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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS, Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 21 de la Ley General de Cambio Climático, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su Primera Sesión Extraordinaria del día 02 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cambio Climático (LGCC), por la que se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) conforme al artículo 13 como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Que con fundamento a lo que dispone el artículo 15 de LGCC se establece como objeto del INECC, el coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; brindar apoyo técnico y científico a la SEMARNAT para formular, conducir y evaluar la política nacional en dichas materias; así como coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático, entre otros.

Que en cumplimiento a lo anterior el INECC tiene la misión de generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.

Que el Instituto requiere de unidades responsables para generar sinergias e integrar conocimiento técnico y científico en la estrategia y alternativa contra el cambio climático.

Que el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), mandata que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán la atribución indelegable de aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el Estatuto Orgánico tratándose de organismos descentralizados.

Que en la Primera Sesión Extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del INECC celebrada el 02 de febrero de 2022, dicho cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número ACU/EXTORD/01/02/2022, que a la letra dice: Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la LFEP; 17 y 21 de la LGCC, se aprueban las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (EOINECC), las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que se realizan las siguientes reformas y adiciones al EOINECC en los siguientes términos:

ACUERDO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6, fracciones VI, inciso b y VII y 31 en su encabezado y segundo párrafo; y se ADICIONAN las fracciones VIII, IX, X y XI, del artículo 7; fracción IV Bis, de la letra C del artículo 9; 23 Bis; primer párrafo del artículo 31 recorriéndose en su orden; para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. a V.

VI.

a)

b) Los recursos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c)

d)

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otras fuentes de ingreso.

Artículo 7.

 

I a VII.

VIII. Coordinar y realizar la democratización de estudios, recursos, fondos y proyectos de investigación científica o tecnológica creando sinergias con instituciones académicas, de investigación, asociaciones y movimientos sociales públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

IX. Coadyuvar en la elaboración de análisis, estudios, programas de capacitación y proposición de políticas, a fin de promover y atender la problemática de justicia y acción climática.

X. Crear sinergias con actores locales, asociaciones, centros de educación superior y movimientos sociales.

XI. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas que permitan la sensibilización de actores a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo.

Artículo 9.

A.

B.

C.

I.

II. .

III.

IV. (Se deroga)

IV Bis. Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Alternativas contra el Cambio Climático.

V.

VI.

VII.

SECCIÓN CUARTA

Artículo 23 Bis. Facultades de la Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Alternativas contra el Cambio Climático.

I.     Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de proyectos estratégicos y alternativas contra el cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a)    Justicia y Acción Climática;

b)    Iniciativas y alternativas contra el cambio climático;

c)    Participación ciudadana contra el cambio climático;

d)    Inclusión y políticas transversales contra el cambio climático;

e)    Análisis de alternativas ciudadanas contra el cambio climático,

f)     Análisis comparativo de políticas e iniciativas internacionales contra el cambio climático.

 

II.     Atender los asuntos estratégicos que le sean encomendados por la o el titular de la Dirección General o la o el titular de la Secretaría;

III.    Realizar análisis de prospectiva sectorial, y participar en la elaboración de planes, estrategias, programas, instrumentos y contribuciones determinadas a nivel nacional en materia de alternativas contra el cambio climático y acciones relacionadas;

IV.   Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de su competencia;

V.    Colaborar con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales, y con el sector privado en temas relacionados a la lucha contra el cambio climático y la justicia ambiental; así como otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación en materia de ecología y cambio climático cuando éstos lo soliciten;

VI.   Coadyuvar en la estimación de los impactos económicos, sociales y ambientales futuros, asociados al cambio climático y el agotamiento de recursos naturales y coordinar las acciones de estructuración de estrategias para hacer frente al cambio climático;

VII.   Apoyar en acciones específicas contra la deforestación en tanto que factor específico que contribuye al cambio climático a través de estudios, análisis o coordinación de acciones con otras áreas de la administración pública, gobiernos locales, sociedad civil o instituciones de educación superior;

VIII.  Realizar los estudios y análisis respectivos para una comprensión transversal de los fenómenos que provocan el cambio climático y de los elementos necesarios para la determinación específica de acciones en materia de justicia climática;

IX.   Apoyar a la Dirección General en la coordinación de asuntos transversales, así como en auxiliar a las otras coordinaciones generales en los asuntos que le sean específicamente asignados;

X.    Coordinar las acciones que el Instituto realice a nivel internacional conforme los lineamientos que al efecto le dicten la o el titular de la Dirección General. o la o el titular de la Secretaría;

XI.   Coadyuvar en la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios para determinar las alternativas específicas contra el cambio climático;

XII.   Los demás que le asigne la o el titular de la Dirección General. o la o el titular de la Secretaría;

Artículo 31. De la Suplencia por ausencia de las personas Servidoras Públicas y del Nombramiento del Titular de la Dirección General.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la persona Titular de la Dirección General, corresponderá a la persona Titular de la Dependencia coordinadora de Sector designar a la o el servidor público que suplirá temporalmente dicha ausencia en tanto sea designado una o un titular por parte del titular del Poder Ejecutivo; en este supuesto, el suplente tendrá temporalmente todas las atribuciones establecidas en el artículo 18 del presente estatuto. Dicha designación podrá recaer en una persona servidora pública perteneciente a la dependencia coordinadora del sector.

Las suplencias por ausencia de las personas servidoras públicas que ocupen los cargos de Titulares de las Coordinaciones Generales, Titulares de Unidad, Direcciones, Subdirecciones y las Jefaturas de Departamento, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior en los asuntos de su respectiva competencia. Dichas suplencias deberán ser designadas por el superior jerárquico inmediato.

Las suplencias sólo tendrán efectos para el trámite y resolución de los asuntos que correspondan, y no representarán un nuevo nombramiento ni tendrán implicación alguna en el tabulador de sueldos y prestaciones.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones al presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

Tercero. En tanto se obtiene por parte de las instancias competentes la autorización formal de la estructura que prevé este Estatuto, las atribuciones conferidas a la Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Alternativas contra el Cambio Climático se ejercerán por la persona servidora pública que ocupa la plaza M41, adscrita a la Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Cuarto. Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados para los efectos a que haya lugar.

Quinto. Una vez autorizada la nueva organización estructural, la Dirección General modificará el Manual General y los Manuales Específicos que correspondan, en un plazo no mayor a un año.

Dado en la Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veintidós; las presentes reformas y adiciones al Estatuto Orgánico fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada en la Ciudad de México el día dos del mes de febrero del año dos mil veintidós. El Lic. Eric Mercado Arriaga, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia y Prosecretario Técnico de la Junta de Gobierno del INECC, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Dirección General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracciones III, XI y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.– Rúbrica.

(R.- 517845)

 





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