Debido a que el próximo domingo 1 de junio se llevarán a cabo las elecciones del Poder Judicial de la Federación en todo el territorio mexicano, miles de personas han recurrido a las plataformas digitales para cuestionarse si la referida fecha es considerada como un día de descanso obligatorio o feriado, por ello, en esta nota te diremos qué es lo que se estipula en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en torno a este tema.
De acuerdo con lo que se estipula en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se considera día de descanso obligatorio aquel que determinen las leyes federales y locales en el caso de realizar elecciones ordinarias con el fin de llevar a cabo la jornada electoral, sin embargo, las elecciones del Poder Judicial de la Federación que se llevarán a cabo el próximo domingo 1 de junio fueron catalogados por el Instituto Nacional Electoral como “extraordinarias”, lo que significa que dicha fecha no es considerada un feriado oficial.
Por otra parte, se debe considerar que en Durango y Veracruz el domingo 1 de junio sí será considerado como un día de descanso obligatorio debido a que, en ambas entidades, además, de las elecciones del Poder Judicial de la Federación también se realizarán elecciones locales, las cuales, están catalogadas como ordinarias, por lo que cumplen con el criterio estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para ser considerada como feriado oficial.
¿Cuánto dinero cobrarán los trabajadores de Durango y Veracruz que laboren el 1 de junio?
Según lo que se estipula en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo las personas que laboren durante un día considerado como de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo que significa que, al finalizar la jornada de trabajo podrán cobrar un salario triple.
En el mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo se menciona que, en caso de que el día de descanso obligatorio sea domingo, tal como ocurrirá el próximo 1 de junio, la persona empleadora deberá cubrir a la persona trabajadora el pago de una prima dominical que, según lo indicado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser de al menos 25% del salario ordinario del empleado.
¿Cuántos días feriados oficiales más habrá durante el resto del 2025?
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para el resto del 2025 se tienen contemplados un total de cuatro días de descanso obligatorios, de los cuales, como se mencionó antes, uno de ellos solo serpa aplicable en Durango y Veracruz debido a la realización de elecciones locales, a continuación, te dejamos las fechas de los próximos días feriados y el motivo de estos:
- 1 de junio (solo en Durango y Veracruz por elecciones locales)
- 16 de septiembre en conmemoración del aniversario de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana (20 de noviembre)
- El 25 de diciembre por Navidad
Cortesía de El Heraldo de México.
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