La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el embargo de las subcuentas de retiro de las Afores a deudores alimentarios con el fin de garantizar el pago de la manutención de menores de edad; sin embargo, esto sólo será posible en el caso de que el titular se encuentre desempleado y no cuente con los recursos disponibles para cubrir esos gatos. Para que esto sea posible, un juzgador debe cerciorarse de oficio que el padre cumpla con estas condiciones.
Por unanimidad, la primera sala de la Corte aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, con lo que es posible embargar: la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Esto permitirá que se pueda cubrir el monto de la pensión alimenticia y se cumpla con esta obligación, para garantizar la justicia familiar y el derecho de los menores a recibir los alimentos.
¿De cuánto será el embargo de las subcuentas de retiro de deudores alimentarios?
El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) que prohíbe los embargos de subcuentas de retiro no fue modificado ni declarado inconstitucional, pero les corresponderá a los juzgadores interpretar si es necesario el embargo de la subcuenta para que se cumpla con la obligación de alimentación para menores de manera “excepcional”, ya que sólo será posible cuando no exista ninguna otra fuente de recursos.
“Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, se señala en el artículo.
Sin embargo, el embargo a las Afores tendrá un tope a lo que la ley autoriza para los casos de desempleo, es decir, tendrá que ser menor de sesenta y cinco días del sueldo básico en los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta.
Cortesía de El Heraldo de México.
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