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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; y 14, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar las siguientes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO
ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL
Y PESQUERO

ARTÍCULO ÚNICO. – SE REFORMA el artículo 23, fracciones, XVI y XVII; artículo 24, fracción VI; artículo 26, fracción I; artículo 28; artículo 29 y artículo 30; artículo 40, fracciones XXII y XXIII; y artículo 71; SE ADICIONA al artículo 23 la fracción XV; al artículo 40, las fracciones VI y XXIV; SE DEROGA la fracción XIV BIS del artículo 23 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria:

I.        a XIV

XIV BIS. Se deroga fracción.

XV.     Coordinar al interior de la Financiera la implementación de acciones para atender las iniciativas legislativas y puntos de acuerdo de las cámaras con temas relacionados al sector agropecuario, rural, forestal y pesquero, así como proponer las estrategias de vinculación interinstitucional de las mismas;

XVI.    Coordinar las acciones necesarias para la recuperación de la cartera extrajudicial y judicial de la Financiera;

XVII.   Llevar a cabo las demás actividades que, dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomienden el Director General o el Consejo.

ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica:

I.        a V

VI.      Supervisar la elaboración y revisión y, en su caso, validar los contratos, convenios e instrumentos jurídicos análogos que presenten las diferentes áreas de la Financiera en materia de crédito, así como en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y bases de licitación y demás actos jurídicos que celebre la Financiera y, en su caso, las Coordinaciones Regionales verificando que se apeguen a los lineamientos y políticas establecidas.

ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y Apoyo a Órganos Colegiados:

I.        Coordinar la opinión, y dictaminación sobre la procedencia de convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la Financiera en materia de crédito y, en su caso, emitir la validación correspondiente a dichos actos.

ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Normatividad y Consulta:

I.        Supervisar y evaluar el desarrollo del análisis, interpretación y consulta de leyes, reglamentos, decretos y, demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II.       Supervisar la revisión, opinión y dictaminación de contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera, en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y organismos de los sectores social y privado; así como bases de licitación y demás actos jurídicos que celebre la Financiera y, en su caso, las Coordinaciones Regionales, verificando que se apeguen a los lineamientos y políticas establecidas;

III.      Contemplar estrategias para la función jurídica de la Financiera;

 

IV.      Validar y supervisar la elaboración de los contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera, así como aquellos en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y organismos de los sectores social y privado;

V.       Supervisar las actividades de compilación y divulgación de la legislación relacionada al funcionamiento de la Financiera;

VI.      Supervisar la ejecución de los trámites ante fedatario público para la protocolización, cotejo y certificación de documentos, formalización y revocación de poderes que otorga la Financiera;

VII.     Proporcionar el apoyo jurídico a las diversas unidades administrativas de la Financiera, así como a los Comités y grupos de trabajo que incidan en el ámbito de su competencia, así como aquellos que le instruya la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;

VIII.    Coordinar las acciones jurídico corporativas y ser el conducto de la Financiera para rendir los informes que en materia corporativa sean requeridos por las autoridades competentes con domicilio en la Ciudad de México, y

IX.      Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario y/o el Director Ejecutivo Jurídico.

ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Fiduciaria y de Avalúos:

I.        Establecer y emitir las estrategias de contratación que deberán ser aplicables a los negocios fiduciarios y de avalúos, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en los lineamientos y políticas, autorizadas por el Consejo Directivo.

II.       Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero a fin de diseñar de manera conjunta los negocios fiduciarios que eleven la productividad en los sectores, así como la aplicación de las mejores prácticas en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas o áreas competentes;

III.      Desarrollar los proyectos de negocios fiduciarios y de avalúos, que se encuentren vinculados al fortalecimiento del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero, mediante la promoción de estrategias de negocios para la mejora continua;

IV.      Suscribir en su carácter de Delegado Fiduciario, los contratos, convenios modificatorios, de extinción y sustitución fiduciaria, en representación de la Financiera, apegándose en todo momento a la normatividad aplicable;

V.       Dirigir las relaciones institucionales con los clientes de los negocios fiduciarios y de avalúos, así como establecer los procesos de contratación y administración correspondientes, de acuerdo a la normatividad aplicable, con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos y niveles del servicio requerido;

VI.      Dirigir y supervisar la formalización, los mecanismos de control y seguimiento de los negocios fiduciarios y de avalúos, mediante el análisis de los indicadores de gestión, a fin de que se apeguen a la normatividad y niveles de servicio aplicable;

VII.     Dirigir y supervisar la actualización de los manuales y políticas fiduciarias y de avalúos conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

VIII.    Participar, en los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo Institucional, con el fin de establecer los acuerdos que emanen y correspondan a la Dirección Ejecutiva Fiduciaria y de Avalúos;

IX.      Dirigir y vigilar la correcta aplicación de las políticas, lineamientos y demás normatividad aplicable en materia Fiduciaria y de Avalúos;

X.       Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario.

 

ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Fiduciaria y de Avalúos:

I.        Proponer lineamientos para el desarrollo de la actividad relacionada con fideicomisos, mandatos, comisiones y avalúos en la Financiera;

II.       Proponer lineamientos para la contratación, administración y operación del servicio fiduciario, mandatos y comisiones y de avalúos;

III.      Supervisar la atención que se proporcione a los usuarios de los servicios fiduciarios, de avalúos, mandatos y comisiones;

IV.      Emitir procedimientos de supervisión en el desarrollo de las actividades en materia fiduciaria, de avalúos, mandatos y comisiones;

V.       Supervisar el cumplimiento de los fines de los negocios fiduciarios a cargo de la Financiera;

VI.      Supervisar la ejecución de las disposiciones de la Comisión en materia de fideicomisos, mandatos, comisiones y avalúos;

VII.     Realizar la administración de los bienes y derechos que se vinculen con fideicomisos, mandatos y comisiones que le sean encomendadas;

VIII.    Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos aplicables en materia de negocios fiduciarios, avalúos, mandatos y comisiones;

IX.      Desarrollar procedimientos de supervisión en el desarrollo de las actividades en materia fiduciaria, de mandatos, comisiones y avalúos;

X.       Desarrollar procesos, metodologías y procedimientos que reduzcan los riesgos operativos de los negocios fiduciarios, mandatos, comisiones y avalúos;

XI.      Proponer a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria procesos y procedimientos para el desarrollo de los negocios fiduciario y de avalúos, en apego a los lineamientos, políticas y estrategias autorizadas por el Consejo Directivo;

XII.     Coordinar la opinión y dictaminación sobre la procedencia de convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la Financiera en materia fiduciaria, mandatos y comisiones, así como en materia de avalúos y, en su caso emitir la validación correspondiente a dichos actos; y

XIII.    Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario y/o el Director Ejecutivo Fiduciario y de Avalúos.

ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios y Coordinación Regional:

I.        a V

VI.      Coordinar y facilitar reuniones de los directivos de la Financiera con las autoridades de los gobiernos estatales y municipales, con los representantes de las distintas organizaciones vinculadas a los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero, instituciones académicas, empresas y organismos, con el propósito de establecer acuerdos o convenios que impulsen el desarrollo de dichos sectores nacionales;

VII.     a XXI

XXII.   Diseñar y proponer estrategias de participación de la Financiera en foros, eventos, convenios e iniciativas de cooperación para promover la participación de instituciones y organismos en proyectos productivos que fortalezcan el desarrollo del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero mexicano, así como dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derive;

 

XXIII.  Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero a fin de diseñar de manera conjunta los negocios que eleven la productividad en los sectores, así como la aplicación de las mejores prácticas en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas o áreas competentes, y

XXIV.  Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que les encomiende el Director General.

ARTÍCULO 71.- La Coordinación Regional Norte tendrá como sede la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León y se adscriben a su competencia las siguientes Entidades Federativas:

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Las presentes reformas y adiciones del Estatuto Orgánico entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cumplimiento del acuerdo 4.6. del punto 4 (Asuntos para Autorización, Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Financiera), tomado en la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, celebrada con fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, por medio del cual se aprueban REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES del Estatuto Orgánico, y en mi carácter de Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, expido la presente certificación del Estatuto Orgánico de mérito para su debida publicación y observancia, en la Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.- El Secretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Óscar Mauricio Tovar García.- Rúbrica.

(R.- 511450)

 





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