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Factores para cuotas y aportaciones 2025

A continuación, se presentan las contribuciones correspondientes a cubrir para el 2025.

Es importante señalar que se ha separado el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV) de los demás seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), con el fin de facilitar la comprensión del incremento gradual derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020.

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Seguro y concepto

Prestaciones

Cuotas

Patrón

Trabajador

Total

Base salarial

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00 %

Prima respectiva1

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

Cuota fija por cada empleado hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente2

20.40 %

0.00 %

20.40 %

UMA2

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2

1.10 %

0.40 %

1.50 %

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05 %

0.375 %

1.425 %

SBC

En dinero

0.70 %

0.25 %

0.95 %

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75 %

0.625 %

2.375 %

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00 %

0.00 %

1.00 %

SBC

Infonavit

Crédito de vivienda

5.00 %

0.00 %

5.00 %

Salario base de aportación

Notas:

1. En enero y febrero de 2025 se considera la manifestada en febrero de 2024. La prima a considerar a partir del 1o. de marzo 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026 se determinará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se comunicará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 28 de febrero de 2025

2. El 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA. Además, el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017 del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social , para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Asimismo, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad

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Seguro de RCV

Por lo que hace al ramo de Retiro, el patrón debe aportar el 2.00 % del SBC del trabajador.

En el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), al colaborador le corresponde una cuota del 1.125 % sobre su base salarial. Por su parte, a partir del 1o. de enero de 2025, la contribución del empresario en el ramo de CEAV queda de la siguiente manera:

SBC del asegurado

% Cuota patronal

1.00 Salario mínimo (SM)

3.150 %

1.01 SM a 1.50 UMA

3.544

1.51 a 2.00 UMA

4.426

2.01 a 2.50 UMA

4.954

2.51 a 3.00 UMA

5.307

3.01 a 3.50 UMA

5.559

3.51 a 4.00 UMA

5.747

4.01 UMA en adelante

6.422

Aunque al cierre de esta edición, el IMSS sigue sin emitir ningún criterio oficial sobre la aplicación de la tabla mencionada, a partir de la versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.6.3, se observó que el sistema realiza los siguientes cálculos:

  • divide el SBC del empleado entre el valor de la UMA
  • ubica el resultado obtenido en el rango correspondiente de la primera columna para determinar el porcentaje aplicable, y
  • finalmente, multiplica la cuota del ramo de CEAV por el SBC y por el número de días del bimestre correspondiente

 Cabe recordar que, a partir del 1o. de febrero de 2025, el monto de la UMA aumentará, por lo que el costo del ramo de CEAV podría sufrir cambios.

Tabla de factores de integración

El empresario debe informar al Seguro Social sobre las modificaciones salariales de sus colaboradores cuando estos cumplan años de servicio, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al aniversario laboral (arts. 15, fracc. I; 31, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS).

A continuación, se presentan los factores de integración aplicables a los empleados con prestaciones mínimas de ley, los cuales se incorporan al SBC desde el inicio, debido a que se trata de elementos conocidos y permanentes, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 81 y 87, Ley Federal del Trabajo —LFT—; y 27, primer párrafo y 30, fracc. I, LSS)

Factor de integración de prestaciones mínimas de ley

Años de servicio

Días de

Prima vacacional

Factor de integración

Aguinaldo

Vacaciones

1

15

12

25 %

1.0493

2

15

14

25 %

1.0507

3

15

16

25 %

1.0521

4

15

18

25 %

1.0534

5

15

20

25 %

1.0548

6-10

15

22

25 %

1.0562

11-15

15

24

25 %

1.0575

16-20

15

26

25 %

1.0589

FACTOR DE INTEGRACIÓN PARA ASEGURADOS CON PRESTACIONES SUPERIORES DE LEY

Si las compañías brindan a sus subordinados beneficios mayores a los previstos por la LFT, deben aplicar la siguiente fórmula:

Días de pago para 2025

Mes

Fecha límite de pago

Cuotas a pagar1

Diciembre 2024

20 Enero de 20252 y 3

Mensual y bimestral4

Enero 2025

17 Febrero

Mensual

Febrero

18 Marzo2 y 3

Mensual y bimestral4

Marzo

17 Abril

Mensual

Abril

19 Mayo2 y 3

Mensual y bimestral4

Mayo

17 Junio

Mensual

Junio

17 Julio

Mensual y bimestral4

Julio

18 Agosto2 y 3

Mensual

Agosto

17 Septiembre

Mensual y bimestral4

Septiembre

20 Octubre2 y 3

Mensual

Octubre

18 Noviembre2 y 3

Mensual y bimestral4

Noviembre

17 Diciembre

Mensual

Diciembre

19 Enero 20262 y 3

Mensual y bimestral4

Notas:

1. Cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente (art. 14, segundo párrafo, Reglamento del CFF).

  Asimismo, la regla 2.1.17 fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

   *anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo

   *reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”

2. Sí el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o., último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

3. Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno es inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF; esto es, el entero debe cubrirse al siguiente día hábil (arts. 23, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y 12, antepenúltimo párrafo, CFF)

4. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las contribuciones relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se cubren en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de entero contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)

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Cortesía de IDC





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