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PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE LACTANCIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El fomento del ejercicio de la lactancia en los espacios de trabajo resulta fundamental, pues es un derecho instrumental de las mujeres para que accedan y disfruten del derecho a un empleo digno y, al mismo tiempo, el derecho de sus hijas e hijos a la salud y al desarrollo integral sea promovido. Así, la lactancia materna en el trabajo es una medida afirmativa que contribuye a la igualdad de oportunidades, para que las mujeres y personas lactantes no se vean en la necesidad de abandonar, descuidar o renunciar a su empleo mientras que sus hijas e hijos recién nacidos/as acceden a la mejor forma de nutrición para su desarrollo en los primeros meses de vida, la leche materna;

QUINTO. Los artículos 64, fracción II, de la Ley General de Salud, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, señalan que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta el segundo año de edad; y

SEXTO. Instrumentos internacionales disponen, por una parte, el derecho de las trabajadoras a gozar de descansos extraordinarios durante su jornada laboral para alimentar a sus hijas e hijos; y por otra, la importancia de promover la lactancia materna de forma exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad. La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, promueven que la leche materna sea el alimento exclusivo para las y los bebés durante los primeros seis meses de vida, e insta a que, de ser posible, se continúe con ella hasta los dos años de manera complementaria, debido a que contiene propiedades inmunológicas, hormonales y nutricionales únicas que ni las fórmulas lácteas, frutas en puré, o bebidas endulzadas sustituyen.

Por tanto, con la finalidad de ser consistentes con la importancia de promover la continuidad de la lactancia materna hasta los dos años de edad, de conformidad con las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia, y que ello no suponga un obstáculo laboral para las mujeres y personas lactantes, en el marco del Programa Lactancia Digna en el Consejo de la Judicatura Federal impulsado por la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, se estima necesario extender el derecho a gozar de periodos para ejercer la lactancia hasta los dos años de edad de sus hijas e hijos, en los casos que así se requiera.

Por lo anterior, se expide el siguiente

 

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 209 y 236; y se adiciona la fracción CI Bis al artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I.          a CI.

CI.      Bis. Mujeres o Personas Lactantes. Personas que tengan la responsabilidad de alimentar con leche materna vía natural o inducida a su hija o hijo recién nacido, incluso, hasta los dos años de edad, con independencia de su orientación sexual, preferencia sexual y/o expresión o identidad de género;

CII.  a CXC.

Artículo 209. La persona servidora pública sólo podrá ingresar al interior del CENDI previa autorización de la Dirección del CENDI. Las mujeres y personas lactantes que amamanten a sus infantes, tendrán acceso a la sección de lactantes para alimentar a sus hijas e hijos hasta los dos años de edad, atendiendo las medidas de seguridad e higiene correspondientes.

Artículo 236. Todas las mujeres o personas lactantes tendrán derecho a gozar de descansos para lactar hasta que la o el recién nacida/o cumpla los seis meses de edad, y podrán optar por solicitar la continuidad del permiso de lactancia como alimentación complementaria en caso de que así lo requieran hasta los dos años de edad de sus hijas e hijos.

El tiempo de descanso para ejercer la lactancia será otorgado en los términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; es decir, dos períodos durante el día, de media hora cada uno. Las mujeres o personas lactantes podrán decidir cómo aplicar su derecho, sea en dos períodos de media hora o bien de una hora durante la jornada laboral, pudiendo optar por entrar una hora más tarde, salir una hora más temprano o ampliar su horario de comida. Esta decisión deberá ser informada por escrito, a la persona titular de su área administrativa u órgano jurisdiccional.

Las mujeres o personas lactantes que deseen continuar con la lactancia después de que su hija o hijo haya cumplido los seis meses, podrán notificarlo por escrito a la persona titular del área administrativa u órgano jurisdiccional de su adscripción, dirigiendo escrito bajo protesta de decir verdad, en el que:

I.     Comuniquen la necesidad de continuar el periodo para ejercer su derecho a la lactancia y que lo hará mientras lo requiera, hasta los dos años de edad de sus hijas e hijos;

II.     Especifiquen si harán uso de dos periodos de media hora o uno de una hora, así como el momento del día en que los tomarán; y

III.    Declaren que, una vez concluida la lactancia como alimentación complementaria, lo harán del conocimiento a la persona titular de su adscripción y se reintegrará a sus labores en el horario habitual.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el periodo de lactancia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 8 de diciembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de enero de 2022.- Conste.- Rúbrica.

 

 





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