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PJF no puede intervenir ni resolver nada sobre el caso Atenco pese a fallo de la CorteIDH: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que, por ahora, el Poder Judicial de la Federación (PJF) no puede intervenir ni resolver nada sobre el caso Atenco pese a la condena contra el Estado mexicano emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). 

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Corte declaró que el PJF no tiene ninguna obligación pendiente por cumplir conforme a la sentencia dictada por la CorteIDH en noviembre de 2018, pues aclaró que el fallo condenó al Estado mexicano a investigar los actos de tortura y violencia sexual perpetrados contra 11 mujeres detenidas por policías del Estado de México durante protestas en San Salvador Atenco, en mayo de 2006. 

En consecuencia, al no existir todavía una investigación concluida, el PJF no puede intervenir aún. 

“El eventual juzgamiento y sanción de los responsables por los referidos actos de tortura constituye un deber condicionado al cumplimiento del deber preliminar. Es decir, la obligación de juzgar está supeditada al resultado de tales investigaciones, por lo que no es posible advertir, en este instante, que se requiera tal actuación de forma inmediata por parte del PJF”, señaló la Corte. 

En su sentencia, la CorteIDH condenó a México a “determinar en un plazo razonable” las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron o contribuyeron en la comisión de los actos de revictimización y violencia institucional en perjuicio de las 11 mujeres víctimas y sancionarlos conforme a las leyes aplicables vigentes. 

Hasta ahora la sentencia no ha sido cumplida pues hace más de un año que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, entidad que era gobernada por Enrique Peña Nieto al momento de los hechos, envió el expediente a la Fiscalía General de la República (FGR), pero esta no ha informado ningún avance sobre el caso. 

Tampoco se ha creado el observatorio para monitorear y fiscalizar el uso de la fuerza de la Guardia Nacional, que se estableció en el fallo internacional, para garantizar la no repetición y hasta ahora se desconocen las acciones que ha tomado el Mecanismo de Seguimiento a Casos de Tortura Sexual que emitió sus lineamientos en marzo de 2023 pero no ha sesionado. 

“La obligación del cumplimiento de la sentencia es una obligación que comprende al Estado mexicano en su conjunto, no tan solo a uno de los poderes del Estado sino al Estado mexicano en su conjunto sin importar la autoridad, nivel de gobierno o poder del Estado”, enfatizó la ministra Yasmín Esquivel. 

“Resulta deseable, evidentemente, para el cumplimiento de esta sentencia la coordinación de los poderes del Estado mexicano para cumplir en forma eficaz la sentencia ordenada por la Corte Interamericana. Para el caso particular el cumplimiento de la sentencia requiere obligatoriamente de la acción del Poder Ejecutivo respecto de la investigación de los hechos”. 





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