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Violencia familiar deber ser investigado como un delito de carácter continuado: Leonor Otegui

+ La diputada presentó una iniciativa para que este ilícito, cuyas víctimas son en su mayoría mujeres, deje de conceptualizarse como un delito continuo o instantáneo

Ciudad de México

13/05/2025

Con el fin de que la violencia familiar se investigue como un delito de carácter continuado y deje de ser un delito continuo o instantáneo, la diputada Leonor Gómez Otegui propuso una iniciativa que busca reformar el Artículo 200 del Código Civil local.

“Las víctimas de este delito son en su mayoría mujeres que sufren violencia familiar en sus distintas modalidades: física, psicoemocional, patrimonial, económica y contra los derechos reproductivos.

“Cuando deciden denunciar a su agresor o agresora, enfrentan una enorme problemática, porque la violencia familiar, ya sea durante los procedimientos, las investigaciones o en cualquier etapa del proceso y hasta en el recurso de revisión, los Ministerios Públicos tratan la violencia familiar como un delio instantáneo, porque así está previsto en el ordenamiento aplicable a esta materia”, expuso la legisladora por Cuauhtémoc.

En este contexto, el delito de violencia familiar es un fenómeno cíclico, que se reitera una y otra vez en sus distintas modalidades, lo cual impide a las víctimas tener garantías sobre su seguridad.

De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2015 a 2021 se registraron un millón 450 mil 876 casos de violencia familiar, posicionando a este delito como el tercero con mayor incidencia a nivel nacional.

La iniciativa, prosiguió Otegui, pretende que “durante la investigación de este delito, el Ministerio Público deberá atender el propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo”.

De esta manera, se lee en la exposición de motivos, se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.

“Además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

Asimismo, no se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

serieys@hotmail.com





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