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Morena desoye llamados a derogar la Ley de Ciberasedio y perfila realizar cambios

PUEBLA, Pue. (apro).- Pese a los múltiples pronunciamientos de especialistas, académicos, activistas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que demandaron la derogación de la llamada Ley de Ciberasedio, la mayoría morenista del Congreso local se prepara para aprobar sólo una modificación al polémico artículo 480 del Código Penal del Estado. 

Tras dos mesas de trabajo, los legisladores proponen mantener el delito de ciberasedio, pero cambiar la redacción de ese artículo, excluir manifestaciones o críticas a funcionarios u órganos del Estado, así como expresiones emitidas en ejercicio del periodismo y libertad de expresión y además de que plantean una reducción de penas. 

La primera redacción -que es calificada como una amenaza a la libertad de expresión- y que a la fecha está vigente en Puebla dice: 

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”. 

La propuesta para modificar este artículo, que se pretende presentar mañana jueves en el pleno y que sería enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para finalmente ser aprobada por la mayoría morenista antes del 15 de julio, cuando concluye el periodo de sesiones, señala: 

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”. 

Además, apunta que para determinar la existencia del delito de ciberasedio, “la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos”, se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será “perseguible de oficio”. Y agrega: 

“Quedan excluidas del presente artículo las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.” 

Esta propuesta de modificación también señala que la pena mínima para quien cometa delito de ciberasedio sería de seis meses, cuando antes era de 11 meses, y se mantiene la máxima de tres años de presión. 

Aunque diputados del PAN y del PRI han pedido que se abra una discusión amplia con especialistas, organizaciones y grupos interesados en el tema del ciberacoso para hacer una reforma adecuada, apenas representan seis votos, mientras que los partidos aliados a Morena tienen mayoría calificada en la actual legislatura, al contar con 35 sufragios.   

En los dos foros ciudadanos realizados por el propio legislativo para analizar esta reforma que se aprobó el 12 de junio, la mayoría de los ponentes, entre ellos Artículo 19, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la Red Puebla de Periodistas, la Universidad Iberoamericana Puebla y decenas de ciudadanos, pidieron que las reformas al Código Penal del Estado fueran derogadas. 

Además, instituciones como la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), advirtieron que los artículos adicionados al Código Penal de Puebla representaban un riesgo de censura. 

Cabe señalar que, aunque el añadido artículo 480, que se refiere al ciberasedio es el que más polémica ha causado, otros que fueron aprobados dentro de la misma reforma donde se tipifican los delitos de espionaje digital y usurpación de identidad, igual fueron señalados como ambiguos y un riesgo para la libre expresión. 

Cortesía de Proceso.





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