ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Publicado
DOF – Diario Oficial de la Federación
DOF: 16/12/2024
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terres
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-040-2023
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE SE FIRMA EN EL MARCODEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉSDE LOS APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOSBÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICOCOMUNITARIO, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023,QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONALDE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO“,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DEDIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTERDE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR EL LIC. JERONIMO LÓPEZMARÍN, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “EL INSTITUTO“ EN ELESTADO DE OAXACA; Y POR LA OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOCOYOTEPEC, ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO“,REPRESENTADO POR EL CIUDADANO SILVIANO CALDERÓN GALÁN, EN SU CARÁCTER DEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y LA CIUDADANA CLAUDIA NELLY CASTILLO MORALES,EN SU CARÁCTER DE SÍNDICA MUNICIPAL; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LESDENOMINARÁ “LAS PARTES“; ANTE LA PRESENCIA DEL TESTIGO DE HONOR EL PROFESORBULMARO ELÍAS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE LA ESCUELASECUNDARIA TÉCNICA REYES MANTECÓN, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.Queel artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a lospueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía paradeterminar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formasde organización social, política, económica y cultural.
Asimismo, establece que “la Nación tiene una composición pluricultural sustentadaoriginalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblacionesque habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservansus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas“. Deigual manera establece “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellasque formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y quereconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres“. En el mismosentido, establece que “El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenassehará en las constituciones y leyes de las entidades federativas“; y, además, que“Lasconstituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libredeterminación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de lospueblos indígenas en cada entidad“.
De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminarcualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias paragarantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, lascuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias yrezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho artículo se establece:
“Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidadesfederativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones enlos presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos paraque las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas“.
Por su parte, el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
“Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) …
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participarlibremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y atodos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismosadministrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esospueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios paraestefin.“
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenasseñala lo siguiente:
“Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación,tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas consusasuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar susfunciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propiasinstituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vezsu derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica,social y cultural del Estado.“
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, enrelación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en sus artículos IX yXXXVII lo siguiente:
“Artículo IX.Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas,respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de losderechos reconocidos en esta Declaración.“
“Artículo XXXVII. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera ytécnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute delos derechos enunciados en la presente declaración.“
II.Quela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 16 párrafosprimero y segundo establece que “el Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica,multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidadesque lo integran“; reconoce como pueblos indígenas del Estado de Oaxaca a los “Amuzgos,Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos,Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques“, así mismo reconoce a las comunidadesindígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. De igualmanera señala que las autoridades estatales garantizaran el desarrollo integral de los pueblosindígenas, velaran por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoveránacciones para su beneficio.
III.Queen términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los PueblosIndígenas, “EL INSTITUTO“ tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar,orientar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias yacciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblosindígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de susculturas e identidades.
Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV yXXXVI, establecen lo siguiente:
“Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos ycomunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando lacategoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos porelartículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y losinstrumentos internacionales en la materia.
…
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientesatribuciones y funciones:
III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de losderechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que elpaís sea parte.
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblosindígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación derespeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en labuena fe;
IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía delos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer lasinstituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes,programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas yafro mexicanas, y
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismosinternacionales;
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar elcumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con lasinstancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento,mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías decomunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje,saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración yreconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como elfortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económicaproductiva;
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y accionespara el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas yafromexicano;
XXXI. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado,los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas,los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instanciasinternacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor delos pueblos indígenas y afromexicano;”
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales parapromover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollointegral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criteriosjustos y compensatorios.
También emitirá recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición decuentas del presupuesto destinado a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades ymunicipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para laimplementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible“.
IV.Que con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elDECRETO por el que se aprueba el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano2021-2024, por lo que se considera lo establecido en sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, mismosque señalan lo siguiente:
1.“Promover el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos ycomunidades indígenas y afromexicanas, en particular el derecho a la libredeterminación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consultadesde una perspectiva integral, intercultural y de género.
2.Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas yafromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, elmejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sustierras, territorios y recursos naturales.“.
3.Fortalecer y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblosindígenas y afromexicanas, considerando sus expresiones artísticas, científicas,tecnológicas y filosóficas, particularmente la educación, la medicina tradicional, laslenguas indígenas y los medios de comunicación“.
V.Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, establece lo siguiente:
“Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos ycomunidades Indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá alcumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutardichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración PúblicaFederal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga elInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que correspondaal Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los PueblosIndígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades Indígenas asus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos ycomunidades Indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrácelebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidadesIndígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo.Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán sertransferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades Indígenas, deconformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de lasdisposiciones aplicables.
La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en losconvenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieranconforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidadfederativa en su Cuenta Pública;
IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias yEntidades que atiendan a la poblaciónindígena, deberán contener disposicionesque faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites yrequisitos existentes; las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de PueblosIndígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo detrabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuestocomprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos yComunidades Indígenas del presente Decreto;
V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obrasiniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades Indígenas mediante programasde la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,Rural, Forestal y Pesquero, y
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobrelosProgramas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de losPueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos seadebidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos Indígenas y conpertinencia cultural.
Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a lospueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos ycomunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o.,Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demásdisposiciones aplicables
Asimismo, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas deoperación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de esedocumento a los Programas de “EL INSTITUTO“.
VI.Que dentro de los Programas de “EL INSTITUTO“ se encuentra el Programa para el BienestarIntegral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) en adelante “EL PROGRAMA“, el cual opera conReglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29de diciembre del 2022, en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“.
VII.Que de conformidad conel artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria se debe asegurar que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse coneficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, entre los que se encuentran los de“ELPROGRAMA“, que deberán sujetarse a las reglas de operación que establezcan los requisitos,criterios e indicadores que lo regulen.
VIII.Que“LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ de “EL PROGRAMA“ establece como objeto generalelsiguiente:
“Contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas yafromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para laimplementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, elaprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales,biodiversidad y medio ambiente; el fortalecimiento de sus actividades económicas yproductivas estratégicas; la construcción de caminos, infraestructura de servicios básicosy comunitaria, y el fomento de su patrimonio cultural, con el fin de alcanzar su bienestarcomún, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno.“
IX.Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ de “EL PROGRAMA“ establecen como objetivo específicoque los Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos,Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario se requiere:“Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos(agua potable, drenaje y saneamiento y electrificación), integración territorial a través de obras decomunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario“.
X.Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ de “EL PROGRAMA“ establecen en su numeral 4.7.1.5.Apoyos Extraordinarios a Comunidades Indígenas y Afromexicanas, establece que:
“El Instituto podrá financiar conceptos excluidos de los tipos de apoyo antes descritos; asícomo apoyos para el mejoramiento de la infraestructura básica y comunicación terrestre,de manera excepcional, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacionalde Desarrollo, los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México, así comolos que se generen a través de Comisiones Presidenciales, Planes de Justicia y PlanesIntegrales de Desarrollo Regional implementados por el INPI, siempre y cuando sean enbeneficio y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país,debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad de la Instanciaque ensu caso, corresponda. Los recursos para su ejecución pueden ser obtenidos mediante lagestión y suscripción de instrumentos jurídicos con otras dependencias y entidades. Parala ejecución de las acciones establecidas se estará a lo pactado en los instrumentosjurídicos.“
XI. Que “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ de “EL PROGRAMA“ establecen en su numeral 10.1.1.2Firma de Instrumentos Jurídicos en su párrafo primero, establece que:
“El INPI, las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de lasentidades federativas y las dependencias y entidades de la APF, podrán suscribirelcorrespondiente instrumento jurídico en el que se pactarán las obras a ejecutarse, laestructura financiera y el ejecutor, para la construcción de obras de interés especial o enapoyo a solicitudes de la población de las propias comunidades indígenas yafromexicanas y localidades elegibles. Para la ejecución de las acciones establecidas endichos instrumentos, se estará a lo pactado en ellos, en tanto no se contrapongan a laspresentes Reglas de Operación.“
XII.Que en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizan acciones quecontribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. Por loque “EL PROGRAMA“ se vincula al Principio Rector “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera“del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el12 de julio del 2019, el cual establece que:
“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantasmanos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no esprogreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sususos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de susterritorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad delos adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social,escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica,identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo dedesarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y noa agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural,sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y conscientede las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar unterritorio en ruinas“.
En ese sentido “EL PROGRAMA“ se alinea plenamente con el proyecto de la CuartaTransformación y se aleja de los paradigmas neoliberales caracterizados por el individualismo, elcorporativismo, el integracionismo y el asistencialismo.
XIII.Que “EL PROGRAMA“ está alineado al Eje 2 “Política Social“ del Plan Nacional de Desarrollo2019-2024, y considera lo establecido en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas2018-2024, el cual establece en su Objetivo general:
“Impulsar el desarrollo y bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano comosujetos de derecho público, en el marco de una nueva relación con el Estado mexicano,para el ejercicio efectivo de sus derechos, el aprovechamiento sostenible de sus tierras,territorios y recursos naturales, así como el fortalecimiento de sus autonomías,instituciones, culturas e identidades, mediante la implementación de procesospermanentes de diálogo, participación, consulta y acuerdo“.
XIV.Que se considera lo establecido en el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional delos Pueblos Indígenas, estableciendo en su Objetivo Prioritario 3, lo siguiente:
3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas yafromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura yaprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respetoa su autonomía y formas de organización“.
XV.Que mediante escrito libre, “EL MUNICIPIO“, solicito a “EL INSTITUTO“ ser beneficiado con lacontinuidad de la obra señalada en la Cláusula Primera, toda vez que persiste la necesidad ensuscomunidades.
XVI.Quea la fecha, “LAS PARTES“ han revisado y aprobado la obra a realizarse y ejecutarse duranteel año 2023, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuira un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión eninfraestructura es que “LAS PARTES“ han decidido suscribir el presente instrumento.
DECLARACIONES
I.“EL INSTITUTO“ declara:
I.1.Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal yadministrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley delInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4dediciembre de 2018.
I.2.Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, “EL INSTITUTO“ es la autoridad del PoderEjecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tienecomo objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, darseguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, paragarantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas yafromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas eidentidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3.Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permitensuscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados UnidosMexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III yXVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracciones II y 9,fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.4.Que, para los fines y efectos legales del presente Instrumento, señala como su domicilioconvencional el ubicado en Avenida Revolución, número 1279, Colonia Los Alpes, DemarcaciónTerritorial Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
I.5.Que el monto de las asignaciones, le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
II. “EL MUNICIPIO“ declara:
II.1.Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en losartículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 16 y 113de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 1,2,3, 68 y 71 fracción II de laLey Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
II.2.Que en términos de los artículos 1°, 2°, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 21, numeral 3 de la Declaración Universal de DerechosHumanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativoa Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de lasNaciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI,VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los PueblosIndígenas, el Municipio de San Bartolo Coyotepec, es una comunidad indígena perteneciente alpueblo Zapoteco del Estado de Oaxaca.
II.3.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deOaxaca, el Municipio de San Bartolo Coyotepec, está dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad,sin más limites señalados expresamente en las leyes aplicables.
II.4.Que el C. Silvano Calderón Galán, en su calidad de Presidente MunicipalConstitucional,tienefacultades suficientes para suscribir el presente Convenio, asistiéndolo la C. Claudia Nelly CastilloMorales, en su calidad de Síndica Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 68fracción XXXI, 71 fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y demásdisposiciones locales aplicables.
II.5.Que señala como su domicilio el ubicado en A. Público Parque Municipal, San Bartolo Coyotepec,Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 71294, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Estado deOaxaca, con Registro Federal de Contribuyentes MSB850101CG0.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 2, apartado B, 26, apartado A, 40, 43, 105,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34y 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII, 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3,fracciones XI y XXI, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2, 3, 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI,XXXV y XXXVI, 6, 7 y 84 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operaciónde “EL PROGRAMA”; los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en losProgramas Federales de Desarrollo Social, así como de los artículos 1 , 16 y 113 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Oaxaca, “LAS PARTES“ han decidido suscribir el presente instrumento parala aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA“, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones, tiene por objetoconjuntar acciones y recursos para la ejecución de la obra denominada “APOYO EXTRAORDINARIO PARALA REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTODE AGUAS RESIDUALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 14, UBICADA EN LACOMUNIDAD DE REYES MANTECÓN, MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, EN EL ESTADO DEOAXACA“ en el marco de “EL PROGRAMA“ con “EL MUNICIPIO“ de SAN BARTOLO COYOTEPEC deconformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ que será realizada durante y con recursos del ejerciciofiscal 2023.
SEGUNDA. OBRAS. “LAS PARTES“ manifiestan su conformidad para ejecutar la obra que se encuentradescrita en el Anexo 1, en el que se señala el nombre de la obra, estructura financiera, metas, beneficiarios,localidades, municipios y responsables de ejecución de la misma; dicho Anexo 1 forma parte integrante delpresente Convenio de Coordinación y Concertación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que haya sido pactada la obra,“LAS PARTES“ deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente ConveniodeCoordinación y Concertación, así como lo dispuesto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ para la vertientede“Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, InfraestructuraComunitaria y Apoyo Técnico Comunitario“.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. “LAS PARTES“acuerdan que para la realización de la obradenominada “APOYO EXTRAORDINARIO PARA LA REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DEALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA ESCUELASECUNDARIA TÉCNICA NO. 14, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE REYES MANTECÓN, MUNICIPIO DESAN BARTOLO COYOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA“, objeto del presente Convenio, se prevé unainversión total de $896,687.11 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETEPESOS 11/100 M.N.), se obligan en términos de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ a realizar las aportacionespara el desarrollo de la obra, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1 y entérminos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,en las siguientes cantidades:
“EL INSTITUTO“ aportará hasta la cantidad de $896,687.11 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILSEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 11/100 M.N.), equivalente al 100% de la aportación total.
Los recursos que ministre “EL INSTITUTO“ a “EL MUNICIPIO“ al amparo de “EL PROGRAMA“ en sucarácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todaslas disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Los recursos a que se refiere la presente Cláusula se radicarán directamente por “EL INSTITUTO“ en lacuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto “EL MUNICIPIO“, en forma previaa laentrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando deello a “ELINSTITUTO“, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros esténdebidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna “EL INSTITUTO“, se destinarán en forma exclusiva alcumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a obrasy/o acciones no previstas en este instrumento y/o no autorizadas conforme a los procedimientos establecidosen “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“.
Las aportaciones económicas de “LAS PARTES“ serán obligatorias de acuerdo con la estructura financierapactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuandoexista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de la obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en elpresente Convenio, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficienciapresupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque “EL MUNICIPIO“aporte los recursos faltantes.
La aportación de “EL INSTITUTO“, así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variacionesde costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de“ELMUNICIPIO“ de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términospactados. En el caso de que existan economías, “EL MUNICIPIO“ deberá reintegrarlas a “EL INSTITUTO“ enla proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de laobra y acciones, el calendario de ministración de los recursos de la vertiente Construcción y Ampliación deInfraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo TécnicoComunitario, es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (millones de pesos)
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.27
0.27
0.22
0.13
0.00
0.89
Municipal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Total
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.27
0.27
0.22
0.13
0.00
0.89
“LAS PARTES“ acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambiosatendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA. “LAS PARTES“ acuerdan que la instancia ejecutora de“ELPROGRAMA“, de acuerdo con lo dispuesto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“, será “EL MUNICIPIO“, quienes el responsable de aplicar los recursos asignados para “EL PROGRAMA”, en el marco de“LAS REGLASDE OPERACIÓN“.
“EL MUNICIPIO“, para la ejecución de la obra, deberá garantizar la participación de la comunidady/olocalidad indígena beneficiaria del proyecto, a través de su instancia de toma de decisiones y sus autoridadestradicionales.
QUINTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS. “EL INSTITUTO“, hará las aportaciones de losrecursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados,siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones quese deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
“EL INSTITUTO“ ministrará los recursos para la obra de conformidad a lo pactado en el calendario quesedetermine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerandoladocumentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de la obra. Para tal efecto,“ELMUNICIPIO“ proporcionará a “EL INSTITUTO“ en un término no mayor de 5 (cinco) días posterior a su firmadel presente Convenio, el número de cuenta, CLABE interbancaria y nombre de la institución bancaria.
En caso de así estar convenido, “EL MUNICIPIO“ aportará oportunamente los recursos económicoscomprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados,observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, “EL INSTITUTO“ podrá cubrir el total de los anticiposderivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Loanterior no exime a “EL MUNICIPIO“ de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentajeconvenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
“EL MUNICIPIO“ manejará los recursos que ministre “EL INSTITUTO“ a través de una cuenta bancariaespecífica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de “EL PROGRAMA“, asícomo la identificación de los rendimientos financieros que generen.
Los recursos presupuestarios ministrados, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberánser registrados por “EL MUNICIPIO“ en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables yse rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA. SUPERVISIÓN. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“, “EL INSTITUTO“determinara de forma adicional del costo total de la obra convenida según lo dispuesto por la CláusulaTercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimientoyverificar los procesos constructivos de la obra pactadas en el presente Convenio de Coordinación yConcertación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SÉPTIMA. EJECUCIÓN DE LA OBRA. “EL MUNICIPIO“ de conformidad con “LAS REGLAS DEOPERACIÓN“, por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de ejecución de cada obra,o bien, de considerarlo necesario, realizará los procesos de licitación o adjudicación de acuerdo a lascaracterísticas de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma delpresente Convenio; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación yejecución de la obra se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales,así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ y en el presente Convenio de Coordinación yConcertación, y de dar seguimiento e informar a “EL INSTITUTO“, sobre los avances en los procesos delicitación, contratación y ejecución de la obra hasta su entrega recepción.
En la ejecución de la obra, deberá utilizarse preferentemente la mano de obra comunitaria y el uso de losrecursos y materiales existentes en la propia comunidad o región.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES“. Adicionalmente a lo pactado en el presente Convenio deCoordinación y Concertación, “LAS PARTES“ se obligan a lo siguiente:
a)De “EL INSTITUTO“:
a.1)Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y controloperacional de las acciones de “EL PROGRAMA“, atendiendo las disposiciones legales ynormativas aplicables;
a.2)Concluir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción dedemanda, proyectos ejecutivos, programación, operación seguimiento, control y cierre de ejercicioconforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo señalados en “LAS REGLAS DEOPERACIÓN“, y sus formatos correspondientes, atendiendo su ámbito de competencia y lasdisposiciones legales y normativas aplicables, y
a.3)Aportar los recursos previstos en el presente instrumento conforme a la estructura financieraconvenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que sederiven de cada uno de los contratos de obra.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federalesque se proporcionarán en el marco de este instrumento.
b)De “EL MUNICIPIO“:
b.1)Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio;
b.2)Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productivaespecífica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarsetales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de“ELPROGRAMA“; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registroscorrespondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidoslos recursos,respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en laadministración de dichos recursos;
b.3) Proporcionar a la comunidad y/o localidad indígena beneficiaria la información relacionada contodos los aspectos del proyecto, así como determinar la participación de la comunidad en laejecución, seguimiento y vigilancia de la obra;
b.4)Entregar mensualmente a “EL INSTITUTO“, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto;
b.5)Promover e instrumentar la Contraloría Social, para la vigilancia de la obra que ejecuten, conformea los elementos normativos aplicables;
b.6)Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de lasactividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), ycomunicarlo por oficio a “EL INSTITUTO“;
b.7)Designar mediante oficio al funcionario que fungirá como residente de la obra, mismo que deberácumplir con el perfil señalado por la normatividad correspondiente.
b.8)Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con losprincipios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informessobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local;
b.9)Reintegrar oportunamente los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivasen las que se manejen los recursos federales de “EL PROGRAMA“;
b.10)Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidadesindígenasy afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquendaños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que considereninapropiados;
b.11)Entregar de manera directa el oficio de autorización de recursos municipales a “EL INSTITUTO“ enun plazo no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la firma del presente Convenio;
b.12)Notificar a la entidad federativa a la que pertenece, la información relativa a los recursospresupuestarios federales que se le asignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio,para efecto de que sean registrados en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicasaplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal;
b.13)Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursospresupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “EL INSTITUTO“y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública,así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecidoen la normatividad en la materia;
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto deeste Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposicionesfederales aplicables, salvo aquella en la que se permita presentar recibos simples;
b.14)Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere laCláusula Tercera de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales yestatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivasatribuciones lleven a cabo, y
b.15)Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y lo previsto en “LAS REGLAS DEOPERACIÓN“ de “EL PROGRAMA“.
NOVENA. FUNCIONES DE “EL MUNICIPIO“. En su calidad de ejecutor, “EL MUNICIPIO“ para elcumplimiento del objeto del presente Convenio se apegará estrictamente a lo dispuesto en “LAS REGLASDEOPERACIÓN“ y al presente instrumento; obligándose a las responsabilidades siguientes:
a.Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a las entidades ejecutoras, observandolas disposiciones legales aplicables al uso de los recursos federales, “LAS REGLAS DEOPERACIÓN“ y los mecanismos e instrumentos de apoyo que determine la InstanciaNormativa para la ejecución de “EL PROGRAMA“;
b.Integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos de“ELPROGRAMA“ para la obra;
c.Proponer el calendario de ministración de los recursos de “EL PROGRAMA“, con base en losprogramas de ejecución contenidos en los proyectos ejecutivos;
d.Entregar a “EL INSTITUTO“ un reporte mensual de los recursos que, en su caso, fueronministrados y pagados a los contratistas en el transcurso de la semana siguiente a laconclusión del mes que se informe, así como de los rendimientos financieros que se hayangenerado en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales;
e.Cuando “EL INSTITUTO“ lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancariosde lacuenta específica en la que se manejen los recursos de “EL PROGRAMA“ que se le hubierenministrado;
f.Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados,así como la información complementaria que le sea solicitada por “EL INSTITUTO“ o lasdependencias de control y fiscalización competentes;
g.Al cierre del ejercicio fiscal, realizar el reintegro de los recursos que no podrán ejercerse,incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en “LAS REGLASDE OPERACIÓN“ y las disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federalespara su reintegro a la Tesorería de la Federación, y
h.Vigilar que en las cuentas bancarias productivas específicas se manejen exclusivamente losrecursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que no se incorporenrecursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, la población beneficiaria de laobra y acciones.
DÉCIMA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES“ acuerdan que los recursos federales queno sean devengados al 31 de diciembre de 2023, deberán ser reintegrados a “EL INSTITUTO“, dentro de los3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos y los generados por el lapso entre el depósitode los recursos y el pago al contratista, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación(TESOFE).
DÉCIMA PRIMERA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE LAOBRA. “LAS PARTES“ acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el montopactado de la obra o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera haceralguna modificación a los términos en los que haya sido pactada la obra, “EL MUNICIPIO“ y “EL INSTITUTO“podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustitución a la obra pactada o decualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general turnando los elementosjustificatorios a “EL INSTITUTO“ para su valoración, evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente“ELINSTITUTO“ lo hará del conocimiento de “EL MUNICIPIO“. Las modificaciones que expresamente apruebe“EL INSTITUTO“ se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de “EL MUNICIPIO“ la conclusión de la obra y acciones convenidas en el Conveniooriginal o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos ypor los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificacionespor parte de “EL MUNICIPIO“ será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por“EL INSTITUTO“.
El escrito de solicitud que realice “EL MUNICIPIO“, deberá contener la información detallada que motivalas posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustitución de la obra pactadas o de cualquiera de losdatos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental delcorrespondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio.
En caso de que se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas o se requiera lasustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán serdestinados por “EL INSTITUTO“ a otros municipios.
Si por cualquier causa plenamente justificada por “EL MUNICIPIO“ y a criterio de “EL INSTITUTO“resultara imposible iniciar o continuar con la obra acordada o ésta dejará de ser viable, “EL MUNICIPIO“ podráproponer su sustitución a “EL INSTITUTO“.
Si en la ejecución de la obra se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a lospactados en el presente Convenio, “LAS PARTES“ podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en“LAS REGLAS DE OPERACIÓN“.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS. “EL INSTITUTO“podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con “EL MUNICIPIO“en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con susrendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A) La propuesta de obras presentada a “EL INSTITUTO“ por “EL MUNICIPIO“ se hubiese aprobadopese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en“LASREGLAS DE OPERACIÓN“.
B)Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar la obra.
C)Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias y entidadesfederales o locales para la ejecución de la obra.
D)Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E) La aportación convenida en el presente Convenio no se realice oportunamente para cubrir laserogaciones derivadas de su ejecución.
F) El avance de la obra o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términosdel presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G) En su caso, no se inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) díasnaturales posteriores a la firma del presente instrumento; o bien la ejecución de obra dentro de los30(treinta) días posteriores a la firma de este Convenio en caso de que se realicen por administracióndirecta.
H) La información de los avances de “EL PROGRAMA“ no fuera entregada de manera oportuna y conlos procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice“ELINSTITUTO“ o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I) Exista discriminación de municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles,ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra, y
J) Si a solicitud de “EL INSTITUTO“ o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información delas cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de “EL PROGRAMA“.
DÉCIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN. “EL MUNICIPIO“ deberá elaborar en términosde la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entregarecepción con los contratistas, asimismo se deberán realizar las actas respectivas cuando entregue la obra alas dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. “EL MUNICIPIO“ validará el cierre del ejercicio en el formatoque para tales efectos emitirá “EL INSTITUTO“, quien integrará el cierre programático presupuestal delejercicio, mismo que deberá ser firmado al término de la obra y que no podrá exceder del último día hábildelmes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL. “LAS PARTES“ promoverán la participación igualitaria entrela población beneficiada de “EL PROGRAMA“ para impulsar la Contraloría Social de manera organizada,independiente, voluntaria y honorifica, con el objeto de verificar el cumplimiento de las metas y la correctaaplicación de los recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA“. La promoción se realizará con basea loslineamientos y estrategia marco vigentes, emitidos por la Secretaria de la Función Pública, así como de losdocumentos normativos validados por dicha Dependencia. Por lo que “EL INSTITUTO“ entregará a“ELMUNICIPIO“ toda la información, documentación y capacitación necesaria para su difusión y seaimplementada la Contraloría Social.
Por su parte, “EL MUNICIPIO“ se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los Comités deContraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en losmecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientasnecesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA SEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promociónque adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA“, deberán incluir lasiguiente leyenda: “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso parafines distintos a los establecidos en el programa“.
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES“ acuerdan que estaránexentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial delasacciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamenteacreditados.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES“ manifiestan que cualquier modificación alpresente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a loestablecido en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“.
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACÍA DE “LAS REGLAS DE OPERACIÓN“ VIGENTES. Con independenciade lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de“LASREGLAS DE OPERACIÓN“.
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que sepresenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, deberá atender losprincipios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable seestará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demásdisposiciones aplicables, por lo que “LAS PARTES“ se obligan a cumplir con las obligaciones previstasendichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, “LAS PARTES“ secomprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales enPosesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. BUENA FE. “LAS PARTES“ declaran que en el presente Convenio no existe dolo,error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es lasimple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello queno esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES“ lo resolverán de común acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de “LAS PARTES“ podráceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. “LAS PARTES“ acuerdan que en caso de presentarse algunacontroversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolveráde conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Concertación estará en vigor apartir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas delmismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2023.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa“
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Concertación y enteradas “LAS PARTES“ de sucontenido, y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de juliode2023.- Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Coordinador General deInfraestructura Indígena, Arq. Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representacióndel Instituto en el Estado de Oaxaca, Lic. Jeronimo López Marín.- Rúbrica.- Por el Municipio: PresidenteMunicipal Constitucional, C. Silviano Calderón Galán.- Rúbrica.- Síndica Municipal, C. Claudia NellyCastillo Morales.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Director de la Escuela Secundaria Técnica Reyes Mantecón,Profesor Bulmaro Elías Martínez Hernández.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES 2023, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, ESTADO DE OAXACA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN EL MARCO DEL PROBIPI
No. de Obra
Elementos Programáticos
Información de la obra, proyecto o acción
S I T
M E
Estructura Financiera (Pesos)
Metas Totales
Beneficiarios totales
Descripción de los trabajos (Principales partidas a ejecutar)
Nombre de la obra
Ubicación
Del Proyecto
En 2023
TA
(Tipo de Apoyo)
Región o Pueblo Indígena
U. de Medida
%
Hombres
Dependencia Ejecutora
Comunidad y/o municipio
Suma
INPI
Estatal
Municipa l
Participantes
Cantidad
Cantidad
Mujeres
Subprograma
Avance Físico al
Periodo de Ejecución Estimado (días)
Localidad (es)
31/12/22
31/12/23
20/01/0007/2023
AEAPOYOS
EXTRAORDINARIOS
APOYO EXTRAORDINARIO PARA LA REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 14, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE REYES MANTECÓN, MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA.
MIXTECO-ZAPOTECA DE LOS VALLES CENTRALES
I T
A D
896,687.11
896,687.11
0.00
0.00
0.00
SISTEMA
100.00%
295
1. REHABILITACIÓN DE RED DE ATARJEAS.
2. REHABILITACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO.
LA POBLACIÓN INDÍGENA A BENEFICIAR ES DE 602 HABITANTES, DE ACUERDO A LA MATRICULA Y ADMINISTRATIVOS DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 14.
115 SAN BARTOLO COYOTEPEC
1.000
1.000
307
H. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC
05REHABILITACIÓN
0002 REYES MANTECÓN
0.00%
100.00%
90
TOTAL DEL ANEXO
896,687.11
896,687.11
0.00
0.00
0.00
No. OBRAS 1
602
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa“
Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.– Por el Municipio: PresidenteMunicipal Constitucional, C. Silviano Calderón Galán.- Rúbrica.
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