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INE promueve ante la SCJN una controversia constitucional contra la CNDH por invasión de competencias y una queja por incumplimiento de sentencia de la Cámara de Diputados

El Instituto Nacional Electoral (INE) promovió este día ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por violaciones a las garantías de autonomía del INE. 

La Recomendación General 46/2022 de la CNDH, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022, involucra al Instituto Nacional Electoral aun cuando el artículo 102 de la Constitución, apartado B, es claro al señalar que los organismos de protección de los derechos humanos “no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales”. 

Cabe señalar que en su recomendación, la CNDH no analiza un solo acto realizado por el Instituto Nacional Electoral. Más aún, dicha recomendación surge del análisis de hechos ocurridos entre 1951 y 1965, cuando en México no existían organismos electorales autónomos. A pesar de ello, la CNDH pretende pronunciarse sobre el desempeño del INE. 

Además de la recomendación, en la queja del Instituto ante la Corte se mencionan los dos pronunciamientos posteriores realizados por la CNDH a instancias de su presidenta, donde se llega a afirmar que el INE ha saboteado la voluntad popular, lo cual es falso a todas luces. Esas posturas públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la colocan como un actor parcial en una estrategia de ataque político contra la autonomía de la autoridad electoral, desnaturalizando la misión constitucional de la figura de Ombudsperson. 

El propósito del INE con esta queja es propiciar que la SCJN pueda reconducir el actuar de la CNDH para que ésta se apegue a su fin constitucional, respetando las atribuciones de otros órganos constitucionales autónomos, se dedique a velar por los derechos humanos de la población del país como le corresponde sin pretender arrogarse atribuciones que la Carta Magna expresamente le prohíbe.

Cámara de Diputados incumple sentencia de la SCJN sobre recorte presupuestal del 2022

Por otro lado, el pasado 10 de noviembre el INE promovió ante la SCJN una queja por incumplimiento en contra de la Cámara de Diputados. Ello porque el 1° de junio de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte determinó como un acto inconstitucional el recorte que aplicó la Cámara de Diputados al presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2022 por un monto de 4,913 millones de pesos. Esa determinación de la Corte se debió a un recurso interpuesto por el INE.

En su razonamiento, la Primera Sala de la SCJN dio la razón al INE y consideró que la Cámara de Diputados violó la autonomía presupuestal y comprometió las funciones del Instituto, lo que podía traducirse en una franca violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, al haber reducido en más del 26 por ciento el presupuesto solicitado, sin motivar en ningún sentido dicha reducción.

A fin de reparar la violación constitucional cometida por la Cámara de Diputados, la Corte le ordenó analizar nuevamente el presupuesto presentado por el INE para el ejercicio 2022, para el efecto de determinar si autorizaba los recursos solicitados o, en caso de negarlos, motivar de forma reforzada su decisión.

Sin embargo, la Cámara de Diputados al pretender acatar la orden de la Corte, se limitó a publicar en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de octubre de 2022, que “reitera su decisión respecto al monto de recursos aprobados para el INE” sin que, en ningún momento, desarrollara la “motivación reforzada” que le mandató el máximo tribunal de la nación.

Por lo anterior el INE acude de nuevo ante la Corte para que las resoluciones de la misma no puedan ser ignoradas por la Cámara de Diputados.

El INE como órgano constitucional autónomo, con la atribución que le confiere el artículo 105 constitucional, acude ante la Suprema Corte a efecto de propiciar el cumplimiento pleno de la legalidad y el Estado de derecho en el país que debe observarse, en primer lugar, por los poderes públicos de la nación.

Cortesía de la revista Etcétera





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