La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue aprobada en lo general en la Cámara de Diputados, el pasado 1 de julio. Esta iniciativa ha generado amplia indignación en el sector y confusiones para los usuarios de telefonía, más específicamente sobre los nuevos requisitos a la hora de que necesites activar una línea de celular.
De acuerdo con la nueva legislación, los usuarios necesitarán contar con CURP para el registro de sus líneas de telefonía celular, esto con el objetivo de evitar el uso de celulares anónimos para actividades ilegales, práctica común en los delincuentes que cometen fraude y extorsión.
Esta medida aplicará de igual manera para las empresas con cuadrillas de celulares, lo que ha dividido opiniones por el supuesto espionaje que podría cometer el gobierno mexicano. Sin embargo, las autoridades han descartado que se permita el acceso a líneas telefónicas.
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¿Qué necesito para registrar una nueva línea telefónica?
Para consultar tu CURP necesitar acceder al sitio de la Ventanilla Única, en la página gob.mx/curp/, donde te solicitará nombre y datos de nacimiento. Este instrumento, conformado por 18 caracteres, permite realizar trámites ante las dependencias de la Administración Pública y facilita el registro para quienes busquen ser beneficiarios de Programas del Bienestar.
En este sentido, las líneas telefónicas que no estén asociadas a tu CURP no podrán funcionar, toda vez que la propuesta busca garantizar la identidad de los usuarios.

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¿Qué ha respondido el Gobierno de México sobre el supuesto espionaje?
De acuerdo con José Antonio Peña Meno, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), los operadores de telecomunicaciones o proveedores de servicios de aplicaciones estarán obligados a colaborar con las autoridades de seguridad y dependencias de justicia, lo que estaba previamente establecido al artículo 182 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2014.
Así mismo, explicó que se permitirá la intervención de equipos telefónicos o localización de los usuarios únicamente cuando el Ministerio Público lo considere necesario, esto a través de una orden judicial, con base al artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos.
edg
Cortesía de El Heraldo de México.

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