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PODER EJECUTIVO SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0002/2023.

Circular No. 00641/30.15/7926/2024

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ.

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 32, 35, 36, 38, 50, 57, fracción I, 60, tercer párrafo, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 18, 26, 37, fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de conformidad con los Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, fracción XV, 7, apartado E, fracción V, inciso c), 93, fracción III, 98, fracción III, 101, fracciones IV, inciso d) y XII y Décimo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2023; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución número 00641/30.15/7544/2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, que se dictó en el expediente de sanción número PISl-A-NC-DS-0002/2023, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado al C. HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES para participar por sí misma o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.

En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO 6 (SEIS) MESES.

En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, el C. HÉCTOR GABRIEL BASTIDA GONZÁLEZ, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.

En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.

 





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