CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Senado de la República avaló por unanimidad la reforma la Ley General de Vida Silvestre para prohibir la utilización de mamíferos marinos, como delfines, lobos marinos y orcas, entre otras especies, en espectáculos fijos o itinerantes.

Los senadores avalaron la reforma por 99 votos a favor por la iniciativa de ley que prohíbe prohibida la utilización de mamíferos marinos en cualquier otra actividad cuya finalidad no sea la investigación científica, la enseñanza o propósitos de conservación y preservación.
También establece que queda prohibido capturar y reproducir estas especies bajo manejo intensivo, excepto cuando se realicen tales actividades con fines de reintroducción, repoblación o translocación de las especies.
Sin embargo, el dictamen fue regresado a la Cámara de Diputados, ya que se aceptaron reservas de la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, al artículo 60 bis y modificaciones a los artículos 47 bis, 122 y 127, así como a varias disposiciones transitorias de la ley.
Entre ellas, se establece que a los predios y a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, se les retirará la autorización de aprovechamiento cuando se detecten inconsistencias en sus planes de manejo, en los estudios de población, en los muestreos o inventarios.
Además, las investigaciones que se permitan realizar a mamíferos marinos capturados deben realizarse o estar avaladas por una institución académica o de investigación, con registro oficial y contar con un protocolo autorizado.
También que, en el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como alboreas y estanques; cuando no pueda hacerse esto, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.
Además de que ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Además, sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.
El dictamen se prevé sea discutido en la Cámara Baja durante este periodo extraordinario.
Cortesía de Proceso.

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