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8 de 8: un filtro constitucional para cargos públicos

El 29 de mayo de 2023 el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un Decreto que reformó y adicionó la fracción VII del artículo 38 y 102 de la Constitución Política de México. Esta reforma, conocida como #8De8ContraLaViolencia, estableció la suspensión de derechos o prerrogativas ciudadanas para ocupar cargos, empleos o comisiones en el servicio público. 

Dicha suspensión aplica a personas con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, por violación a la intimidad sexual y por violencia contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos extendiéndose también a quienes sean declaradas como personas deudoras alimentarias morosas. 

En esos supuestos la persona no podrá ser registrada como candidata para ningún cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo o comisión en el servicio público.

En consonancia con lo anterior, el 7 de diciembre de 2023 el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el procedimiento para verificar que los candidatos no hayan incurrido en los supuestos mencionados, así como en otras disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Posteriormente, el 15 de septiembre de 2024, el DOF publicó un decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación (PJF). 

Esa reforma introdujo un nuevo mecanismo de participación ciudadana: la elección por voto popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dado que las nuevas disposiciones legales facultaron al INE para organizar y desarrollar este proceso electoral extraordinario judicial, el instituto ha trabajado en una serie de acuerdos para garantizar el éxito de este ejercicio democrático.

El 24 de abril de 2025 el Consejo General del INE aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del PJF 2024-2025 no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la Constitución, así como en los del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. Adicionalmente a los supuestos ya mencionados, el INE incorporó dos más: estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y haber recibido una sentencia ejecutoria que imponga dicha suspensión como pena.

El procedimiento aprobado por el INE para constatar la elegibilidad de los candidatos a juzgadores se articula en varios puntos clave: se conformará un grupo interdisciplinario con diversas instancias ejecutivas y técnicas del INE para verificar los supuestos; los candidatos deberán firmar una carta bajo protesta de decir verdad asegurando no encontrarse en dichos supuestos y presentar un certificado de no ser deudor alimentario moroso; el INE consultará a las autoridades competentes sobre posibles denuncias; también recopilará información de la ciudadanía u organizaciones sociales sobre si algún candidato incumple los requisitos (para lo cual se habilitó un micrositio); finalmente, el INE garantizará el derecho de audiencia para que los candidatos en estos supuestos puedan defenderse.

Este acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El TEPJF ratificó la obligación legal del INE de verificar que los candidatos a juzgadores cumplan con la ley, lo cual se alinea con los principios democráticos. Por lo tanto, los diez supuestos contemplados en la normativa deben ser verificados antes de la entrega de las constancias de mayoría. 

El Tribunal Electoral enfatizó que este procedimiento no usurpa las atribuciones del Senado ni duplica el trabajo de los Comités de Evaluación, cuya función es revisar los requisitos de elegibilidad. La labor del INE, en contraste, se enfoca en la verificación para la ocupación de un cargo judicial.

En consecuencia, el TEPJF confirmó la validez del procedimiento aprobado por el INE. Esta decisión no sòlo brinda certeza y seguridad sobre la elegibilidad de las candidaturas para el Poder Judicial, sino que también refuerza la transparencia y la probidad en una de las instituciones más importantes de México. 

Al asegurar que quienes aspiren a estos cargos cruciales cumplan rigurosamente con los requisitos constitucionales y legales, se fortalece la columna vertebral de nuestro Estado de derecho y se protege a la ciudadanía bajo los principios democráticos que rigen nuestra Constitución política. Este proceso representa un avance significativo para consolidar un Poder Judicial íntegro y confiable al servicio de la justicia y la sociedad mexicana.

*Magistrado Electoral del TEPJF





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