Rita Villalobos González, actualmente presa en Chihuahua, por tentativa de homicidio en agravio de tres de sus hijos, no tuvo una defensa adecuada, por lo que se le debe reponer el procedimiento penal, con perspectiva de género.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al aprobar la propuesta de la ministra Loretta Ortiz de amparar a la madre de familia.
El Heraldo de México informó en marzo pasado sobre el caso de Rita, una mujer de escasos recursos económicos que enfrentó violencia de diversos tipos por parte de su expareja y padre de sus hijos.
Rita fue sentenciada a 20 años de cárcel luego de que se acogió al procedimiento abreviado, que implica declararse culpable.
La mujer tuvo cuatro distintas defensoras públicas del fuero común y nunca le informaron qué implicaba el proceso abreviado, tampoco que tenía 10 días para apelar la resolución.
El caso fue llevado ante la Suprema Corte
El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) tomó la representación jurídica de Rita y llevó su caso ante la Corte.
Los ministros ordenaron hoy dejar sin efectos la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, que rechazó la apelación de Rita, y se debe dar trámite a este recurso.
“Una vez hecho lo anterior, y dadas las vulneraciones al derecho a la defensa material de la quejosa advertidas en la presente ejecutoria, ordene la reposición del procedimiento a partir de la diligencia inmediatamente anterior de donde surgió la vulneración al citado derecho a fin de que se actúe durante el procedimiento penal conforme a los lineamientos establecidos en la presente sentencia”, señala el proyecto de Ortiz.
Al conocer la decisión del máximo tribunal, el IFDP señaló que el fallo marca un precedente para el sistema de justicia en México, reafirma que la defensa adecuada es una garantía básica y que al tramitar el procedimiento abreviado, los juzgadores deben vigilar que la persona imputada decida libremente y sin coacción.
“La sentencia también reconoce la obligación de las personas juzgadoras de actuar con escepticismo razonable frente a situaciones de posible desigualdad y violencia, y de garantizar el derecho a recurrir decisiones judiciales, sobre todo cuando hay indicios de fallas estructurales en la defensa”, indicó el IFDP.
De acuerdo con Ortiz, la obligación de juzgar con perspectiva de género también debe ser aplicada en el proceso abreviado, pues la persona inculpada no pierde su derecho a un juicio justo.
Cortesía de El Heraldo de México.

Dejanos un comentario: