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ORGANISMOS AUTONOMOS COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA OFICINA ESPECIAL PARA EL CASO IGUALA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

FUNDAMENTO

Conforme a los artículos 1o. y 102 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el organismo constitucional autónomo encargado de investigar la violación de Derechos Humanos en nuestro País.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta se integrará, entre otros, por un Presidente, visitadores, visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesarios para la realización de sus funciones.

Por su parte, el artículo 15, fracción II de la referida Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que la persona Titular de la Presidencia de este organismo tiene la facultad de formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los servidores públicos y al personal bajo su autoridad.

En tal sentido, las fracciones III y IV del mismo artículo señalan que la persona Titular de la Presidencia podrá dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones de la Comisión, y distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno.

El artículo 18 del Reglamento Interno señala que la Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional, y que a su Titular le corresponde ejercer las funciones directivas de la Comisión y su representación legal.

CONSIDERANDO

Que derivado de los lamentables acontecimientos sucedidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en la ciudad de Iguala, Guerrero, en los que 43 personas estudiantes de la Escuela Normal Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa fueron víctimas de desaparición forzada y diversas fallecieron o resultaron lesionadas, derivaron en la creación de la Oficina Especial para el Caso Iguala por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014.

Que el pasado 28 de noviembre de 2018, este organismo autónomo emitió la Recomendación número 15VG/2018 sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos con motivo de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.

Que es necesario que la Dirección General de la Primera Visitaduría General continúe con los trabajos de acompañamiento y seguimiento para abordar el caso de los 43 normalistas desaparecidos en Ayotzinapa, así como que analice la Recomendación 15VG/2018 junto con los familiares de los 43 normalistas desaparecidos, con la finalidad de valorar el alcance de la misma y principalmente se encuentre la forma de avanzar hacia una conclusión de las investigaciones.

Que sin menoscabo del análisis que se realice a la Recomendación 15VG/2018, es importante que la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos continúe con el seguimiento de la misma, a efecto de que verifique el cumplimiento de los puntos recomendatarios, por parte de las autoridades responsables de la violación de derechos humanos en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

 

Que la persona titular de la Presidencia de la CNDH tiene la facultad de emitir lineamientos generales a los que se sujeten las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad. También puede dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión y distribuir y delegar facultades.

Por lo anterior, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en su Reglamento Interno, así como en el Manual de Organización General de este organismo, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante el cual, se creó la Oficina Especial para el Caso Iguala.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de la Primera Visitaduría General para encabezar los trabajos de acompañamiento a las víctimas y seguimiento para abordar el caso de los 43 normalistas desaparecidos en Iguala, Guerrero, así como el que brinde todas las condiciones materiales, asesoría jurídica y atención para que se tenga acceso a la verdad y a la impartición de justicia, llevando a cabo el análisis del expediente, con la finalidad de que se valore el alcance de la Recomendación y, principalmente, se encuentre la forma de que se avance en la conclusión de las investigaciones.

TERCERO. Se instruye a la Oficina Especial para el Caso Iguala para que entregue el expediente de la Recomendación 15VG/2018, a la Dirección General de la Primera Visitaduría General, para los efectos señalados en el numeral anterior.

CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos para completar el seguimiento de la Recomendación 15VG/2018 hasta su conclusión, para lo cual, el titular de la Oficina Especial para el Caso Iguala deberá entregar por escrito el expedientillo que se encuentre en los archivos de la que fue denominada Oficina Especial para el Caso Iguala, derivado del seguimiento de la recomendación.

El seguimiento de la Recomendación 15VG/2018, podrá cerrarse hasta que la Dirección General de la Primera Visitaduría General concluya los trabajos que le fueron encomendados, lo cual hará del conocimiento de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, mediante escrito.

QUINTO. La Oficialía Mayor de la Comisión Nacional, deberá modificar la estructura orgánica de la Presidencia en los términos del presente Acuerdo.

SEXTO. La Oficialía Mayor de la Comisión Nacional, deberá reasignar el presupuesto institucional autorizado, así como los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que contaba la Oficina Especial, para el ejercicio de sus atribuciones, a las áreas que requieran de ellos para su mejor funcionamiento y en apego a la normatividad vigente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y deberá difundirse su contenido.

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.

 

(R.- 511522)

 





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