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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS SERVICIO POSTAL MEXICANO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Servicio Postal Mexicano.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REVOCACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIO POSTAL MEXICANO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL MISMO.

LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director Corporativo de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Postal del Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, cargo que me fue conferido el 08 de febrero de 2021, por la Directora General del Servicio Postal Mexicano, conforme a las atribuciones que al efecto le otorga el artículo 25 párrafo Quinto y 28 párrafos Cuarto y Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3° fracción I, 9°, 26, 36 fracción II, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 6º, 11, 14, 22, fracción II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 59, fracción I, V, XIII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 18 fracción III, y 22 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 1° fracción XI, 3° fracción II, 576, 577, 586 y 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1°, 2°, 3° fracción III, 4°, 11, 12 fracción II, 13, 15 fracciones III, XV y XVI, 19 fracciones II y VI del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano y con fundamento en el artículo único del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD POSTAL LA FACULTAD DE DESIGNAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, emitido por la Directora General del Servicio Postal Mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, he tenido a bien expedir el siguiente aviso:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REVOCACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIO POSTAL
MEXICANO COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL MISMO

PRIMERO.Se revoca la designación como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica del Servicio Postal Mexicano, a los siguientes servidores públicos:

LIC. OSCAR DANIEL PEREA CUEVAS

LIC. IVÁN YEEKON MÉNDEZ

LIC. AMIRA ILEANA QUINTANA CASTILLO

SEGUNDO.- Se designan como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica del Servicio Postal Mexicano, a los siguientes servidores públicos:

NOMBRE

CÉDULA PROFESIONAL

LIC. MARTHA ELENA GARCÍA RAMÍREZ

6022507

LIC. IVONNE SALINAS CABRERA

6587276

LIC. ALMA DELIA SÁNCHEZ DE LA TORRE

10321931

LIC. LUZ IMELDA CORDERO VELASCO

6825851

LIC. SERGIO MAURICIO VALENZUELA LÓPEZ

12618770

LIC. ALEJANDRA GRANADOS ÁLVAREZ

11558737

 

Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio del Servicio Postal Mexicano, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades:

a) Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado;

b) Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes, presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria, designar y revocar peritos;

c) Absolver y articular posiciones;

d) Embargar bienes y presentarse en almonedas;

e) Promover incompetencias y recusar jueces;

f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos;  

g) Transigir y conciliar, comprometer y resolver en arbitraje;

h) Dar y recibir pagos;

i) Recibir todo tipo de documentos, incluyendo valores;

j) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio;

k) Iniciar y desistirse en toda clase de instancias y juicios, incluyendo el juicio constitucional de amparo;

l) En Materia Penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas, coadyuvar con el Ministerio Público, solicitar la realización de actos de investigación que corresponda, solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares, a impugnar las omisiones o negligencias que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, a recibir la reparación del daño y en general participar en todo lo relacionado con las Carpetas de Investigación o procesos penales que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias y, en su caso, otorgar perdón cuando sea procedente;

m) Las demás facultades necesarias para que en representación del Organismo Público Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, haga la Defensa Jurídica del mismo.

Los apoderados ejercitarán las facultades que aluden los incisos anteriores, ante particulares y ante toda clase de autoridades Administrativas, Judiciales o Laborales, Locales o Federales, pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para el cabal cumplimiento del presente poder.

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorga se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales.

El presente aviso surtirá sus efectos a partir del día siguiente al que se haga su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo ÚNICO del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD POSTAL, LA FACULTAD DE LLEVAR A CABO LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA PLEITOS Y COBRANZAS, emitido por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.

Las facultades descritas para el poder general citado cesarán en el momento mismo en el que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios al Organismo o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicado hasta en tanto no sea derogado por otro Acuerdo.

Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 6 de marzo de 2023.Director Corporativo de Asuntos Jurídicos y





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