PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Publicado
DOF: 17/06/2025
RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio La Paz con una superficie de 275-60-87 hectáreas, ubicado en el Municipio de Frontera Comalapa, Chis
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- DirecciónGeneral de Terrenos Nacionales.- Dirección de Terrenos Nacionales.
EXPEDIENTES:
836121 Y 832084 (ACUMULACIÓN)
PREDIO:
LA PAZ
MUNICIPIO:
FRONTERA COMALAPA
ESTADO:
CHIAPAS
SUPERFICIE:
275-60-87 HECTÁREAS
SOLICITANTE:
JOSEFA DOMÍNGUEZ VERA YALFREDO RAMÍREZ LÓPEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de los autos de los expedientes con números de Kardex 836121 y 832084,tramitados ante laDirección General de la Propiedad Rural, posteriormente denominada Dirección General de Ordenamiento de la PropiedadRural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de las solicitudes formuladas por AlfredoRamírez López por sí y en representación de 33 personas, y de Josefa Domínguez Vera, es de dictar resolución con baseen los siguientes:
RESULTANDOS
1. Que mediante escrito de 24 de junio de 2017, presentado el 05 de julio de 2017, en la Delegación Estatal de laSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en el estado de Chiapas, Alfredo Ramírez López en su carácter desolicitante y representante común, designación que se hizo mediante acta de asamblea del 24 de junio de 2017, inició elprocedimiento de enajenación, respecto del predio denominado “La Paz“, con una superficie aproximada de 228-00-05hectáreas, ubicado en el municipio de Frontera Comalapa, estado de Chiapas. El solicitante anexó a su solicitud deenajenación, copia simple de la credencial de elector, copia certificada del acta de nacimiento, constancia de posesión yexplotación del predio actualizada, acta de asamblea relativa a la elección del representante común, plano de ubicación delpredio denominado “La Paz“, treinta y tres actas de nacimiento, debidamente certificadas y treinta y tres copias simples decredenciales de elector vigentes de los solicitantes:Goltran Estevan Aguilar Pineda, Mayrani Leonor Briones Ramos, Ervinde Jesús de León Pérez,Ela Nimia Díaz Carbajal, Honoria Godínez López, Ariosto Remigio Gonsalez (sic) Soto,FranciscoJavier González Pérez, Abenamar Gordillo Hidalgo,Herlindo Gordillo Méndez, Claricelda Gordillo Ramírez, MaríaGuadalupe Guillen García, Arnoldo Hernández Lima, Leonidas Hernández Lima, Bersain Hernández Samayoa, AradeliaHidalgo Morales, Margarita Lima Sandoval, María Esthela López Juárez, Nestor López López, Jorge Luis López Salazar,Esperanza López Velázquez, Arbey Méndez Escobar,Melisa Yaneth Morales Ramírez, Rogelio Monzón López, EverardoMoralez Pérez, Alfredo Ramírez López, Ricardo Ramírez Ramírez,Elvin Ramírez Vázquez, Evangelina Ramos Briones,Leticia Salazar López, Gabriel Isaac Vázquez Espinoza, Gloria Yolanda Vázquez Rodríguez, Abel Velasco García, MarcosVelázquez Hernández, Inez Velázquez Hernández (expediente 836121, Tomo 1, fojas 1 a 72).
2. El 3 de agosto de 2017, La Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA) presentó la solicitud de enajenaciónonerosa de Josefa Domínguez Vera, en la entonces Delegación Estatal de Chiapas, hoy conocida como la Oficina deRepresentación de la misma entidad, respecto del predio “La Paz“, con una superficie de 300-00-00 ha, anexando acta denacimiento, copias simples de la Clave Única de Registro de Población, Credencial para Votar, plano del predio y constanciade posesión (expediente 832084, Tomo 1, fojas 8 a 16).
3. Respecto a la solicitud de Josefa Domínguez Vera, mediante oficio No. I-127-FO-086/2018, el entonces Subdelegadode Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda de la SEDATU en Chiapas, emitió opinión positiva respecto altrámite de regularización (Expediente 836121, Tomo 2, fojas 351 a 354).
4. A efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de laLey Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó la investigación de antecedentes registrales ycatastrales respecto a la solicitud presentada por Alfredo Ramírez Lópezy Otros, (expediente 836121, Tomo 1 , fojas 73 a75), al Director de Catastro Urbano y Rural; por oficio número ICJyAL/SJRP/DCUR/DVS/OIC/1240/2018 del 6 de julio 2018,manifestó que: “Que derivado de la búsqueda realizada tanto en el Sistema de Gestión Catastral así como en la Cartografíaque administra esta Dirección a mi cargo, no se encontró registro a nombre del predio “La Paz“, con los datosproporcionados por esa a su cargo“(expediente 836121, Tomo I, foja 76), el Registro Agrario Nacional informó por oficionúmero D‘CHIS/ST/AC/104/2018 del 6 de julio de 2018, que: “procedió a consultar la base de datos del Catastro Rural, lacual no registra ningún antecedente sobre el predio en comento“(expediente 836121,Tomo I, foja 78); y el RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio del estado de Chiapas, informó por oficio del 06 de julio del 2018, que:
“EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “LA PAZ“, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA, CONSUPERFICIE DE 228-00-05 HAS., CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: CON EJIDORODULFO FIGUEROA, MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA; AL SUR: CON JESUS LÓPEZ; AL ESTE: CON EJIDORODULFO FIGUEROA, MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA; AL OESTE: CON EJIDO SINALOA, MUNICIPIO DEFRONTERA COMALAPA; NO SE ENCONTRÓ INSCRITO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA.“(expediente 836121,Tomo I, foja 77).
5. El 26 de julio de 2018, se elaboró Acuerdo de Procedencia de solicitud, con motivo de la solicitud de regularización delpredio presunto Terreno Nacional denominado “La Paz“, presentada por Alfredo Ramírez Lópezy Otros (expediente836121, Tomo 1, foja 79).
6. Respecto a la solicitud de Alfredo Ramírez López y Otros, el 29 de octubre de 2018, mediante oficio No.REF.II-210-DGPR-07462, se autorizaron los trabajos de medición y deslinde, a efecto de que sea formulado el Aviso de Deslinde(expediente 836121, Tomo 1, fojas 81). En cumplimiento al artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia deOrdenamiento de la Propiedad Rural, el 22 de abril del 2019, el perito deslindador emitió el Aviso de deslinde (expediente836121, Tomo 1, foja 90).
7. El 28 de noviembre de 2018, el entonces encargado del archivo de Terrenos Nacionales, instauró bajo el número832084,el expedientillo de la solicitud de Josefa Domínguez Vera a petición de la entonces Dirección General Adjunta deRegularización de la Propiedad Rural (expediente 832084, Tomo 1, foja 24).
8. El Aviso de medición y deslinde, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2019,(expediente 836121, Tomo 1, foja 92); en el periódico Oficial del estado libre y soberano de Chiapas, el 28 de agosto de2019, (expediente 836121, Tomo I, fojas 93 a 99); y el 8 de agosto de 2022, en el periódico de mayor circulacióndenominado “CUARTO PODER“ (expediente 836121, Tomo 2, foja 382); y en los parajes más cercanos, el 6 de septiembrede 2021 (expediente 836121, Tomo 1, foja 179 a 182). Asimismo, con fundamento en el artículo 105 fracción II delReglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se notificó en tiempo y forma a Luis RojasDomínguez, en calidad de apoderado de Josefa Domínguez Vera, como se acredita con la Escritura Pública No. 35424(treinta y cinco mil cuatrocientos veinte cuatro), pasada ante la Fe del Notario Público No. 20 del estado de Chiapas, el cualobra en copia certificada (expediente 836121, Tomo 1 , fojas 232 a 239); a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes(SCT), a la Comisión Nacional de Agua, Alfredo Ramírez López (solicitante), al Ejido Dr. Rodulfo Figueroa, al Ejido Sinaloa,y a Jesús López (colindante) a través de su esposa Teresa Cruz García (expediente 836121, Tomo 1, fojas 240 a 307).
9. Por lo que hace al procedimiento de Enajenación de Alfredo Ramírez López y Otros, el 28 de junio de 2021, secomisionó para notificar los trabajos de Medición y Deslinde del predio “La Paz“, ubicado en el municipio FronteraComalapa, estado de Chiapas a Martha Laura Coutiño Peña; y a Jhovani Zapata Méndez para realizarlos. (expediente836121, Tomo 1, foja 176 a 177).
10. De conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materiade Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 21 de septiembre de 2021, se realizaron los trabajos técnicos de medición ydeslinde del predio de mérito, situación que se consta en el Acta de Diligencia de Trabajos de Medición y Deslinde(expediente 836121, Tomo 1, fojas 183 a 186) y el Informe de Comisión (expediente 836121, Tomo 1, fojas 215 a 217).
11. El 2 de junio de 2022, la entonces Directora General, emitió un Acuerdo Administrativo que ordena la acumulación delos expedientes 836121, relativo a la solicitud de Alfredo Ramírez López y Otros, presentada el 5 de julio de 2017, así comoel expediente 832084, referente a la solicitud de enajenación onerosa presentada el 3 de agosto de 2017, por JosefaDomínguez Vera, al existir identidad del predio solicitado (expediente 836121, Tomo 2, fojas 291 a 293).
12. El 13 de junio de 2022, Luis Rojas Domínguez, en su calidad de Apoderado Legal de Josefa Domínguez Vera,presentó inconformidad en contra de los trabajos de medición y deslinde, efectuados el 21 de septiembre de 2021,(expediente 836121, Tomo 2, fojas 300 a 370); y el 15 de noviembre de 2022, se resolvió que se tiene por no interpuesto yse desecha de plano la inconformidad, porque precluyó el término para tal efecto (expediente 836121, Tomo 2, fojas 384 a385). Dicha resolución se notificó el 7 de marzo de 2023 (expediente 836121, Tomo 2, foja 493).
Derivado de lo anterior, el 28 de marzo de 2023, tambiénLuis Rojas Domínguez en su calidad de Apoderado Legal deJosefa Domínguez Vera, presentó recurso de revisión en contra de la resolución que resolvió la inconformidad (expediente836121, Tomo 2, fojas 593 a 599). Mismo que se resolvió el 20 de diciembre de 2023, señalando en su resolutivoPRIMERO, que:
“Se confirma el acuerdo del 15 de noviembre de dos mil veintidós emitido por la Dirección General de Ordenamiento dela Propiedad Rural por las razones expuestas…“ (expediente 836121, Tomo 2,fojas 741 a 745).
Asimismo, se notificó la resolución del recurso de revisión en comento el 13 de septiembre de 2024, tal y como consta enla cédula de notificación glosada al expediente administrativo (expediente 836121, Tomo 2, fojas 799 a 810).
13. El 11 de abril del 2023, el Área Técnica de esta Dirección General, elaboró el Dictamen Técnico Definitivo con folio0289 del que se desprende lo siguiente (Expediente 836121, Tomo 2, fojas 691 a 713).
a)Ubicación geográfica:
El predio “La Paz“se localiza en el municipio de Frontera Comalapa, estado de Chiapas, se ubica geográficamente enlos 15 grados, 50 minutos, 14.06 segundos de latitud norte y 92 grados, 07 minutos, 00.44 segundos de longitud oeste,coordenadas situadas al centro del polígono.
b)Superficie real delimitada:
El predio“La Paz“, municipio de Frontera Comalapa, estado de Chiapas, con una superficie de 275-60-87 ha no estádentro de alguna Declaratoria de Terreno Nacional; por lo tanto, es considerado como terreno baldío y es susceptibledeclararlo como Terreno Nacional.
Al interior del predio se localizó la Zona Federal del Arroyo “La Ciénega“con una superficie analítica de 29-63-40 ha yun camino de terracería con una superficie analítica de 01-42-62 ha, superficies que se excluyen del polígono resultadode los trabajos de medición y deslinde, quedando una superficie total de 275-60-87 ha.
c) Vértices de colindancias:
Vértices
Colindante
Distancias (m)
1 al 2
Ejido “Rodulfo Figueroa“
3,910.288
2 al 4
Camino de terracería
12.811
4 al 5
Ejido “Rodulfo Figueroa“
813.919
5 al 6
Jesús López
1,385.940
6 al 7
Camino de terracería
16.427
7 al 8
Jesús López
1,321.754
8 al 10
Zona Federal del Arroyo “La Ciénega“
1,149.531
10 al 1
Ejido “Sinaloa“
858.163
d) Colindancias orientadas por cuadrante de origen al centro del polígono:
Cuadrante
Colindantes
Distancia (m)
Noroeste
Jesús López, Zona Federal del Arroyo “La Ciénega“, Ejido “Sinaloa“y Ejido “Rodulfo Figueroa“.
3,876.111
Noreste
Ejido “Rodulfo Figueroa“.
876.684
Sureste
Ejido “Rodulfo Figueroa“, camino de terracería y Jesús López.
3,818.199
Suroeste
Jesús López.
897.839
e) Dicho dictamen arrojó la siguiente superficie, plano y cuadros de construcción (Expediente 836121, Tomo 2,fojas 711 a 713).
Por lo que,
CONSIDERANDOS
I.- Que en términos de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; primer párrafo, 41fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 2, fracción II, 28 fracciónIV de la Ley General de Bienes Nacionales; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamientode la Propiedad Rural; así como los artículos 2 A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso b), 6 fracción XIII,13 fracción I,inciso a), b) y d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el DiarioOficial de la Federación, el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbanopor conducto de la Dirección General de Terrenos Nacionales, es competente para llevar a cabo el procedimiento dedeclaratoria de terreno nacional respecto del predio a que se refiere el expediente en que se actúa.
II. Que con fundamento en los artículos 105, fracción IV y 107, fracción V del Reglamento de la Ley Agraria en Materiade Ordenamiento de la Propiedad Rural, habiéndose resuelto la inconformidad en sentido negativo, queda acreditado queno hay persona con mejor derecho sobre el predio a declarar.
III.- Que, analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedenteregistral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobreel predio “La Paz“, ubicado en el municipio de Frontera Comalapa, en el estado de Chiapas; se concluye que dicho prediono ha salido del dominio de la Nación, por lo que con fundamento en los artículos 157 de la Ley Agraria y 108 delReglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es procedente declarar terreno nacionalel predio denominado “La Paz“con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en el resultando número 13, deesta resolución, en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, en elRegistro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Chiapas, y en el Registro Agrario Nacional, de conformidadconel artículo 111 del citado Reglamento.
Por lo tanto, al concluirse que es Terreno Nacional dicho predio, queda bajo el dominio directo dela Nación.
Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara Terreno Nacional el predio La Paz,con una superficiereal delimitada de275-60-87 ha.(doscientas setenta y cinco hectáreas, sesenta áreas, ochenta y siete centiáreas) ubicado en el municipio de Fronterade Comalapa, delestado de Chiapas, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en el resultando 13 de estaresolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, y comuníquese al Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales; y notique personalmente a los interesados, dentro de los diez díasnaturales siguientes a la fecha de su publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la LeyAgraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
TERCERO. De conformidad con los artículos 41 y 42 fracción III de la Ley de Bienes Nacionales; 111 del Reglamento dela Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, inscríbase la presente resolución en el Registro Públicode la Propiedad Federal a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; en el Registro Público dela Propiedad y del Comercio del estado de Chiapas y en el Registro Agrario Nacional, lo anterior, con el objeto de hacerconstar los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demásderechos reales propiedad del Gobierno Federal.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de junio de 2025.- Así lo proveyó y firma: Secretaria de Desarrollo Agrario,Territorial yUrbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad,Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- Directora General de Terrenos Nacionales, Irene Graciela Correa Pérez.- Rúbrica.
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