En la Fracción VIII del Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con las víctimas u ofendidos o testigos
En la Fracción VIII del Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con las víctimas u ofendidos o testigos