PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Publicado
DOF – Diario Oficial de la Federación
DOF: 11/10/2023
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39,primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el surgimiento y desarrollo paralelo de eventos con alcance global como la pandemia del COVID-19 ylos conflictos geopolíticos generaron condiciones adversas, que obligaron a las empresas a reconfigurar susprocesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entornoeconómico mundial presenta constantemente;
Que el modelo de las cadenas de suministro entre las empresas y los centros de producción tercerizadosconocidos como offshoring enfrenta dificultades, como son interrupciones en su funcionamiento y pérdida deeficiencia;
Que, con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que lasempresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los queoperan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia paraser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa;
Que se han identificado sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulosfiscales, con el objetivo de maximizar las ventajas competitivas que nuestro país ofrece para promover unamayor inversión productiva;
Que la identificación de los sectores clave de la industria exportadora se ha llevado a cabo mediantecuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenasglobales de valor. Dichos criterios son: a) alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto, yaque los sectores cuentan con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de losproductos; b) vocación exportadora, toda vez que México ya cuenta con vínculos comerciales consolidados; c)impacto del sector en la economía por conducto de efectos multiplicadores, y d) aumento en la demanda,dado el incremento de las exportaciones de productos de México hacia Estados Unidos de América comoconsecuencia de una potencial reducción del flujo comercial desde otras regiones;
Que, entre los sectores clave identificados se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz(especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, laagroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros;
Que es pertinente otorgar los beneficios establecidos en este decreto a las compañías que buscanoptimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring y a aquellas empresas que actualmente seubican en México, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, ya quecon ello se permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan a dichosbeneficios y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuyeal crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional;
Que es conveniente conceder los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto únicamente a lasempresas exportadoras que pertenezcan a los sectores identificados como clave, ya que las empresasextranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones yaprovechar los beneficios fiscales otorgados;
Que, al dirigir los estímulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, lainnovación y la inversión en tecnología, lo que contribuye a la generación de empleo y atrae inversiónextranjera directa. Además, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al país y mejora la balanzacomercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el país. Así, lamedida busca potenciar el crecimiento económico al aprovechar el potencial de México en sectores clave dela industria exportadora;
Que el sector de la industria cinematográfica y audiovisual puede aprovechar la posición geográficaprivilegiada de México, para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización yconsumo en distintos países; razón por la que resulta adecuado incluir a la industria cinematográfica yaudiovisual dentro de los sectores clave que pueden maximizar las ventajas competitivas que ofrece el país,con el propósito de promover la exportación de la industria creativa, la cual tiene un alto potencial paraconsolidar el reconocimiento de México como líder de Latinoamérica en producciones audiovisuales, así comopara generar crecimiento económico, empleo y desarrollo social;
Que la deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promoverla inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos eincentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población;
Que, en virtud de lo anterior, es conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en la deduccióninmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados para el desarrollo de las actividades de lossectores clave de la industria exportadora a los que se refiere el presente decreto, en lugar de aplicar los porcientos máximos de deducción autorizados establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que el estímulo fiscal de la deducción será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entradaen vigor del presente decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024, con la intención de generar resultadosinmediatos. Además, se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagosprovisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así elflujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción;
Que, con el fin de facilitar el control por parte del Servicio de Administración Tributaria, los beneficiarios delestímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó la deduccióninmediata. Dicho registro debe incluir los datos consignados en la documentación comprobatoria que respaldelas inversiones, la descripción de los bienes objeto de la deducción, el por ciento correspondiente a ladeducción, el ejercicio en el que se aplicó y la fecha en la que los bienes causen baja de los activos;
Que la relocalización de empresas implica la llegada de nuevas tecnologías al país, por lo que resultafundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores, para contar conuna industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos. Con este objetivo, es oportuno otorgardurante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicionaldel 25% aplicable únicamente sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogadoen los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación, y
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscalde la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de lostítulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen deconformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a laproducción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además losexporten:
I.Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II.Fertilizantes y agroquímicos.
III.Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV.Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores,resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem paracomputadora y teléfono.
V.Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
VI.Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles yaccesorios para instalaciones eléctricas.
VII.Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas ycamiones.
VIII.Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión,asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas,camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX.Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X.Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable deuso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
También se otorga el estímulo fiscal establecido en este artículo, a los contribuyentes a que se refiere elpárrafo anterior dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido seencuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estasobras se exporten. Para estos efectos, se entiende que una obra cinematográfica o audiovisual se exportacuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita losderechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en este artículo, cuando estimenque, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de lasexportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos párrafos anteriores, representará almenos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimaciónrealizada por los contribuyentes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Sexto, último párrafo del presentedecreto.
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos deactivo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembrede 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al montooriginal de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto,en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre laRenta, según corresponda.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que se estableceen el Artículo Segundo de este decreto, será deducible únicamente en los términos del Artículo Tercero,primer párrafo, fracción III, del presente decreto.
Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentesmantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que seefectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuestosobre la Renta.
Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóvilespropulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activofijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaciónagrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez enMéxico.
Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes queen el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activofijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que seefectúen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal delejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobrela Renta, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio en lostérminos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales enlos pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realicela inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de maneraacumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado enlos términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar ladeducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que lasrespalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso oactividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción lecorrespondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierdapor caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediataestablecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan losrequisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Segundo. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere elartículo anterior, son los siguientes:
I.Por cientos máximos autorizados por tipo de bien:
a)86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas yremolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico queademás cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
b)86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
c)88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectoresópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades dealmacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
d)89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
e)89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productoso desarrollo de tecnología en el país.
II.Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, deacuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a)56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble,realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a lossemiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
b)56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de usofarmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas yactivos inyectables.
c)56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, deinstrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio,equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatosde implante.
d)72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados enla fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componenteselectrónicos y semiconductores.
e)76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura,ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores,en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía,procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje,metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados,equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componenteselectrónicos y semiconductores.
f)76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje decomponentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores,condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módempara computadora y teléfono, y arneses.
g)80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.
h)80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectosvisuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para laelaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
i)83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discosduros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores,insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades deestado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores,baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de lacomputación.
j)83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo deiluminación profesional para grabaciones y fotografías.
k)86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas,camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
l)86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuyapropulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuentencon motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
m)86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos paraautomóviles, camionetas y camiones.
n)86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión yfrenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicastroqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
o)88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que serefiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción dealimentos, calderas y depósitos de agua.
En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en estafracción, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayorparte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándosede la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusivapara el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el presente decreto.
Artículo Tercero. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el Artículo Primero de estedecreto, por los bienes a los que la aplicaron, deben estar a lo siguiente:
I.El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualizacióncorrespondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el últimomes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta elcierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se debe considerar como el monto original de lainversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo anterior por cada tipo de bien.
II.Se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidospor la misma.
III.Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducciónpor la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor deactualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien yhasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducciónseñalada en el Artículo Primero de este decreto, los por cientos que resulten conforme al número deaños transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo citado y el por ciento de deduccióninmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que realicen inversiones en losactivos fijos por tipo de bien a que se refiere el Artículo Segundo, fracción I, del presente decreto, debenaplicar la siguiente tabla:
Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que realicen inversiones enmaquinaria y equipo distintos de los señalados en el Artículo Segundo, fracción I, del presente decreto, debenaplicar la siguiente tabla, de acuerdo al por ciento que corresponda a las actividades a que se refiere lafracción II del citado Artículo Segundo:
Para los efectos de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren lasfracciones I y III de este artículo, se debe considerar como último mes de la primera mitad el mes inmediatoanterior al que corresponda la mitad del periodo.
Artículo Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, podrán aplicar enla declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en unadeducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación quereciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. Para estos efectos, el incremento será ladiferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y elgasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020,2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno porconcepto de capacitación.
La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos ocientíficos vinculados con la actividad del contribuyente.
Para estos efectos, la deducción adicional sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionadapor los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional establecida en este artículo en el ejercicio en el
que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuestosobre la Renta.
Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores enlos términos de este artículo y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describirespecíficamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividadesestablecidas en el artículo Primero del presente decreto.
Artículo Quinto. No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto loscontribuyentes que:
I.Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CódigoFiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federalde Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Serviciode Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
II.No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de laFederación y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuartopárrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socioo accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquelloscontribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere estafracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron losbienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
III.Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de laFederación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página deInternet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
IV.Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantíaresulte insuficiente.
V.No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos losregistros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.
VI.Se encuentren en ejercicio de liquidación.
VII.Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para laexpedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bisdel Código Fiscal de la Federación.
VIII.Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para laexpedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H delCódigo Fiscal de la Federación.
Artículo Sexto. Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presentedecreto, deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducciónde inversiones, los requisitos siguientes:
I.Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, asícomo registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de laFederación.
II.Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D delCódigo Fiscal de la Federación, en sentido positivo.
III.Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a quese refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatossiguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.
Los contribuyentes únicamente pueden aplicar los estímulos fiscales que se establecen en elpresente decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma.
Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitosestablecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes,conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.
Artículo Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter generalnecesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 10 de octubre de 2023.-Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio EduardoRamírez de la O.- Rúbrica.
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