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OTROS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II; 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y

CONSIDERANDO

Que el 31 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), entidad paraestatal que en términos del artículo 2 del referido Decreto, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad;

Que el 29 de mayo de 2023, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, el cual, entre otros supuestos, determinó la extinción del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI);

Que el Cuarto Transitorio del Decreto citado en el párrafo anterior determinó que (i) la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, debía emitir las disposiciones que, entre otros aspectos, establezcan los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones del INSABI al IMSS-BIENESTAR o a la Secretaria de Salud, según corresponda, así como (ii) que dentro del mismo plazo el INSABI debía realizar la referida transferencia;

Que el 01 de junio del 2023, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar, en cuya Base Quinta la Secretaría de Salud estableció que el INSABI seguiría gozando de personalidad jurídica únicamente para efectos de: i) la extinción correspondiente, y ii) el cierre de todos los programas y acciones que se encuentren en proceso, incluyendo obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva;

Que, a la presente fecha, se ha formalizado la entrega-recepción del INSABI a IMSS-BIENESTAR, de diversos recursos, materiales, humanos y financieros, así como de los juicios y procedimientos jurisdiccionales de los que es parte el INSAB, y

Que en virtud de lo anterior y con el propósito de dar una debida atención a las disposiciones jurídicas aplicables, he tenido a bien emitir el siguiente

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE SERVICIOS DE SALUD DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)

PRIMERO. Se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes que, a partir de la fecha de publicación del presente aviso, el domicilio para recibir correspondencia, notificaciones, citaciones, requerimientos, así como para realizar trámites, diligencias y demás asuntos relacionados con el IMSS-BIENESTAR, será el inmueble que se encuentra ubicado en Gustavo E. Campa No. 54, piso 4, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Lo anterior, con excepción de los asuntos administrativos y jurisdiccionales en los que la Secretaria de Salud sea competente, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, y su Cuarto Transitorio.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 15 de agosto de 2023.Director General Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.

(R.- 541583)

 





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