceso al equipo tecnológico necesario que mantenga comunicación, audio y video, con los requerimientos para participar en las audiencias.

Artículo 9. Solo podrán celebrarse en lima los procedimientos no contenciosos autorizados en los presentes Lineamientos, que cuenten con el sistema electrónico diseñado para tal efecto, a fin de cumplir con sus formalidades esenciales establecidas en los Códigos.

Artículo 10. Podrán tramitarse en línea, a petición de parte, los siguientes procedimientos:

I.            Divorcio incausado solicitado por ambas partes.

II.           Jurisdicción voluntaria:

A.          Dependencia económica.

B.          Acreditación de concubinato.

Artículo 11. Los procedimientos antes indicados se desarrollarán con los sistemas electrónicas autorizados por el Consejo, de acuerdo con sus formalidades esenciales establecidas en los Códigos, debiendo utilizar las Juezas y Jueces los dispositivos electrónicos y digitales que para tal efecto proporcione el Poder Judicial, con el apoyo de la DEGT.

Artículo 12. Los presentes Lineamientos se interpretarán y aplicaran conjuntamente con aquellos que aprobó el Consejo en materia de use de firma, sello y documentos electrónicos; elaboración de notificaciones electrónicas; y, para el funcionamiento de una Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de las Salas y Juzgados, todos en materia Civil y Familiar de este Tribunal, salvo disposición en contrario.

CAPITULO II
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO Y TRAMITES QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA.

Artículo 13. El sistema electrónico para el procedimiento en Urea contara con las herramientas necesarias que permitan el desarrollo de todas las etapas del juicio autorizado, de tal manera que las Juezas, jueces, las y los Secretarios de Acuerdos, Judiciales o Auxiliares, las partes interesadas, sus representantes legales y, en su caso, la o el Ministerio Público, cumplan con las formalidades del mismo.

Artículo 14. El escrito inicial, autenticado previamente con la a las firmas electrónicas elegidas y sus anexos digitalizados, serán presentados ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados, además de cumplir con la información que el sistema electrónico le requiera.

Artículo 15. Una vez recibido el escrito inicial, la Oficina Virtual de la Oficial& de Partes Común de Salas y Juzgados emitirá el acuse de recibo, designando el Juzgado en turno y asignando número de expediente, remitiéndose en forma electrónica a la Jueza o Juez para que provea lo correspondiente.

El acuerdo de prevención, admisión a desechamiento de la demanda, con el señalamiento, en su caso, de la audiencia respectiva, será notificado por correo electrónico a las partes, acompañando coma archivo adjunto el proveído correspondiente, de la misma forma que cualquier otra resolución, salvo las que se emitan dentro de la audiencia.

La promoción que desahogue la prevención, o cualquier otra, deberán presentarse en forma electrónica al CET del Juzgado emisor. Esta disposición solo será aplicable para los procedimientos en Línea.

Todas las resoluciones serán emitidas digitalmente y autenticadas con la firma electrónica que utilicen la Jueza o Juez, así coma la a el Secretario de Acuerdos, Judicial o Auxiliar.

Artículo 16. Las notificaciones, vistas a la o el Ministerio Público, a llamamientos a cualquier otra dependencia o institución pública a privada, se harán en forma digital a su correo electrónico oficial, salvo que carezcan del mismo, en cuyo caso se pondrá a disposición del justiciable digitalmente para su entrega o se realizará en forma ordinaria.

Artículo 17. Las audiencias señaladas en este procedimiento se celebrarán conforme a las disposiciones de las audiencias a distancia, en lo que no se opongan al procedimiento en Línea, atendiendo a las formalidades esenciales establecidas en Los Códigos, en el día y hora señalada en la sala virtual designada.

Con este fin, en el acuerdo y notificación respectiva, se indicarán las direcciones electrónicas para ingresar a la audiencia.

Artículo 18. La sentencia que se emita en la audiencia se plasmara en formato, electrónico, así coma el acta mínima que se genere.

Artículo 19. La sentencia ejecutoriada del divorcio incausado solicitado por ambas partes, será enviada de manera electrónica al Registro Civil de la Ciudad de México, con el fin de que las partes interesadas realicen los trámites para su inscripción, conforme al Convenio que al efecto celebre el Poder Judicial.

En caso de que el trámite se deba realizar ante el Registro Civil de una entidad federativa distinta, o que no cuente con convenio de colaboración, se pondrán a disposición de las partes la documentación necesaria en forma digital para su ejecución, misma que tendrán carácter de copia certificada.

Artículo 20. Tratándose de las jurisdicciones voluntarias señaladas en estos Lineamientos, el acta mínima, sentencia y oficio que se produzca serán enviados de manera electrónica a las partes, y estas tendrán el carácter de copia certificada, con una leyenda que indique que son expedidas Únicamente para la ejecución de la sentencia, es decir, para ser entregadas por los justiciables en la institución o dependencia de que se trate, con una vigencia de treinta días naturales. De no tramitar la ejecución en dicho termino, las subsecuentes copias serán expedidas con previo pago de derechos.

Asimismo, las partes podrán solicitar cuantas copias requieran a su costa.

Artículo 21. De todos los procedimientos en línea se conservará un registro digital y podrá consultarse el expediente por las partes en Canto este activo, a través del sistema electrónico autorizado por el Consejo.

Concluido el procedimiento en Línea el expediente electrónico seguirá la misma suerte del expediente físico, conforme al Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

TITULO TERCERO
DE LAS AUDIENCIAS A DISTANCIA

Artículo 22. Las audiencias a distancia podrán celebrarse en cualquier procedimiento judicial, con el sistema electrónico autorizado por el Consejo debidamente funcional, a petición de parte a propuesta de la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de sus formalidades procesales, la legalidad de las actuaciones judiciales y no se afecte la defensa de las partes, cumpliendo, en su caso, con los principios del juicio oral respectivo, de conformidad con lo dispuesto en los Códigos.

Artículo 23. Con este fin, podrán celebrarse a distancia, a criterio de la Magistrada, el Magistrado, Jueza o Juez, en forma enunciativa, mas no limitativa, las audiencias en las que participen personas en estado de vulnerabilidad, las derivadas de los juicios en rebeldía, aquellas en las que solo se desahoguen pruebas documentales, las preliminares del juicio oral, o cualesquiera que, a criterio del Órgano Jurisdiccional, sean posibles.

Cuando el órgano jurisdiccional determine estar en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, así como fenómenos perturbadores, podrán celebrarse audiencias a distancia, siempre y cuando se cum plan las condiciones establecidas en el artículo 22 de los presentes Lineamientos.

Artículo 24. Con este fin, la o el titular del Órgano jurisdiccional, desde la admisión de la demanda o en cualquier acuerdo posterior, podrá proponer a las partes la alternativa de celebrar las audiencias a distancia, en los casos señalados en el artículo anterior, comunicándoles las condiciones para ello y especialmente les requerirá:

I. Tener acceso a un equipo tecnológico que permita transmitir a distancia video, sonido e imagen en forma multidireccional e inmediata, conforme a los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos.

II. Señalar, por Lo menos, un correo electrónico para notificarle la dirección electrónica para acceder a la sala de la audiencia a distancia.

III. En su caso, contar con identificación oficial vigente que deberá exhibirse ante el órgano

jurisdiccional, antes o durante la audiencia a distancia, para su cotejo.

IV. Deberán indicar la ubicación del área de transmisión que ocuparán, bajo protesta de decir verdad, así coma el de los participantes a su cargo.

V. Informar si cuentan con firma electrónica, sea e firma o FIREL, para fines de autenticación de su identidad.

Artículo 25. Autorizada la audiencia a distancia, la o el titular del órgano jurisdiccional procederá de la siguiente forma:

I. Solicitará a la DEGT en forma electrónica sala virtual y asignación de día y hora para la celebración de la audiencia a distancia.

II. Proporcionada la misma, en el acuerdo respectivo, señalará el día y hora de la audiencia y la dirección electrónica de la sala virtual designada.

III. Les requerirá a las partes, para fines de identificación, presentar en la audiencia a distancia, su firma electrónica, si la tiene, o cualquier otro media efectivo para tal efecto, autorizados en los presentes Lineamientos, así como el de las personas participantes que se presentarán a su cargo.

IV. De igual manera, informará a las partes las formalidades para la celebración de la audiencia a distancia, así coma las causas de suspensión, conclusión o diferimiento de la misma.

V. Mencionará, de los correos electrónicos señalados por las partes, a cuáles se les dará acceso a la sala de la audiencia a distancia.

VI. Indicará el área de transmisión del órgano jurisdiccional.

Artículo 26. Con el fin de verificar la identificación e identidad de las personas participantes en la audiencia a distancia, la o el titular del órgano jurisdiccional podrá optar por cualesquiera de los siguientes medios:

I. Identificación oficial vigente exhibida en la audiencia a distancia, dejando evidencia

videograbada o fotográfica de la misma.

II. Identificación mutua entre las partes, bajo protesta de decir verdad.

III. Por identificación previa a la audiencia a distancia ante el órgano jurisdiccional, en la que se presente la persona con identificación oficial, para cotejo y constancia digitalizada en el expediente electrónico.

Artículo 27. La o el titular del órgano jurisdiccional ocupará como área de transmisión de la audiencia a distancia su despacho en la Sala o Juzgado respectivo o, en su defecto la Sala de Transmisión que se designe para tal fin. Asimismo, dicha área deberá estar presentable para ese fin, y la Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez deberán estar togados, libres de cualquier distracción y sonido. En la misma área, pudiendo ser en otro Lugar, transmitirá la Secretaria a Secretaria de Acuerdos, judiciales o Auxiliares, para dar fe de las actuaciones judiciales.

Artículo 28. Las personas participantes tendrán coma área de transmisión el lugar que indiquen las partes interesadas, el cual debe mantenerse en óptimas condiciones visuales, Libre de anuncios, carteles o letreros; y, en un área que permita transmitir sin interrupción de sonidos o distracciones.

En caso necesario, la o el titular del órgano jurisdiccional podrá exigir que el área se encuentre libre de personas ajenas al procedimiento o que puedan incidir en las decisiones o declaraciones del participante; lo que podrá confirmar a través de la transmisión de dicha área.

Artículo 29. Para la celebración de las audiencias a distancia la o el titular del órgano jurisdiccional, además de ajustarse a las formalidades legales respectivas, deberá atender a los siguientes parámetros:

I. La Secretaria a Secretario de Acuerdos, Judicial a Auxiliar dará fe del inicio de la videograbación de la audiencia a distancia, señalando los datos necesarios del asunto respectivo y del buen funcionamiento de la transmisión.

II. La o el titular del órgano jurisdiccional declarará la apertura de la audiencia respectiva y ordenará la identificación de los participantes par los medios indicados en los presentes Lineamientos, de lo que dará fe la o el Secretario de Acuerdos, Judicial o Auxiliar.

III. Posteriormente, procederá al desahogo de la audiencia en sus términos, conforme a las formalidades del procedimiento establecidas en los Códigos.

IV. En el caso de que deban rendirse declaraciones a testimonios, a fin de garantizar las condiciones de autonomía y libertad en su emisión, o el derecho de las partes a realizar el interrogatorio, contrainterrogatorio, preguntas, repreguntas o posiciones de los mismos, según el caso, la o el titular del órgano jurisdiccional podrá ordenar to siguiente:

A. Que la persona declarante lo haga en un área de transmisión designada por el órgano jurisdiccional que proporcione el Poder Judicial para tal fin, desde la cual será acompañado por un servidor público que haga constar que no está siendo asistido par otra persona.

B.  Que la persona declarante transmita desde un área que haya señalado la parte interesada, acompañada de un servidor público que haga constar que no está siendo asistido de otra persona.

C. Que la persona declarante transmita desde un área que haya señalado la parte interesada, que permita verificar visualmente a través de la cámara respectiva, que se encuentra solo o sin asistencia de persona alguna.

D. Que la persona declarante se ubique en la misma área de transmisión del Órgano jurisdiccional, en tanto los representantes legales o demás participantes se encuentren en otra área de transmisión.

V. Para la formulación de preguntas relativas al interrogatorio, contrainterrogatorio, preguntas,

repreguntas o posiciones del declarante, los representantes legales podrán ubicarse en un área de transmisión distinta, que cumpla con las condiciones señaladas en los presentes Lineamientos.

VI. En todo momento, las y los titulares del órgano jurisdiccional, así como las y los participantes en la audiencia a distancia, deberán permanecer a cuadro, con su cámara encendida y no se permitirá la interrupción de la transmisión de video y audio en ningún caso, así como el uso de algún dispositivo electrónico, hasta en tanto concluya la audiencia.

VII. Las partes para hacer uso de la palabra podrán solicitarlo mediante mensaje en el sistema electrónico, levantando la mano o pidiéndolo verbalmente.

VIII. La o el titular del órgano jurisdiccional procurara usar un lenguaje sencillo y claro durante toda la audiencia a distancia.

IX. Concluida la audiencia, se dará fe de ello por la o el Secretario de Acuerdos, Judicial o Auxiliar, elaborará un acta mínima de la misma, que no requerirá la firma autógrafa de las partes participantes, en los casos que la ley lo autorice. La misma será firmada electrónicamente por las y Los titulares de los órganos jurisdiccionales y/o la o el Secretario de Acuerdos, Judicial o Auxiliar.

X. En los procedimientos en que los Códigos requieran la firma autógrafa de las personas participantes en el acta de audiencia, la misma se tendrá por impuesta con la sola participación en ella y con las evidencias electrónicas con las que ingresó a la audiencia a distancia, que autentiquen e individualicen su identidad.

XI. La videograbación de la audiencia a distancia, constituye el documento electrónico equivalente funcionalmente al acta de audiencia en los procedimientos escritos.

Artículo 30. La audiencia a distancia se suspenderá, concluirá o diferirá en cualquier de los siguientes casos:

I. Cuando los equipos y sistemas electrónicos no garanticen las condiciones técnicas señaladas en los presentes Lineamientos.

II. Si por la naturaleza de la audiencia a celebrarse, las pruebas a desahogar o por el tipo de conflicto, a criterio de la o el titular del Órgano, jurisdiccional, no se garantice el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en los Códigos y la debida defensa legal de las partes.

III. En el supuesto de que, habiéndose tramitado en rebeldía del demandado el procedimiento, este comparezca al área de transmisión del juzgado.

IV. En caso fortuito o fuerza mayor.

V. A petición de ambas partes.

De actualizarse algunos de estos supuestos, la o el titular del órgano jurisdiccional ponderará si señala nueva audiencia a distancia o la celebra en forma presencial, salvo que se trate de un procedimiento en línea, mismo cuya audiencia siempre se celebrará a distancia.

Artículo 31. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los presentes Lineamientos, se expulsará a la parte infractora del sistema electrónico, por causas imputables a la misma, continuando con el desarrollo de la audiencia a distancia y asumiendo la parte responsable las consecuencias legales que ello conlleve, conforme a los Códigos de la materia que se trate.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Los presentes Lineamientos respecto de los procedimientos en Línea y sus respectivas audiencias entrarán en vigor a partir del trece de julio del año en curso. Las disposiciones relativa a las audiencias a distancia entraron en vigor el tres de agosto del año en curso, o el primer día hábil oficial en que continúen las actividades jurisdiccionales.

SEGUNDO. Se ordena su difusión en los medios de comunicación y redes sociales del Poder Judicial de la Ciudad de México.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el citado artículo PRIMERO TRANSITORIO, se precisa que los presentes Lineamientos entraran en vigor a partir del trece de julio del año dos mil veinte, solamente, por cuanto hace al procedimiento en línea, única y exclusivamente para Juzgados en materia Familiar del Proceso Escrito; y, por cuanto hace a las disposiciones relativa a las audiencias a distancia, entraran en vigor hasta el tres de agosto del año en curso, o bien, el primer día hábil oficial en que se reanuden las actividades jurisdiccionales en esta Casa de Justicia, tanto para Juzgados Familiares como Civiles de Proceso Oral, todos de la Ciudad de México.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo, reiterando la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 09 de Julio de 2020
A SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICOMAESTRA ZAIRA LILIANA JIMÉNEZ SEADE

*FUENTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CDMX.





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