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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FONACOT.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, 57 fracciones XIX, XXIII y XXIV, y 70 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, 23, 24 fracciones I y II, 43, 44 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9, 11 fracciones I y II, 61, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 3 fracción V y XXXIV, 83, 84, 85 y 87 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, corresponde al Director General del Instituto representar legalmente a la referida entidad paraestatal, quien podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Estatuto Orgánico.

Que el artículo 55 fracción II y III del Estatuto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores establece que corresponde al Director General dirigir a los servidores públicos del Instituto bajo su responsabilidad y delegarles las facultades que le correspondan dentro de las limitaciones que se establezca en la normatividad aplicable así como procurar que la estructura organizacional del Instituto responda a las necesidades de operación, y preserve una adecuada segregación de funciones y responsabilidades entre sus órganos colegiados, unidades administrativas y personal.

Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada el 26 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley), publicada el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que la propia Ley establece que todo sujeto obligado por la misma, deberá contar con su respectivo Comité de Transparencia y Unidad de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con la normatividad interna.

Que además, dicha Ley dispone que el Titular de la Unidad de Transparencia debe depender directamente del titular del sujeto obligado y contar con experiencia en la materia, por lo que, el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y el Manual de Organización General del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores señala que los Directores Generales Adjuntos, los Subdirectores Generales y el Abogado General, en el ámbito de su competencia, tendrán entre sus atribuciones y facultades, atender las solicitudes de información en apego al marco normativo vigente, así como establecer los controles necesarios para preservar la confidencialidad de la información que durante el desarrollo de sus actividades utilice o administre; así como el supervisar que se cumplimiento a los procedimientos específicos para la clasificación, organización, seguimiento, uso, localización, transferencia, resguardo, conservación, selección y destino final de los documentos de archivo que se generen por cualquier medio en las áreas a su cargo, que permitan cumplir con las políticas de transparencia y acceso a la información pública.

Que, de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, al Titular de la Oficina del Abogado General le corresponderá ejercer las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley, las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable en materia de transparencia, para garantizar el acceso a la información entre el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como sujeto obligado y los particulares.

Que la propia Ley establece que, para el caso de la Administración Pública Federal, el Comité de Transparencia de las dependencias deberá integrarse por el responsable del área coordinadora de archivos o

equivalente, por el titular de la Unidad de Transparencia y por el titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia y ejercerán sus facultades y atribuciones en términos de la propia Ley.

Que, de igual forma, la reforma constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, representa un nuevo paradigma que ubica en el centro de la actuación de todas las autoridades a la persona, debiendo asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la información.

Que, derivado de lo anterior, y con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y dar cumplimiento a las obligaciones en la materia y con ello brindar certeza jurídica a los solicitantes de información y la clasificación de la misma en los términos que fijen las disposiciones jurídicas aplicables, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se establece la Unidad de Transparencia del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, estará a cargo de la persona Titular de la Oficina del Abogado General, en términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracciones XIX, XXIII y XXIV, y 70 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

La persona titular de la Unidad de Transparencia ejercerá las funciones previstas en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a fin de facilitar el acceso a la información a cargo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Segundo. La persona titular de la Unidad de Transparencia dependerá directamente del titular del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y deberá contar con experiencia en la materia, en términos de lo dispuesto en los artículos 24 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero. Se establece el Comité de Transparencia del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el cual ejercerá las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 84 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El Comité de Transparencia de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

I. El Titular de la Oficina del Abogado General, quien lo presidirá;

II. El Responsable del área coordinadora de archivos o equivalente, y

III. El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Cuarto. Los miembros propietarios del Comité de Transparencia serán suplidos en sus ausencias y suplencias en el ejercicio de sus atribuciones, por los servidores públicos que estos designen de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo para el consumo de los Trabajadores, así como lo señalado por los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia, así como del Comité de Transparencia, serán otorgados en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.

TERCERO. Los enlaces de las unidades administrativas del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en materia de transparencia y acceso a la información, deberán ejercer los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realice la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia para dar debido cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia.

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2022.- La Directora General del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Laura Fernanda Campaña Cerezo.-brica.

(R.- 520763)

 





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