+ Los diputados Alberto Martínez Urincho e Israel Moreno Rivera suscribieron una iniciativa con el fin de combatir el delito de despojo
Ciudad de México
28/04/2025
Los diputados Alberto Martínez Urincho e Israel Moreno Rivera suscribieron una iniciativa con el fin de que la prescripción de los bienes inmuebles no es apta cuando se obre de mala fe o derive de un hecho delictuoso, orientada a combatir el delito de despojo.
Así, la posesión de bienes inmuebles de mala fe no generará derechos, y se ampliará la obligación de restituir frutos al poseedor que así lo haya hecho.
“El derecho de posesión no debe confundirse con el derecho de propiedad, si bien en virtud de la posesión los bienes o derechos pueden usarse y disfrutarse como en la propiedad, la diferencia radica en que tratándose de la propiedad además del derecho de uso y disfrute de la cosa, se tiene un derecho de disposición de la cosa, lo que no sucede tratándose de la posesión. No toda posesión implica propiedad”, advirtió Martínez Urincho.
Cabe recordar que el Derecho Civil establece que la posesión de los bienes se pierde por abandono, cesión a título oneroso o gratuito; destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio; por resolución judicial, por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año; por reivindicación del propietario o por expropiación por causa de utilidad pública.
En lo que toca a la posesión de los derechos, se dispone que ésta se pierde cuando es imposible ejercitarlos o se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos
La posesión, por lo tanto, prosiguió el legislador, no se podrá perder por despojo y sólo podrá prescribir si está basada en título.
“Con ello se elimina por completo la posibilidad de prescribir con base en la posesión obtenida por medio de un delito con el fin de desincentivar los delitos de despojo por violencia física o moral”, añadió el diputado.
Para tal efecto, la iniciativa con proyecto de decreto busca reformar el segundo párrafo del Artículo 803; adicionar un párrafo cuarto al Artículo 806; reformar el primer párrafo y derogar el último párrafo del Artículo 812; derogar el Artículo 813; reformar el Artículo 814; reformar y adicionar el Artículo 826; derogar la fracción V del Artículo 828; reformar el Artículo 1148; reformar y adicionar una fracción V al Artículo 1151; derogar la fracción III del Artículo 1152; derogar los Artículos 1153, 1154 y 1155; reformar el Artículo 1157; reformar y adicionar el Artículo 1166, y reformar y adicionar el Artículo 1167, todos del Código Civil para el Distrito Federal, para determinar que la posesión de mala fe y la que deriva de un hecho delictuoso, no es apta para prescribir en los bienes inmuebles.
La iniciativa fue turnad para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.