Además del dolor por la ausencia de sus seres queridos, los familiares de personas desaparecidas se enfrentan a diversos problemas legales como la pérdida de su patrimonio. Hay personas que antes de desaparecer estaban pagando una vivienda a crédito y el temor de los familiares es que, al dejar de realizar los pagos, pierdan el inmueble.
A los familiares también les preocupan las sanciones legales porque su ser querido dejó de pagar impuestos o ellos no pueden tener acceso a la seguridad social. Hay quienes desean divorciarse de la persona desaparecida para volver a contraer matrimonio civil o necesitan hacer trámites sobre la patria potestad de menores de edad.
Para proteger los derechos de quienes no han sido encontrados con vida o sin vida y de sus familiares, existe la figura jurídica de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que debe tramitarse ante un juez en materia civil, y esto puede realizarse en el ámbito local o federal.
El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) ayuda a los interesados a presentar la solicitud ante un impartidor de justicia si la persona desaparecida es un servidor público federal, como un elemento de la Guardia Nacional o del Ejército, aseguró Elvia Cuéllar, asesora jurídica del IFDP.
¿En qué consiste la declaración de ausencia?
“Si es una persona que no labora en el gobierno (federal), por decir así, entonces se tramita ante un juez civil, pero del orden local, por lo regular, las entidades de la República ya tienen su ley de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas”, explicó.
Cuéllar detalló que tras analizar la petición y de ser favorable su resolución, el juez declara a la persona como desaparecida y designa a un familiar para que este represente sus intereses ante diversas instancias.
La declaración de ausencia presume que la persona está viva y suspende diversos actos jurídicos como el pago de impuestos, y se protege el patrimonio, incluyendo bienes adquiridos a crédito y sujetos a hipoteca.
“Si la persona desaparecida tuviera un inmueble y se hubieran metido, como es muy común en este país, algo así como despojo, la persona que represente sus intereses podría defender esa acción en la vía civil, ya sea que la ejerza mediante una acción reivindicatoria o que la defienda mediante una prescripción”, explicó Cuéllar.
Para iniciar el trámite, dijo, el familiar tiene que acudir ante el Ministerio Público a presentar la denuncia o queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, después se acude ante el juzgador.
“El juez va a emitir esta declaración para resguardar los derechos, para resguardar los intereses de la persona desaparecida, no está diciendo que la persona está muerta”, indicó la asesora, quien ha ayudado a familiares de personas desaparecidas a hacer el trámite.
Cortesía de El Heraldo de México.
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