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Leer, conocer y aplicar el Reglamento de Tránsito es una de las responsabilidades de todos los conductores, no importando si transitan en bicicleta, scooter, automóvil, a pie o inclusive en motocicleta. Esto evitará que los usuarios de estas unidades se vean inmersos en problemas, en hechos de tránsito, multas, infracciones o pongan en riesgo mortal, sobre todo en vías primarias como lo son Periférico o Viaducto.
No es poco frecuente que se vea algún motociclista avanzando sobre los carriles internos de estas vialidades. Si bien hay una norma que permite este tipo de avance, en la mayor parte de las vías de acceso controlado esta conducta está prohibida.
Gran parte de la comunidad motorizada en dos ruedas defiende el filtrado a través de estas zonas usando como argumento el Artículo 21 del Reglamento de Tránsito; no obstante, para este tipo de avenidas, la maniobra no cuenta como válida debido a sus condiciones físicas.
¿Qué es el área de espera para motocicletas?
Dentro de los anexos del Reglamento de Tránsito se da a conocer la existencia de la señal para el área de espera de bicicletas y motocicletas. Esta se encuentra justo antes del paso peatonal en las intersecciones de las avenidas y calles.
Este espacio tiene como intención que las personas que viajan en este tipo de unidades pueda tener un arranque previo al de los demás vehículos motorizados. Además de facilitar su avance, esto se hace con el fin de que este tipo de operadores sean visibles y así evitar hechos de tránsito o accidentes.

Esta zona está protegida por parte del Reglamento de Tránsito, de tal forma que cuando un automovilista se detiene sobre ella se hace acreedor a una multa de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, lo cual significa una sanción económica de entre dos mil 262 pesos a tres mil 294 pesos, de acuerdo con el Artículo 11 fracción II de la norma local.
Estas zonas no se encuentran en lugares donde no hay semáforos o pasos peatonales, tales como los carriles centrales de cualquier vía de acceso controlado, así como avenidas que no cuentan con intersecciones donde se tenga que hacer un alto total debido a la señalética correspondiente.

¿Cuándo pueden avanzar entre carriles los motociclistas en la CDMX?
De acuerdo con el Artículo 21 del Reglamento de Tránsito capitalino, los conductores de motocicletas tienen prohibido realizar el avance entre la sección que divide dos carriles, a menos de que se cumplan dos condiciones:
- Que el tránsito esté detenido (no importa si el semáforo está en verde).
- Que la intención del conductor sea llegar al área de espera de bicicletas y motocicletas o en una área visible al frente para avanzar de forma segura.
La multa por no respetar esta disposición es de mil 131 pesos a dos mil 262 pesos, dependiendo de qué tan grave haya sido la infracción o las consecuencias de esta. Para que los bikers puedan realizar esta maniobra, deben cumplir ambas condiciones, de no hacerlo, estarán cometiendo una violación a la norma local.

¿En qué vialidades no pueden circular entre carriles los motociclistas, sin excusas?
Con la información previa, se infiere que sin importar las condiciones, los motociclistas no pueden circular entre carriles en diversas avenidas en las que no pueden cumplirse todas las condiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito. Es decir, si no hay semáforos o situaciones que obliguen al alto total por alguna señalética, el movimiento está prohibido.
Por tanto, debido a las condiciones que manejan, estaría prohibido circular entre carriles en las siguientes vialidades, sobre todo cuando el movimiento en esta avenida es constante:
- Calzada de Tlalpan.
- Calzada de San Antonio Abad.
- Periférico (los tramos que no tienen semáforos).
- Circuito Interior (en carriles centrales y donde no hay semáforos).
- Constituyentes (en carriles internos o donde no haya semáforos).
- Insurgentes Norte (en carriles interiores).
- Ignacio Zaragoza (en sus carriles interiores).
- Viaducto Miguel Alemán (en carriles internos).
- Viaducto Río de la Piedad (en carriles internos).
- Viaducto de Tlalpan (en sus carriles internos).
- Aquiles Serdán (en sus carriles centrales y donde no hay semáforos).
Cortesía de El Heraldo de México.

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