Los despachos de cobranza son personas físicas o morales, o cualquier tercero autorizado, que actúan en nombre de entidades comerciales, como bancos, tiendas departamentales o de autoservicio, para recuperar deudas mediante acciones extrajudiciales, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
También pueden apoyar en procesos de negociación o reestructuración de créditos con los deudores, es decir, su función es gestionar el cobro de adeudos sin necesidad de acudir a tribunales. Estos despachos actúan bajo la responsabilidad de la entidad comercial que les contrata, por lo que dicha entidad debe supervisar que sus actividades se desarrollen dentro del marco legal.
Conforme al Acuerdo A/002/2015, las prácticas de cobranza deben seguir estrictas normas para evitar abusos o intimidaciones hacia los consumidores. Los despachos de cobranza tienen prohibido realizar prácticas que se consideren abusivas o coercitivas, por ejemplo, no pueden comunicarse con menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que no sean el deudor, tampoco deben contactar a personas distintas al cliente, ni enviar comunicaciones que informen a terceros sobre el adeudo.
No se les permite realizar visitas o llamadas entre las 10:01 de la noche y las 6:59 de la mañana, ni utilizar lenguaje ofensivo, intimidante o amenazante, además, está prohibido colocar carteles en el domicilio del deudor, aparentar ser autoridades judiciales o utilizar documentos falsos que simulen demandas. Otras prácticas ilegales incluyen enviar cartas con leyendas visibles que mencionen una deuda, utilizar medios masivos para exhibir al cliente o recibir pagos directamente. Asimismo, no deben ocultar su número telefónico al momento de comunicarse.
¿Cómo deben realizar la cobranza?
Las visitas o llamadas deben hacerse sólo si existe constancia del adeudo y en ningún caso antes de la fecha límite de pago, deben realizarse de manera respetuosa, en días hábiles y entre las 7:00 y las 22:00 horas, conforme al huso horario del deudor.
Durante el primer contacto, el despacho debe proporcionar datos completos: nombre, razón social, domicilio y teléfono del despacho y del agente de cobranza, así como la entidad comercial que otorgó el crédito, también deben informar el monto total del adeudo, desglosado por capital, intereses, comisiones y otros cargos.
Créditos: Archivo El Heraldo de México
En caso de que el cliente acepte un acuerdo de pago, el despacho debe entregar por escrito dicho acuerdo tanto al consumidor como a la entidad comercial, una vez liquidado el adeudo, debe proporcionar una carta finiquito y realizar las gestiones necesarias para dar de baja la deuda en el buró de crédito.
¿Qué hacer si te hostigan?
Si sientes que tus derechos han sido vulnerados por un despacho de cobranza, puedes presentar una queja, primero, puedes hacerlo ante la entidad comercial por medios electrónicos, telefónicos o por escrito, la empresa deberá remitir la queja a la Profeco en un plazo máximo de 48 horas.

Créditos: Archivo El Heraldo de México
También puedes acudir directamente a la Profeco si no obtienes respuesta, para hacerlo, necesitas proporcionar tus datos, los del despacho (si los conoces), una descripción de los hechos y cualquier prueba disponible.
Para más información, comunícate al Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 y 800 468 8722, o por WhatsApp a los números 55 8078 0344, 55 8078 0488, 55 8078 0484 y 55 8078 0485. También puedes contactar a Profeco en redes sociales como en las cuentas de X @Profeco, @AtencionProfeco o Facebook /ProfecoOficial.
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Cortesía de El Heraldo de México.