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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

 
DOF: 17/06/2025

RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio La Paz con una superficie de 275-60-87 hectáreas, ubicado en el Municipio de Frontera Comalapa, Chis

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- Dirección General de Terrenos Nacionales.- Dirección de Terrenos Nacionales.

EXPEDIENTES:

836121 Y 832084 (ACUMULACIÓN)

PREDIO:

LA PAZ

MUNICIPIO:

FRONTERA COMALAPA

ESTADO:

CHIAPAS

SUPERFICIE:

275-60-87 HECTÁREAS

SOLICITANTE:

JOSEFA DOMÍNGUEZ VERA Y ALFREDO RAMÍREZ LÓPEZ Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de los autos de los expedientes con números de Kardex 836121 y 832084, tramitados ante la Dirección General de la Propiedad Rural, posteriormente denominada Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de las solicitudes formuladas por Alfredo Ramírez López por sí y en representación de 33 personas, y de Josefa Domínguez Vera, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

1. Que mediante escrito de 24 de junio de 2017, presentado el 05 de julio de 2017, en la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en el estado de Chiapas, Alfredo Ramírez López en su carácter de solicitante y representante común, designación que se hizo mediante acta de asamblea del 24 de junio de 2017, inició el procedimiento de enajenación, respecto del predio denominado La Paz, con una superficie aproximada de 228-00-05 hectáreas, ubicado en el municipio de Frontera Comalapa, estado de Chiapas. El solicitante anexó a su solicitud de enajenación, copia simple de la credencial de elector, copia certificada del acta de nacimiento, constancia de posesión y explotación del predio actualizada, acta de asamblea relativa a la elección del representante común, plano de ubicación del predio denominado La Paz, treinta y tres actas de nacimiento, debidamente certificadas y treinta y tres copias simples de credenciales de elector vigentes de los solicitantes: Goltran Estevan Aguilar Pineda, Mayrani Leonor Briones Ramos, Ervin de Jesús de León Pérez, Ela Nimia Díaz Carbajal, Honoria Godínez López, Ariosto Remigio Gonsalez (sic) Soto, Francisco Javier González Pérez, Abenamar Gordillo Hidalgo, Herlindo Gordillo Méndez, Claricelda Gordillo Ramírez, María Guadalupe Guillen García, Arnoldo Hernández Lima, Leonidas Hernández Lima, Bersain Hernández Samayoa, Aradelia Hidalgo Morales, Margarita Lima Sandoval, María Esthela López Juárez, Nestor López López, Jorge Luis López Salazar, Esperanza López Velázquez, Arbey Méndez Escobar, Melisa Yaneth Morales Ramírez, Rogelio Monzón López, Everardo Moralez Pérez, Alfredo Ramírez López, Ricardo Ramírez Ramírez, Elvin Ramírez Vázquez, Evangelina Ramos Briones, Leticia Salazar López, Gabriel Isaac Vázquez Espinoza, Gloria Yolanda Vázquez Rodríguez, Abel Velasco García, Marcos Velázquez Hernández, Inez Velázquez Hernández (expediente 836121, Tomo 1, fojas 1 a 72).

2. El 3 de agosto de 2017, La Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA) presentó la solicitud de enajenación onerosa de Josefa Domínguez Vera, en la entonces Delegación Estatal de Chiapas, hoy conocida como la Oficina de Representación de la misma entidad, respecto del predio La Paz, con una superficie de 300-00-00 ha, anexando acta de nacimiento, copias simples de la Clave Única de Registro de Población, Credencial para Votar, plano del predio y constancia de posesión (expediente 832084, Tomo 1, fojas 8 a 16).

3. Respecto a la solicitud de Josefa Domínguez Vera, mediante oficio No. I-127-FO-086/2018, el entonces Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda de la SEDATU en Chiapas, emitió opinión positiva respecto al trámite de regularización (Expediente 836121, Tomo 2, fojas 351 a 354).

4. A efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales respecto a la solicitud presentada por Alfredo Ramírez López y Otros, (expediente 836121, Tomo 1 , fojas 73 a 75), al Director de Catastro Urbano y Rural; por oficio número ICJyAL/SJRP/DCUR/DVS/OIC/1240/2018 del 6 de julio 2018, manifestó que: Que derivado de la búsqueda realizada tanto en el Sistema de Gestión Catastral así como en la Cartografía que administra esta Dirección a mi cargo, no se encontró registro a nombre del predio La Paz, con los datos proporcionados por esa a su cargo (expediente 836121, Tomo I, foja 76), el Registro Agrario Nacional informó por oficio número DCHIS/ST/AC/104/2018 del 6 de julio de 2018, que: procedió a consultar la base de datos del Catastro Rural, la cual no registra ningún antecedente sobre el predio en comento (expediente 836121,Tomo I, foja 78); y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Chiapas, informó por oficio del 06 de julio del 2018, que:

EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO LA PAZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA, CON SUPERFICIE DE 228-00-05 HAS., CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: CON EJIDO RODULFO FIGUEROA, MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA; AL SUR: CON JESUS LÓPEZ; AL ESTE: CON EJIDO RODULFO FIGUEROA, MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA; AL OESTE: CON EJIDO SINALOA, MUNICIPIO DE FRONTERA COMALAPA; NO SE ENCONTRÓ INSCRITO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA. (expediente 836121, Tomo I, foja 77).

5. El 26 de julio de 2018, se elaboró Acuerdo de Procedencia de solicitud, con motivo de la solicitud de regularización del predio presunto Terreno Nacional denominado La Paz, presentada por Alfredo Ramírez López y Otros (expediente 836121, Tomo 1, foja 79).

6. Respecto a la solicitud de Alfredo Ramírez López y Otros, el 29 de octubre de 2018, mediante oficio No.REF.II-210-DGPR-07462, se autorizaron los trabajos de medición y deslinde, a efecto de que sea formulado el Aviso de Deslinde (expediente 836121, Tomo 1, fojas 81). En cumplimiento al artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 22 de abril del 2019, el perito deslindador emitió el Aviso de deslinde (expediente 836121, Tomo 1, foja 90).

7. El 28 de noviembre de 2018, el entonces encargado del archivo de Terrenos Nacionales, instauró bajo el número 832084, el expedientillo de la solicitud de Josefa Domínguez Vera a petición de la entonces Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural (expediente 832084, Tomo 1, foja 24).

8. El Aviso de medición y deslinde, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2019, (expediente 836121, Tomo 1, foja 92); en el periódico Oficial del estado libre y soberano de Chiapas, el 28 de agosto de 2019, (expediente 836121, Tomo I, fojas 93 a 99); y el 8 de agosto de 2022, en el periódico de mayor circulación denominado CUARTO PODER (expediente 836121, Tomo 2, foja 382); y en los parajes más cercanos, el 6 de septiembre de 2021 (expediente 836121, Tomo 1, foja 179 a 182). Asimismo, con fundamento en el artículo 105 fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se notificó en tiempo y forma a Luis Rojas Domínguez, en calidad de apoderado de Josefa Domínguez Vera, como se acredita con la Escritura Pública No. 35424 (treinta y cinco mil cuatrocientos veinte cuatro), pasada ante la Fe del Notario Público No. 20 del estado de Chiapas, el cual obra en copia certificada (expediente 836121, Tomo 1 , fojas 232 a 239); a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a la Comisión Nacional de Agua, Alfredo Ramírez López (solicitante), al Ejido Dr. Rodulfo Figueroa, al Ejido Sinaloa, y a Jesús López (colindante) a través de su esposa Teresa Cruz García (expediente 836121, Tomo 1, fojas 240 a 307).

9. Por lo que hace al procedimiento de Enajenación de Alfredo Ramírez López y Otros, el 28 de junio de 2021, se comisionó para notificar los trabajos de Medición y Deslinde del predio La Paz, ubicado en el municipio Frontera Comalapa, estado de Chiapas a Martha Laura Coutiño Peña; y a Jhovani Zapata Méndez para realizarlos. (expediente 836121, Tomo 1, foja 176 a 177).

10. De conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 21 de septiembre de 2021, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio de mérito, situación que se consta en el Acta de Diligencia de Trabajos de Medición y Deslinde (expediente 836121, Tomo 1, fojas 183 a 186) y el Informe de Comisión (expediente 836121, Tomo 1, fojas 215 a 217).

11. El 2 de junio de 2022, la entonces Directora General, emitió un Acuerdo Administrativo que ordena la acumulación de los expedientes 836121, relativo a la solicitud de Alfredo Ramírez López y Otros, presentada el 5 de julio de 2017, así como el expediente 832084, referente a la solicitud de enajenación onerosa presentada el 3 de agosto de 2017, por Josefa Domínguez Vera, al existir identidad del predio solicitado (expediente 836121, Tomo 2, fojas 291 a 293).

12. El 13 de junio de 2022, Luis Rojas Domínguez, en su calidad de Apoderado Legal de Josefa Domínguez Vera, presentó inconformidad en contra de los trabajos de medición y deslinde, efectuados el 21 de septiembre de 2021, (expediente 836121, Tomo 2, fojas 300 a 370); y el 15 de noviembre de 2022, se resolvió que se tiene por no interpuesto y se desecha de plano la inconformidad, porque precluyó el término para tal efecto (expediente 836121, Tomo 2, fojas 384 a 385). Dicha resolución se notificó el 7 de marzo de 2023 (expediente 836121, Tomo 2, foja 493).

Derivado de lo anterior, el 28 de marzo de 2023, también Luis Rojas Domínguez en su calidad de Apoderado Legal de Josefa Domínguez Vera, presentó recurso de revisión en contra de la resolución que resolvió la inconformidad (expediente 836121, Tomo 2, fojas 593 a 599). Mismo que se resolvió el 20 de diciembre de 2023, señalando en su resolutivo PRIMERO, que:

Se confirma el acuerdo del 15 de noviembre de dos mil veintidós emitido por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural por las razones expuestas (expediente 836121, Tomo 2, fojas 741 a 745).

Asimismo, se notificó la resolución del recurso de revisión en comento el 13 de septiembre de 2024, tal y como consta en la cédula de notificación glosada al expediente administrativo (expediente 836121, Tomo 2, fojas 799 a 810).

13. El 11 de abril del 2023, el Área Técnica de esta Dirección General, elaboró el Dictamen Técnico Definitivo con folio 0289 del que se desprende lo siguiente (Expediente 836121, Tomo 2, fojas 691 a 713).

a) Ubicación geográfica:

El predio La Paz se localiza en el municipio de Frontera Comalapa, estado de Chiapas, se ubica geográficamente en los 15 grados, 50 minutos, 14.06 segundos de latitud norte y 92 grados, 07 minutos, 00.44 segundos de longitud oeste, coordenadas situadas al centro del polígono.

b) Superficie real delimitada:

El predio La Paz, municipio de Frontera Comalapa, estado de Chiapas, con una superficie de 275-60-87 ha no está dentro de alguna Declaratoria de Terreno Nacional; por lo tanto, es considerado como terreno baldío y es susceptible declararlo como Terreno Nacional.

Al interior del predio se localizó la Zona Federal del Arroyo La Ciénega con una superficie analítica de 29-63-40 ha y un camino de terracería con una superficie analítica de 01-42-62 ha, superficies que se excluyen del polígono resultado de los trabajos de medición y deslinde, quedando una superficie total de 275-60-87 ha.

c) Vértices de colindancias:

Vértices

Colindante

Distancias (m)

1 al 2

Ejido Rodulfo Figueroa

3,910.288

2 al 4

Camino de terracería

12.811

4 al 5

Ejido Rodulfo Figueroa

813.919

5 al 6

Jesús López

1,385.940

6 al 7

Camino de terracería

16.427

7 al 8

Jesús López

1,321.754

8 al 10

Zona Federal del Arroyo La Ciénega

1,149.531

10 al 1

Ejido Sinaloa

858.163

 

d) Colindancias orientadas por cuadrante de origen al centro del polígono:

Cuadrante

Colindantes

Distancia (m)

Noroeste

Jesús López, Zona Federal del Arroyo La Ciénega, Ejido Sinaloa y Ejido Rodulfo Figueroa.

3,876.111

Noreste

Ejido Rodulfo Figueroa.

876.684

Sureste

Ejido Rodulfo Figueroa, camino de terracería y Jesús López.

3,818.199

Suroeste

Jesús López.

897.839

 

e) Dicho dictamen arrojó la siguiente superficie, plano y cuadros de construcción (Expediente 836121, Tomo 2, fojas 711 a 713).

 

 

 

 

 

Por lo que,

CONSIDERANDOS

I.- Que en términos de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; primer párrafo, 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 2, fracción II, 28 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como los artículos 2 A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso b), 6 fracción XIII,13 fracción I, inciso a), b) y d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por conducto de la Dirección General de Terrenos Nacionales, es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional respecto del predio a que se refiere el expediente en que se actúa.

II. Que con fundamento en los artículos 105, fracción IV y 107, fracción V del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, habiéndose resuelto la inconformidad en sentido negativo, queda acreditado que no hay persona con mejor derecho sobre el predio a declarar.

III.- Que, analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio La Paz, ubicado en el municipio de Frontera Comalapa, en el estado de Chiapas; se concluye que dicho predio no ha salido del dominio de la Nación, por lo que con fundamento en los artículos 157 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es procedente declarar terreno nacional el predio denominado La Paz con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en el resultando número 13, de esta resolución, en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Chiapas, y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el artículo 111 del citado Reglamento.

Por lo tanto, al concluirse que es Terreno Nacional dicho predio, queda bajo el dominio directo de la Nación.

Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Se declara Terreno Nacional el predio La Paz, con una superficie real delimitada de 275-60-87 ha. (doscientas setenta y cinco hectáreas, sesenta áreas, ochenta y siete centiáreas) ubicado en el municipio de Frontera de Comalapa, del estado de Chiapas, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en el resultando 13 de esta resolución.

SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, y comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y notique personalmente a los interesados, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

TERCERO. De conformidad con los artículos 41 y 42 fracción III de la Ley de Bienes Nacionales; 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, inscríbase la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad Federal a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Chiapas y en el Registro Agrario Nacional, lo anterior, con el objeto de hacer constar los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás derechos reales propiedad del Gobierno Federal.

Dado en la Ciudad de México, a 5 de junio de 2025.- Así lo proveyó y firma: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- Directora General de Terrenos Nacionales, Irene Graciela Correa Pérez.- Rúbrica.

 

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