Actualmente hay programas sociales que ayudan a que puedas construir un espacio más amplio en tu casa, que mejores ciertas habitaciones o que hagas adecuaciones especiales para tener una vivienda digna. Muchas de las personas beneficiarias de estos apoyos económicos, construyen bardas que posteriormente pueden servir para colocar un zaguán o más.
Sin embargo, el que construyas una barda también puede ser aprovechado por un tercero: tu vecino. Ante ello, la ley tiene algo importante qué decirte, para que sepas qué hacer en caso de que construyas un muro de este tipo en tu domicilio y tu vecino aproveche para usarlo como pared.
Si estás en una situación similar, a continuación te compartimos cómo te apoya la ley, cómo es que tienes que proceder al respecto y si se aplica algún tipo de derecho civil en este tipo de escenarios.
¿Qué pasa si construyo una barda y mi vecino la usa como pared?
En caso de que después de hablar con tu vecino y lleguen a un acuerdo, éste no se dé, entonces debes saber que estás respaldado por el artículo 395 del Código Penal Federal, el cual habla sobre aquellas personas que invaden una propiedad, ya sea de manera parcial o total sin permiso. Ese artículo asegura que el uso no autorizado de una barda sería considerado como invasión, así sea únicamente como pared.
“El delito se configura al ocupar un inmueble ajeno, apoderarse de él, o ejercer un derecho real que no le pertenezca a quien lo realiza”, refiere el artículo 395 del Código Penal Federal. Esto quiere decir que ningún vecino puede usar tu barda sin consentimiento alguno, ni siquiera bajo el argumento de hacer mejoras en su hogar.
Si en algún momento lo hace y llega también a dañar esta barda que tú construiste, entonces podrías emprender acciones legales en su contra para que realice la respectiva compensación.

¿Qué hacer si mi vecino construye sobre mi propiedad sin autorización?
En este sentido, el Código Penal del Estado de México, por ejemplo, refiere que es delito de despojo el que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca y que el de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.
Cortesía de El Heraldo de México.