PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Publicado
DOF – Diario Oficial de la Federación
DOF: 25/02/2025
ACUERDO por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2025
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2025
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 3, fracción XIX, 13, fracciones I y III, inciso c), y 21 del Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, 64, 65 y 66 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los ServidoresPúblicos; 89, fracción XXIV, 90 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8,fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025,la Auditoría Superior de la Federación debe emitir y publicar su Manual que regule las remuneraciones de losservidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sedetallan en el anexo 23.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025,conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos deben observarseestrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad ytransparencia en la gestión pública.
Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia enmateria de remuneraciones de los servidores públicos, se ha tenido a bien expedir el siguiente: Manual queregula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, al tenor delassiguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de lasremuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I.ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.
II.Compensación o Compensación Garantizada: A las percepciones complementarias del sueldobase que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera parael cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social. Podrá ser considerado para elpago de otras prestaciones de fin de año.
III.Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los TrabajadoresdelEstado.
IV.La Aseguradora: A la institución de seguros que se contrate para los efectos descritos en elpresente Manual.
V.Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden a un puesto del tabuladordesueldos.
VI.PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo eldecreto, los anexos y tomos.
VII.Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrácubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
VIII.Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizadosy las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular comocontraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montoscorrespondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobadopara el ejercicio fiscal.
IX.Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al quepertenezcan, en los términos de este Manual.
X.Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior dela Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos ydelimita jerarquías.
XI.Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos,gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquierotra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios deldesarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
XII.Puestos Homólogos: A los puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de laestructura orgánica.
XIII.Servidores Públicos: Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en laASF y que desempeñan labores en puestos como son: Técnico Superior, Coordinador deProyectos Especiales, Jefe de Sección Especialistas Hacendarios, Analista Especializado enProyectos, Especialista Técnico, Especialista en Proyectos Técnicos, Especialista Hacendario,Técnico Medio, Analista Contable, Técnico Contable, Técnico Medio Contable y Auxiliar TécnicoContable.
XV.Servidores Públicos Operativos de Confianza: Trabajadores que ocupan puestos de confianza:Coordinador de Auditores de Fiscalización, Coordinador de Auditores Jurídicos, Coordinador deAuditores Administrativos, Auditor de Fiscalización “A“ o “B“, Auditor Jurídico “A“ o “B“, AuditorAdministrativo “A“ o “B“, Coordinador de Analistas “A“, Supervisor de Área Administrativa,Secretaria Particular “A“ o “B“, Supervisor de Área Técnica, Vigilante de la ASF, OperadorSupervisor “A“, “B“, “C“ y “D“ y Secretaria de Director de Área.
XVI.Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumenfunciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y queocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 9 del presente Manual, como son: Jefe deDepartamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico, Director de Área, Director GeneralAdjunto, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial yAuditor Superior de la Federación.
XVII.Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los importes brutos correspondientes alsueldo base y a la compensación garantizada, conforme a los tabuladores de sueldos autorizados.
XVIII.Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, queconstituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidorespúblicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XIX.Tabla de Límites de la Percepción Ordinaria Total: Al instrumento técnico de aplicación generalen el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cadapuesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria neta una vez aplicadas las disposiciones de laLey del Impuesto Sobre la Renta, publicado en los anexos 23.4.1.A. y 23.4.1.B. del PEF.
XX.Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios): Al instrumento técnico en el quese establecen las percepciones ordinarias para los puestos de la ASF.
XXI.Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, deconformidad con las disposiciones aplicables que establecen la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.
Artículo 3. La ASF, a través de la Unidad General de Administración, en el ámbito de sus atribuciones,interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para laASF, quedan sujetos a estas disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos de la ASF.
Artículo 5. La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos,la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, la Dirección General de Recursos Financieros y laDirección General de Sistemas, serán responsables de llevar a cabo las acciones necesarias para que lasremuneraciones que se otorguen a los servidores públicos se ajusten a las disposiciones establecidas en elpresente Manual y a otras disposiciones específicas aplicables.
Artículo 6. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para elPresidente de la República en el PEF; ni remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvoque el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración seaproducto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o porespecialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de laremuneración establecida para el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 127Constitucional.
Artículo 7. Las remuneraciones de los servidores públicos operativos de confianza y de base se sujetan alpresente Manual, al tabulador de sueldos autorizados y al Reglamento Interior de las Condiciones Generalesde Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, según corresponda. Asimismo, se otorgarán de acuerdo conla normativa interna aplicable a las prestaciones adicionales en función a su puesto y nivel.
Artículo 8. La remuneración total de los servidores públicos de la ASF se conforma por los siguienteselementos:
·Percepción Ordinaria (Sueldo Base, Compensación o Compensación Garantizada y Prestaciones); y
·Percepción Extraordinaria.
Artículo 9. El sueldo base y la compensación para servidores públicos operativos de confianza y de base,así como el sueldo base y la compensación garantizada para servidores públicos de mando, es el ingreso fijoque reciben los servidores públicos en periodos no mayores a quince días, expresado en el Tabulador dePercepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios) en montos brutos mensuales.
Será responsabilidad de la ASF por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos y de laDirección General de Recursos Financieros, retener y enterar, respectivamente, los impuestos de losservidores públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Tanto el sueldo base como la compensación y la compensación garantizada, están considerados en elTabulador de Percepciones Ordinarias (sueldos y salarios) para servidores públicos de la ASF, los cuales sesujetan a la Tabla de Límites de Percepción Ordinaria Total en la ASF (netos mensuales), que se establecenen el anexo 23.4.1.A. del PEF.
Estos conceptos se cubren respectivamente con cargo a las partidas presupuestarias 11301 “SueldoBase“ y 15402 “Compensación Garantizada“, del Clasificador por Objeto del Gasto para la AdministraciónPública Federal vigente.
La ASF podrá modificar las percepciones de los puestos y efectuar ajustes en la composición de laspercepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se rebase el monto mensualprevisto en los límites de los anexos 23.4.1.A. y 23.4.1.B. del PEF, para cada uno de los puestos.
Artículo 10. Para efectos del presente Manual y la aplicación de la Tabla de Límites de la PercepciónOrdinaria Total en la ASF (netos mensuales) señalados en el anexo 23.4.1.A. del PEF, se establecen nivelesjerárquicos. Específicamente para los servidores públicos de mando y de acuerdo con el nivel jerárquico,tendrán el carácter de:
Mandos Superiores
Auditor Superior de la Federación
Auditor Especial
Titular de Unidad
Director General y Homólogos
Mandos Medios
Director General Adjunto y Homólogos
Director de Área y Homólogos
Secretario Técnico y Homólogos
Subdirector de Área y Homólogos
Jefe de Departamento y Homólogos
Artículo 11. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los servidores públicos de conformidad con lanormatividad específica que al efecto emita la Unidad General de Administración, en la cual se señalará laprocedencia, periodicidad, forma de pago y procedimiento de registro, sin exceder los límites de la percepciónextraordinaria neta total, autorizados en el anexo 23.4.2.A. del PEF.
Artículo 12. Las prestaciones que reciben los servidores públicos se determinan en razón del niveljerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas por la ASF de conformidad con elmarco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento al presupuesto autorizado, así como a lasdisposiciones normativas que resulten aplicables.
Estas prestaciones se clasifican en:
I. Económicas;
II. De seguridad social, y
III. Seguros.
Artículo 13. Las prestaciones económicas que reciben los servidores públicos de la ASF se otorganconforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtículo 123 Constitucional, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las DisposicionesGenerales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de laFederación y demás disposiciones internas aplicables, cuyas previsiones se contienen en el PEF; éstasconsisten en:
I. Prima Quinquenal;
II. Prima Vacacional;
III. Aguinaldo;
IV. Ayuda para despensa, y
V. Vales de despensa.
Artículo 14. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigüedad a los servidores públicos, porcada cinco años de servicios efectivamente prestados para los Poderes Legislativo y Judicial, lasDependencias y Entidades, así como los entes autónomos, hasta llegar a veinticinco años o más.
Esta prestación se entrega sobre la base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
$210.00, de 5 a menos de 10 años;
$245.00, de 10 a menos de 15 años;
$310.00, de 15 a menos de 20 años;
$345.00, de 20 a menos de 25 años; y
$375.00, de 25 años en adelante.
Artículo 15. La prima vacacional se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho adisfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, sujetos a los calendarios previamenteestablecidos y de acuerdo con las necesidades del servicio.
En términos de la actualización autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio801.1.-1816, la prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días hábiles de sueldo, y se cubrirá a losservidores públicos, por cada uno de los periodos vacacionales a que tengan derecho.
Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos posteriora la fechade pago por este concepto, podrán disfrutar de la prestación que corresponda al periodo vacacional inmediatosiguiente.
Artículo 16. Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo que está comprendido en el PEF yque es equivalente a 40 días de sueldo base.
La gratificación de fin de año se otorgará a todos los servidores públicos de mando, la cual se cubriráantes del día 15 de diciembre y corresponderá al equivalente a 40 días de compensación garantizada, enapego a la normativa aplicable para su otorgamiento. Las obligaciones fiscales que se generen se cubriránconforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Cuando un servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio deseis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de losgastos de inhumación, recibirán el importe de hasta cuatro meses de sueldo base más compensación ocompensación garantizada que estuviere percibiendo en esa fecha
Para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, se establecerán los requisitos yprocedimientos correspondientes.
Artículo 18. La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,515.00 mensuales para elpersonal operativo de base y de confianza, así como para el personal de mando.
Artículo 19. Los vales de despensa se otorgan a los servidores públicos operativos de base y deconfianza de la ASF, de conformidad con la normativa específica que al efecto emita la ASF, en la cual seseñalará la periodicidad y forma de pago. Se podrán otorgar vales como medida de fin de año a los servidorespúblicos operativos de base y de confianza de manera íntegra, en términos de las disposiciones normativasque correspondan.
Artículo 20. Las prestaciones de seguridad social son aquellas que se otorgan a los servidores públicoscon la finalidad de prever una serie de eventualidades que ponen en riesgo la seguridad económica, la salud eincluso su vida y a quienes dependen de ellos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. Los seguros a que se refiere el presente Manual se otorgan con el fin de coadyuvar a laestabilidad económica, seguridad y bienestar, para proteger en materia de vida e incapacidad total ypermanente, conforme a lo siguiente:
I.El seguro de vida tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total ypermanente, con el que se garantiza la seguridad del servidor público y la de sus beneficiarios:
a.Para los servidores públicos de mando, mediante el pago de una suma asegurada básica queconsiste en un pago de 40 meses de sueldo base más compensación garantizada. La ASFcubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al1.17% del sueldo base más la compensación garantizada del servidor público de mando.
b.Para los servidores públicos operativos de confianza y de base, mediante el pago de una sumaasegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo base. La ASF cubre el pagode la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.17% del sueldobase del servidor público operativo de confianza y de base.
La suma asegurada básica podrá ser potenciada por el servidor público que lo desee a 34, 51 y 68meses adicionales, haciendo un total de 74, 91 y 108 meses, para lo cual se deberá cubrir unporcentaje adicional equivalente a:
a.Para servidores públicos de mando el 0.99% para la potenciación a 34 meses, de 1.49% para51 meses y de 2.00% para 68 meses, del sueldo base más la compensación garantizada.
b.Para servidores públicos operativos de confianza y de base el 0.99% para la potenciación a 34meses, de 1.49% para 51 meses y de 2.00% para 68 meses, del sueldo base.
II.El seguro colectivo de retiro cubre a los servidores públicos que causen baja de la Institución que seubiquen en los casos de jubilación o pensión por edad y tiempo que establece la Ley del ISSSTE,para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del puesto. Consiste en elotorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a $25,000.00 de acuerdo con los añosde servicio. Las primas mensuales de este seguro son de $24.00, con cargo a los servidorespúblicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal2025, las disposiciones contenidas en el presente Manual surten sus efectos a partir del 1 de enero del año encurso.
SEGUNDO.- La ASF podrá modificar las remuneraciones de los puestos, como resultado de larenivelación o conversión de los mismos, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, de las Disposiciones Generales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Públicade la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables vigentes. Dichas modificacionesen ningún momento podrán rebasar los límites establecidos en los anexos 23.4.1.A. y 23.4.1.B. del PEF.
TERCERO.- La información relativa a las remuneraciones que se otorguen de conformidad con el presenteManual será pública, en términos del artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2025 y las demás disposiciones en materia de transparencia.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2025.- El Auditor Superior de la Federación, David RogelioColmenares Páramo.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad General de Administración, Marlen MoralesSánchez.– Rúbrica.
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