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El FAN ID y la protección de datos en el futbol mexicano

Ante los hechos ocurridos el pasado el sábado 5 de marzo de 2022 en el Estadio Corregidora de Querétaro, tanto la Federación Mexicana de Futbol (FMF), la LIGA MX y algunos equipos de futbol profesional, han analizado establecer diversas medidas de seguridad tendientes a mitigar los riesgos de violencia que pudieran suscitarse en los estadios de nuestro país.

Como parte de estas medidas, equipos de futbol como lo son Santos y Atlas, ambos propiedad de Grupo Orlegi, han implementado ya una medida denominada “FAN ID”, la cual consiste en un registro de todos aquellos que pretenden asistir al estadio en una plataforma, con lo cual, se contaría con una base de datos de todos aquellos que efectivamente asistieron al estadio y contaban con un registro previo. Por otro lado, la FMF y la Liga MX, además de este tipo de registros, buscan implementar medidas de vigilancia y control mediante el uso de dispositivos tecnológicos de videovigilancia, reconocimiento facial e inteligencia artificial; medidas en las que incluso se plantea conectarse a la denominada “Plataforma México”, red nacional de bases de datos de criminalística en la que se almacenan millones de datos de delincuentes recolectadas por agencias de seguridad a nivel nacional e internacional.

Si algo es claro es que todas estas medias conllevan un impacto importante en el tratamiento de datos personales. Cuestión que nos lleva a reflexionar lo siguiente: ¿Se habrá pensado en el impacto regulatorio que esto conlleva? ¿Se estarán realizando las evaluaciones de impacto correspondientes?¿ La FMF, La Liga MX y los clubes de futbol estarán cumpliendo con las leyes en materia de protección de datos personales?¿Hay proporcionalidad en el tratamiento?

Para profundizar sobre las implicaciones de esto, es importante señalar que la Federación Mexicana de FMF, de conformidad con el artículo 1 de su estatuto, está constituida como una asociación civil y Liga Mx como un órgano que forma parte de los afiliados del sector profesional de la propia FMF. Por lo que hace a los clubes de futbol profesional –hablaremos de los afiliados–, en su mayoría están constituidos como sociedades mercantiles reguladas en la propia Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior cobra especial relevancia toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 de la LFPDPPP y 3, 4 y 8 de su reglamento, este marco normativo es aplicable –entre otros– a las personas morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de aquellas que lo realicen para uso exclusivamente personal –lo cual no aplica–, considerando –incluso–  que es aplicable a las personas integrantes de un grupo que actúen sin personalidad jurídica y que traten datos personales para finalidades específicas o propias de dicho grupo, con lo que podemos concluir que tanto la LFPDPPP, como su reglamento y demás normativa en la materia es perfectamente aplicable y de observancia obligatoria para la FMF, La LIGA MX y los clubes de futbol.

Ahora bien, en el entendido de la aplicación normativa a estas instituciones, resulta indispensable que como parte de las obligaciones que tienen la FMF, la La LIGA MX y/o los clubes de futbol en su calidad de Responsables del tratamiento de datos personales, previo a la ejecución y puesta en marcha de estas medidas y programas –como el FAN ID u otras–, consideren lo siguiente:

Consideración Fundamento Legal  
¿Cuáles son las medidas de seguridad –físicas, técnicas y/o administrativas que los responsables considerarán para implementar estos programas?   Art. 19 LFPDPPP    
  ¿El tratamiento de datos personales que conlleva este u otros programas es proporcional a la finalidad y se justifica?   Art. 45 RLFPDPPP    
  ¿Qué medidas se han considerado para las transferncias y/ o remisiones de datos personales?   Art. 36 LFPDPPP Art. 35 RLFPDPPP Art. 67 RLFPDPPP  
  ¿Quién o quienes serán tendrán la calidad de responsables del tratamiento en este programa y quiénes serán encargados? En su mayoría, la seguridad, operación y administración de un estadio se realiza a través de un tercero. Ej. Estadio Azteca   Art. 3-IX LFPDPPP Art. 3-XIV LFPDPPP      
  En la probable colaboración entre el sector privado y público para este programa, ¿se ha analizado el impacto en la dualidad regulatoria? ( LFPDPPP vs LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS)       N/A
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con un área especifica que atienda los temas particulares de protección de datos personales – “Data/Chief Privacy Officer”?       Art. 30 LFPDPPP
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con políticas y programas de privacidad al interior de la organización del responsable?       Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con capacitación del personal sobre las obligaciones en materia de protección de datos personales?       Art. 48 RLFPDPPP    
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con recursos para la instrumentación de programas y políticas de privacidad?     Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol procedimientos para una evaluación de impacto?     Art. 48 RLFPDPPP    
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con un departamento que se encargue de revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad para determinar las modificaciones que se requieran?       Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con un procedimiento para recibir y responder dudas y quejas de los titulares de los datos personales?       Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con mecanismos para el cumplimiento de las políticas y programas de privacidad?       Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con medidas para el aseguramiento de los datos personales, análisis de riesgo, brechas, etc?       Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con sistema de supervisión y vigilancia interna, verificaciones o auditorías externas para comprobar el cumplimiento de las políticas de privacidad?       Art. 48 RLFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con medidas tendientes al cumplimiento de los 8 principios (licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad) que dispone la LFPDPPP?       Art. 6 LFPDPPP
¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con un inventario de datos personales tendiente a – posterior a un ejercicio de proporcionalidad – generar un Aviso de Privacidad?     Art. 16 LFPDPPP    
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con un inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento?     Art. 61 LFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con medidas para realizar análisis de brecha, para identificar las medidas de seguridad existentes y las faltantes que resultan necesarias para la protección de los datos personales?       Art. 61 LFPDPPP  
  ¿Contarán la FMF, La LIGA MX y/o los clubes de futbol con  con un registro de los medios de almacenamiento de los datos personales?     Art. 61 LFPDPPP  

De lo anteriormente expuesto, queda claro que las obligaciones son muchas; que el cumplimiento a la regulación en materia de datos personales en México va más allá de tan solo contar con un Aviso de Privacidad. Se requiere de un cumplimiento integral y congruente en todos los aspectos.

En adición a lo anterior, resulta indispensable mencionar que dichas obligaciones no sólo deben cumplirse de cara a los aficionados, usuarios y/o asistentes a los estadios, sino respecto de todos los datos personales que traten en su calidad de responsables. En momentos anteriores eh advertido de la relevancia de la protección de datos personales en el futbol profesional y el deporte en general, pues día con día se recaba más información personal de los jugadores, mucha de ella incluso de menores de edad.

Los datos personales de los jugadores de futbol con el paso del tiempo son más relevantes para los clubes. Por ejemplo, el rendimiento del jugador en un partido, los resultados de los exámenes médicos, los resultados de la analítica de datos respecto a su condición física presente y futura, entre muchos otros. Datos que incluso debieran ser considerados sensibles y los cuales sirven para comercializarse y darle valor económico a los propios jugadores.

El marco normativo en materia de protección de datos personales busca proteger el derecho humano a la privacidad y a la protección de los datos personales como parte inherente de este derecho a la privacidad, encuadrándose dentro de los derechos de la personalidad reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y teniendo como base el derecho a la autodeterminación informativa.

Como contexto, la propia FIFA ha trabajado considerablemente en privilegiar y regular el derecho a la protección los datos personales en el marco de su competencia. En 2019, la FIFA publicó el “Reglamento sobre la Protección de Datos de la FIFA”, cuyo objeto se concentra en la búsqueda del respeto a los derechos personales de cada individuo, definiendo los principios para el tratamiento de datos, las transferencias de datos en el ámbito de la FIFA, sus federaciones miembro y cualquier entidad a la que se aplique dicho reglamento, la norma para la protección de categorías especiales de datos personales y los derechos de todos los interesados.

El futbol ha trascendido de lo deportivo y se ha convertido en un negocio hecho y derecho; transformándose los clubes de futbol en empresas y factores de poder económico relevantes a nivel mundial. Es por ello la importancia de considerar a los clubes de futbol como empresas y tratarlas como tal. En tal sentido, estas entidades en el futbol deben de considerar dentro de sus estructuras áreas estratégicas como lo son las de compliance, riesgos, protección de datos personales, entre otras.

El cumplimiento integral de las asociaciones y clubes es un valor agregado para estas, debe considerarse como una inversión y no un gasto, debe formar parte de la filosofía de las “empresas del futbol mexicano”.

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