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La Corte batea decretazo de Morena sobre propaganda gubernamental

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un decreto promovido por Morena y aprobado por su mayoría en marzo pasado en el Congreso para que, en el marco de la revocación de mandato, los funcionarios pudieran hacer propaganda en periodo electoral.

El 17 de marzo pasado, en fast track, Morena y sus partidos satélite aprobaron un decreto en el que, según ellos, establecían la interpretación y el alcance del concepto “propaganda gubernamental”. Con esa maniobra legislativa esa mayoría lo que buscaba es que, en el marco de la revocación de mandato, las expresiones de servidores públicos no fueran consideradas propaganda ni tampoco la información de interés público que difundieran.

Desde entonces senadores de la oposición habían anunciado que solicitarían a la Suprema Corte la suspensión del decreto cuando menos durante el proceso de revocación. Desde entonces se consideraba que tal decreto no era más que una trampa para evitar la reglamentación de la propaganda electoral contenida en las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Federal de Revocación de Mandato.

Este martes el Pleno de la SCJN invalidó aquel decreto ya que consideró que es contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución, en donde se establece que las leyes electorales federales y locales deben ser promulgadas y publicadas con al menos 90 días de anticipación al proceso electoral en el que se vayan a aplicar.

La SCJN consideró que con el decreto se hacían modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, además de que fue publicado en el periodo de veda legislativa de procesos electorales locales y en pleno proceso de revocación de mandato.   

El decreto del Congreso impulsado y aprobado por la mayoría morenista había sido festejado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (principal destinatario y beneficiario de la violación constitucional) y por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

Sin embargo, prácticamente un día después de la aprobación del decreto la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que no cumplía con la temporalidad establecida en el artículo 105 constitucional y que no resultaba aplicable a la causa por constituir una modificación fundamental a la ley electoral que no se puede realizar en un proceso electoral en marcha.

Posteriormente la Sala Superior del TEPJF detectó la trampa de la mayoría oficialista en el Congreso y determinó que el decreto no hizo una interpretación auténtica de “propaganda gubernamental” sino que buscaba ser una excepción a la prohibición de difusión de ella, lo que es violatorio de la Constitución.

Cortesía de la revista Etcétera





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