México

Niegan amparo a Rautel “A” por desaparición de personas en el caso de Ariadna López

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal de Apelación confirmó la vinculación a proceso contra Rautel “A” por desaparición de personas —delito federal— en el caso de Ariadna Fernanda López Díaz, cuyo cuerpo fue hallado el 31 de octubre de 2022 en la carretera México-Cuernavaca.

Con esto, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en materia Penal en la Ciudad de México confirmó que esta imputación de la Fiscalía General de la República (FGR) contra Rautel “A” es legal.

Rautel “A” puede impugnar la sentencia de amparo, dictada en el expediente 44/2024, a través de un recurso de revisión para que sea otro Tribunal Colegiado el que revise el caso.

“Dado que los conceptos de violación hechos valer por el quejoso resultaron unos infundados y otros inoperantes, procede negar el amparo y protección que solicita contra el acto que reclama”, señaló el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación.

Rautel “A” es identificado por las autoridades como el hombre que el 31 de octubre de 2022, conforme a videos de seguridad, sacó el cuerpo de Ariadna Fernanda de su departamento en la CDMX, lo metió a su camioneta y lo llevó a la carretera México-Cuernavaca cerca de la caseta hacia Tepoztlán donde finalmente abandonó el cadáver de la chica cuya muerte se determinó que fue provocada por un golpe en la cabeza.

Un juez de control en la CDMX lo vinculó a proceso por el feminicidio de Ariadna Fernanda, pero la FGR atrajo el caso para imputarlo por desaparición de personas en la modalidad de desechar un cadáver para ocultar la comisión de un delito.

El 4 de septiembre de 2023 un juez de control del Centro de Justicia Penal en la CDMX, con sede en el Reclusorio Norte avaló la atracción de la FGR y lo vinculó a proceso por desaparición de personas.

Contra esta determinación tramitó un recurso de apelación que fue resuelto el 25 de enero de 2024 por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación que confirmó la determinación del juez de control.

Ante este escenario tramitó un juicio de amparo indirecto que ahora fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación ante el que afirmó que el juez de control y el Primer Tribunal Colegiado actuaron indebidamente para favorecer a la FGR cuya atracción del caso consideró ilegal.

“La actuación del Ministerio Público Federal fue temeraria y carente de probidad, circunstancia que fue indebidamente avalada por las autoridades jurisdiccionales sin realizar un análisis exhaustivo como lo exige la ley, lo que vulnera su derecho humano a ser juzgado por un tribunal imparcial, con base en pruebas legalmente obtenidas y bajo la aplicación estricta del principio pro persona”, indicó en el amparo.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación indicó que Rautel “A” no aportó ninguna prueba que acredite esta falta de imparcialidad por parte de los juzgadores contra los que presentó su amparo.

“No señala la existencia de vínculo, interés personal o causa de impedimento atribuible al órgano jurisdiccional que haya generado un sesgo en su actuación. Tampoco acredita que la autoridad responsable haya resuelto el asunto a partir de criterios predeterminados o fuera de los márgenes legales, de manera que no se identifica afectación alguna a la dimensión objetiva del principio”, precisó el Colegiado.

Argumentó doble persecución penal porque en CDMX está vinculado a proceso por feminicidio y se le imputa a nivel federal por desaparición de personas por el mismo hecho.

Sin embargo, el Colegiado precisó que una cosa es la investigación para determinar quién mató a Ariadna Fernanda y otra cosa es la conducta en la que se le observa a través de videos de seguridad sacando su cuerpo para trasladarlo fuera de la capital.

“No se configura la identidad jurídica de las conductas ni de los bienes jurídicos tutelados por los delitos que se le imputan en el fuero común y el federal. En efecto, en el fuero común se le imputa el delito de feminicidio, cuya conducta típica consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género; mientras que en el federal se le imputa el delito previsto en el artículo 37 de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, que sanciona a quien desecha un cadáver con el propósito de ocultar la comisión de un delito, conducta que, según la imputación, se verificó el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, esto al día siguiente del presunto homicidio”, señalaron los magistrados.

Cortesía de Proceso.

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