La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada (SRE), mediante la cual declaró que se actualizó la caducidad de su facultad sancionadora para conocer conductas constitutivas de violencia política en razón de género (VPG) atribuidas al entonces gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco.
Durante la sesión de este jueves, también ordenó que sea el Instituto Electoral de Chihuahua, quien revise las quejas en contra de la senadora Andrea Chávez, por promoción personalizada.
En el primer caso, se trata de una queja que una diputada federal presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del mandatario local, diversos servidores públicos y medios de comunicación por la presunta comisión de conductas constitutivas de VPG, al omitir convocarla a participar en las reuniones de organización del desfile cívico conmemorativo del día 2 de mayo e impedirle instalar un templete para 200 personas, en el marco de la conmemoración del CCXI Aniversario de la Gesta Heroica “Rompimiento del sitio de Cuautla, Morelos”.
En principio el INE se declaró incompetente y lo mandó a la entidad, en donde se declaró inexistente la falta, pero la recurrente llevó el tema a la sala especializada y luego a la Sala Superior, quien ordenó que el Instituto si debe investigar.
En cuanto a la Senadora Chávez, se confirmó el acuerdo de incompetencia emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, para conocer de la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental, por la realización de las “caravanas” y “brigadas de salud” en Chihuahua.
Se consideró que las conductas denunciadas inciden en la esfera de competencia del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, toda vez que sólo tienen efectos en el Estado y la naturaleza del cargo de la denunciada no es el elemento que define la competencia de la autoridad electoral.
Fuente: excelsior