CIUDAD DE MÉXICO (apro). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que cualquier plazo legal que limita a las víctimas de abuso sexual infantil para acceder a la justicia, vulnera sus derechos y, por tanto, no debe aplicarse.
Por unanimidad de votos la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y rechazó amparar al productor Luis de Llano en el caso de daño moral que le fue demandado por la cantante Sasha Sokol quien afirmó que él abusó sexualmente de ella derivado de una relación abusiva que tuvieron cuando la artista tenía 14 años y él 39.
Así, los ministros confirmaron la condena impuesta a Luis de Llano por daño moral en la que se le ordenó indemnizar a Sasha Sokol, emitir una disculpa pública, tomar un curso especializado en prevención de conductas de violencia sexual, la prohibición de volver a mencionar a la cantante, así como repararle el daño ocasionado.
“Cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe correr la prescripción”, indica el fallo aprobado por la Sala.
Con su sentencia la Corte generó jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país en la que estableció que las víctimas de abuso sexual infantil que, por tecnicismos legales no pueden proceder penalmente contra sus agresores, podrán obtener justicia por la vía civil, como lo hizo Sokol.
La sentencia de la Corte es definitiva e inatacable, por lo que Luis de Llano deberá pagar a la cantante la indemnización y reparación del daño, que aún no han sido calculados, así como ofrecerle una disculpa pública y tomar el curso de sensibilización.
El caso derivó de la denuncia pública que Sokol realizó en el año 2022 contra Luis de Llano luego de que este habló en entrevista con el conductor Yordi Rosado de la “relación” que tuvo con la cantante cuando ella pertenecía al grupo Timbiriche, con 14 años de edad mientras que él tenía 39 años y era el productor del grupo.
Sasha Sokol afirmó que más de 30 años después es consciente de que aquello no fue una relación amorosa sino una relación abusiva en la que ella fue manipulada durante años por su entonces jefe.
De Llano rechazó las acusaciones y afirmó que la relación fue consensuada y con el consentimiento de los padres de Sasha.
Debido a que en ese momento no se había establecido legalmente la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra menores de edad, Sasha Sokol no pudo presentar una denuncia formal ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, pero anunció que tomaría acciones legales.
Por ello, en julio de 2022 demandó por daño moral al productor quien fue condenado el 10 de mayo de 2023 a través de un fallo que reconoció que la relación entre ellos fue “ilícita y asimétrica” por la diferencia de edades y el rol jerárquico que él ejercía sobre ella y que las declaraciones de Luis de Llano en medios de comunicación revictimizaron a la cantante.
Contra esa sentencia Luis de Llano tramitó un recurso de apelación en el que la condena fue ampliada y en el amparo directo que ahora resolvió la Corte, afirmó que sus pruebas no fueron valoradas correctamente; que Sasha no acreditó, con una prueba psicológica, haber sufrido un daño por el abuso sexual; que ya había prescrito su derecho a demandarlo por daño moral y que el juez y las salas civiles que lo condenaron se excedieron en sus facultades “con el pretexto de proteger a las mujeres en contra de una vida libre de violencia”.
Cortesía de Proceso.